8°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Entrevistas

Regulación ambiental

Juan Pablo Escudero: “Debería implementarse un tratado específico sobre ingeniería del clima»

El académico analiza los desafíos jurídicos y regulatorios de la ingeniería del clima, los vacíos de gobernanza internacional frente a tecnologías capaces de intervenir el sistema climático del planeta, y los riesgos de avanzar más rápido que la propia regulación. El tratado, afirma, debería establecer un marco de gobernanza, es decir, quién es el encargado del tema; fomentar la investigación; prohibir la implementación unilateral de estas tecnologías, y establecer umbrales o puntos críticos para un uso eventual o para evaluar su eventual utilización

Por María José Flores·29 de junio de 2026·8 min de lectura
Juan Pablo Escudero: “Debería implementarse un tratado específico sobre ingeniería del clima»
Imagen referencial

Por María José Flores, UAI

En medio de la aceleración de la crisis climática global, la ingeniería del clima —también conocida como geoingeniería— comienza a instalarse como uno de los debates más complejos y controvertidos del derecho ambiental contemporáneo. Tecnologías destinadas a intervenir deliberadamente el sistema climático de la Tierra, como la remoción masiva de dióxido de carbono o la modificación de la radiación solar, han dejado de ser una hipótesis puramente científica para transformarse en una discusión política, jurídica y ética cada vez más concreta a nivel internacional.

Aunque algunos sectores las presentan como herramientas potencialmente útiles para enfrentar el calentamiento global, sus posibles efectos ambientales, geopolíticos y económicos generan profundas interrogantes. ¿Quién podría decidir alterar artificialmente el clima del planeta? ¿Qué ocurre si una intervención produce daños transfronterizos? ¿Está preparado el derecho internacional para regular tecnologías capaces de modificar ecosistemas globales? La ausencia de normas claras, mecanismos de responsabilidad y sistemas de gobernanza internacional ha abierto un intenso debate sobre los límites jurídicos de estas prácticas y los riesgos de avanzar más rápido que la propia regulación.

En Chile, la discusión todavía aparece incipiente. Sin embargo, el avance de fenómenos extremos como la sequía, la desertificación, los incendios forestales y el deterioro de glaciares comienza a tensionar la necesidad de debatir herramientas climáticas no convencionales.

Para abordar estas materias, conversamos con Juan Pablo Escudero, profesor de la Facultad de Derecho y director del programa de Doble Grado de Derecho-Ingeniería Comercial, e investigador del Instituto Emmett sobre Cambio Climático y Medio Ambiente de la UCLA. Su trabajo se centra en el derecho medioambiental, territorial e indígena. Anteriormente fue asesor presidencial en la Secretaría General de la Presidencia, donde participó en proyectos legislativos como la Ley Marco Chilena sobre Cambio Climático y la prohibición nacional de las bolsas de plástico. Es licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile y magíster en Derecho Medioambiental por la UCLA.

1. Para quienes escuchan este término por primera vez, ¿qué es exactamente la ingeniería del clima y en qué se diferencia de simplemente plantar árboles o reducir emisiones?

La ingeniería del clima, o también llamada geoingeniería, es un conjunto de técnicas destinadas intencionalmente a enfriar el planeta o bien a remover gases de efecto invernadero de la atmósfera. En otras palabras, es ocupar la ingeniería para alterar intencionalmente el sistema climático de la tierra.

En un sentido amplio, plantar árboles como solución climática es un tipo de geoingeniería, en la medida que es una acción que se realiza con la intención de remover gases de efecto invernadero. Ahora, en la práctica cuando nos referimos a geoingeniería nos referimos a actividades mucho más radicales y controversiales, como la fertilización y alcalinización del océano, la inyección de nubes y la reflexión de la radiación solar.

La reflexión de la radiación solar es la más estudiada desde el punto de vista de su eficacia científica, y consiste en la dispersión de aerosoles en la atmósfera para hacer la tierra más brillante y blanca, de manera que refleje la radiación solar. Los científicos han determinado que una intervención de estas características podría bajar rápidamente la temperatura de la tierra en pocos meses y a un costo relativamente bajo.

Vacío jurídico

2. Desde una perspectiva jurídica, ¿la ingeniería del clima representa una herramienta legítima frente a la crisis climática o un experimento global con consecuencias todavía impredecibles?

Hay un poco de ambas cosas. En primer lugar, nadie está planteando implementar estas tecnologías en el corto plazo. Pueden, en efecto, causar consecuencias muy negativas e indeseables, como inundaciones, sequías o cambio en los patrones climáticos. Ahora, sus consecuencias son cada vez más predecibles y los científicos tienen bastante certeza de los efectos que estas tecnologías podrían producir.

