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Entrevistas

Avances en justicia familiar y equidad de género

Ley “Papito Corazón”, Felipe Salvador: “No estamos ante un deudor común, sino ante quien incumple con sus hijos”

El abogado, especialista en Derecho de Familia, analiza el impacto de la Ley N° 21.484 en la equidad de género, la protección de la infancia y la responsabilidad parental en Chile.

Por Samantha Montserrat Méndez Gaete·02 de noviembre de 2025·5 min de lectura
Ley “Papito Corazón”, Felipe Salvador: “No estamos ante un deudor común, sino ante quien incumple con sus hijos”
Imagen referencial

Por Samantha Montserrat Méndez Gaete, Universidad de las América

La promulgación de la Ley N° 21.484, conocida popularmente como Ley “Papito Corazón”, ha marcado un antes y un después en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en Chile. Esta normativa, publicada en agosto de 2022, busca fortalecer el cumplimiento efectivo del pago de las pensiones de alimentos, un problema estructural que por décadas ha afectado a miles de familias, en su mayoría encabezadas por mujeres.

La ley creó un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual se incorporan las personas que mantienen deudas equivalentes a tres o más mensualidades impagas. Desde su entrada en vigencia, este registro se ha convertido en una herramienta clave para restringir ciertos beneficios y trámites —como la obtención de créditos, licencias de conducir o pasaportes, y la postulación a cargos públicos— a quienes no cumplan con sus obligaciones parentales.

Su objetivo principal es garantizar el interés superior del niño y asegurar que el derecho a recibir alimentos no dependa únicamente de la voluntad del deudor, sino de mecanismos efectivos de cumplimiento. En este contexto, la Ley “Papito Corazón” no solo introduce sanciones, sino también incentivos y procedimientos más ágiles para el cobro, incluyendo la retención de fondos previsionales y la posibilidad de acceder a información financiera del deudor a través de entidades públicas y privadas.

En conversación con nuestro medio, el abogado Felipe Salvador, Máster en Familia, Género e Infancia por la Universidad de Jaén (España) y académico de la Universidad de las Américas, analiza los avances y desafíos que ha traído esta legislación, a la luz de casi dos décadas de experiencia en el ámbito del derecho de familia.

1. ¿De qué manera esta ley ha mejorado la eficacia en el cumplimiento del pago de pensiones de alimentos?

Esta ley constituye un enorme avance en materia de cumplimiento de pensiones de alimentos, ya que permite a los alimentarios hacer valer una batería de medios tendientes a obtener el pago de las pensiones de alimentos adeudadas.

2. ¿Considera legítimo restringir ciertos derechos (créditos, pasaporte, licencias) para garantizar el interés superior del niño?

En mi opinión es absolutamente legítimo, ya que permite a los alimentarios acceder al pago de su pensión de alimento de una forma relativamente expedita y tener que esperar años para el deudor pague.

3. ¿Cree que esta ley ayuda a corregir una histórica desigualdad de género en materia de cuidado y manutención de los hijos?

Considero que esta ley vino a comenzar a saldar un déficit histórico que existe con los niños de nuestro país en materia de pago de pensiones de alimentos. Con ella permite a los hijos obtener el pago de sus pensiones cuando realmente lo requieren y no tener que estar esperando años para obtener su pago.

4. ¿La presión social y jurídica hacia los deudores ha generado un cambio cultural positivo en la responsabilidad parental?

Respecto a esta pregunta, considero que desde hace ya algunos años se ha venido realizando un trabajo progresivo respecto a la necesidad de visibilizar y tomar conciencia frente al cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos por parte del Estado de Chile. En este orden de ideas, mediante la suscripción y ratificación por parte de nuestro país de una serie de acuerdos internacionales, junto con las consecuentes modificaciones en la legislación interna, han logrado establecer normas jurídicas que incentiven y refuercen el cumplimiento del pago de pensiones de alimentos.

5. ¿Las restricciones que impone la ley no podrían vulnerar garantías constitucionales básicas del deudor?

En mi concepto, no se estarían vulnerando garantías constitucionales al deudor de pensiones de alimentos, ya que es una obligación que se estableció como producto de una ley válidamente dictada en nuestro país. Frente a ello, el deudor toma la decisión en forma voluntaria de no pagar la pensión de alimentos, para lo cual los hijos e hijas o sus representantes deben accionar ante los tribunales de justicia en materia de familia, para que en ese caso y luego de las debidas oportunidades de defensa, se le incorpore al deudor al registro de deudores de pensiones de alimentos, con las consecuencias establecidas previamente por la ley.

6. ¿El impacto económico y crediticio del deudor no termina dificultando aún más el cumplimiento de la pensión?

Considero que, por el contrario, aquí se permite activar una serie de mecanismos y herramientas que confiere la ley 21.484 a los alimentarios y que evitan el tener que llegar a casos extremos en los que se generan deudas impagables por conceptos de alimentos y, lo principal, el poder obtener lo más oportunamente posible los recursos económicos. Aquí se pone el foco en los hijos e hijas, quienes son los destinatarios de dichas pensiones de alimentos para la satisfacción de sus necesidades.

7. ¿En qué medida la ley prioriza efectivamente el interés superior del niño si, al limitar las oportunidades laborales o financieras del deudor, puede impedir el pago?

Frente a su pregunta, lo que aquí se está limitando es la posibilidad de que el deudor evada el cumplimiento de su obligación legal de proveer alimentos a sus hijos, poniendo el acento en aquellos actos de más frecuente ejecución, por medio de los cuales el deudor podría eludir el pago.

8. ¿Considera que esta normativa fue más bien una medida populista que jurídica, pensada para dar respuesta a la presión social más que para resolver el problema estructural?

No, en absoluto. Esta ley lo que vino es a cumplir con el mandato de la Convención de los Derechos del Niño, respecto a la obligación de los Estados partes de tomar las medidas apropiadas para asegurar el pago de las pensiones de alimentos.

Asimismo, con la promulgación de la Ley N° 21.484, durante el gobierno del presidente Sebastián Piñera, se buscó establecer una cuota de justicia frente a los numerosos casos de incumplimiento en el pago de las pensiones de alimentos. Esta necesidad ya se había evidenciado previamente con la dictación de la Ley N° 21.254, dictada en el contexto de la pandemia, la cual estableció reglas especiales para permitir la retención y giro de los fondos provenientes de los retiros desde las cuentas de capitalización individual solicitados por los deudores de pensiones de alimentos, de conformidad con la Ley N° 21.248. Gracias a este mecanismo, miles de solicitudes de retención pudieron ser tramitadas exitosamente.

Finalmente, es importante destacar que no estamos ante un deudor de una obligación común, sino frente a un deudor de pensión de alimentos, lo que justifica y exige la aplicación de un estatuto jurídico especial que resguarde los derechos de los alimentarios.

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