Como usted plantea, estas son herramientas con consecuencias muy negativas, pero algunos han planteado, esta es la única herramienta que permite enfriar el planeta rápido. Por tanto, no hay otros medios descubiertos hasta ahora que nos permitirían comprar tiempo si es que está en juego la supervivencia de la especie humana. Por ello, la investigación debe seguir para entender mejor las consecuencias, limitaciones y usos de una herramienta como esta.

3. ¿Por qué estas tecnologías generan tanta preocupación en el derecho internacional y qué vacíos regulatorios existen actualmente, particularmente desde el ordenamiento jurídico chileno o latinoamericano?

Lo más inquietante es que la ciencia está sorprendentemente avanzada. Los científicos saben muy bien las consecuencias, los efectos, los costos, etc. Sin embargo, el derecho y las políticas públicas están muy atrasadas todavía.

Intervenciones como la inyección de aerosoles en la atmósfera pueden afectar a todo el mundo, aunque la implementación solo la realice un solo país. Es imprescindible crear una gobernanza internacional —y también nacional— para hacer frente a los efectos de estas tecnologías.

Por ejemplo, si algún científico quisiera realizar pruebas o lanzar aerosoles en Chile, ¿qué autoridad es competente?, ¿qué permisos necesita?, ¿quién puede sancionar infracciones? Esas preguntas no tienen todavía respuesta en Chile, ni en ningún otro país a la fecha. Estas tecnologías son tan baratas, accesibles y potencialmente nocivas que es un vacío que es urgente subsanar.

Por otra parte, ya hay varias iniciativas privadas, con fines de lucro, que están trabajando en estos temas. Y eso también debe preocuparnos y mover la acción de parte de los gobiernos.

4. La geoingeniería propone intervenir deliberadamente el sistema climático del planeta. ¿Quién debería tener la autoridad para decidir sobre tecnologías capaces de alterar fenómenos globales como la radiación solar o la captura masiva de carbono?

Esta es una gran pregunta. Sobre todo, en un sistema de derecho internacional tan debilitado como el actual. No sé quién. Solo sé que debería haber alguien. Estamos expuestos a algo muy importante sin que nadie tenga nada que decir.

Responsabilidad y conflicto

5. Si una intervención climática aplicada por un país provoca sequías, alteraciones atmosféricas o daños ambientales en otro Estado, ¿quién respondería jurídicamente por esas consecuencias?

De nuevo, la respuesta es siempre la misma: nadie sabe. El derecho internacional no ha sabido hacer frente a estas preguntas. Del mismo modo, el calentamiento global se atribuye a las grandes potencias, pero los efectos los sufrimos todos los demás países del orbe y hasta la fecha, no hay respuesta jurídica ni responsabilidad atribuida a los contaminantes. Del mismo modo, me temo que si no se genera una gobernanza adecuada, esta será tierra de nadie y corremos el riesgo de estar expuestos a los vaivenes de la política local.

6. ¿Cuáles son los principales riesgos políticos y jurídicos asociados a la modificación artificial del clima?

El mayor desafío jurídico radica en las preguntas que usted plantea: ¿cómo nos ponemos de acuerdo para ver qué es aceptable, cuándo y quién debe tomar la decisión?

Políticamente es aún más delicado. Estas tecnologías acarrean problemas serios y preguntas aún sin respuestas. Por ejemplo, ¿qué pasa si se dispersan aerosoles en la atmósfera y se dejan de inyectar después intempestivamente? La ciencia dice que habrá un efecto rebote y se calentaría más. Entonces, debemos tener respuestas políticas y jurídicas a dilemas como estos.

Propuestas y posición

7. ¿Cree que las Naciones Unidas u otros organismos multilaterales deberían establecer un tratado específico sobre ingeniería del clima y bajo qué modelo debería organizarse: como prohibición estricta, moratoria o regulación por estándares?

Debería implementarse un tratado específico sobre ingeniería del clima. No me cabe duda. El tratado debería establecer un marco de gobernanza, es decir, quién es el encargado del tema; fomentar la investigación; prohibir la implementación unilateral de estas tecnologías, y establecer umbrales o puntos críticos para un uso eventual o para evaluar su eventual utilización.

8. Desde el punto de vista ético, ¿hasta qué punto la humanidad tiene derecho a intervenir artificialmente sistemas naturales planetarios?

Creo que no deberíamos enfrentar el dilema desde el punto de vista simbólico, como que el ser humano está metiéndose donde no le corresponde. Esta es una herramienta como cualquier otra, que tiene que estar disponible si es que así fuera necesario, tal como hay muchas otras tecnologías nocivas o dañinas que están disponibles como último recurso. Someter a una quimioterapia a alguien sano sería un acto terrible y de consecuencias nefastas. Pero no por eso hemos dejado de investigar sus efectos, y seguimos sometiendo a los enfermos a tratamientos de quimioterapia. En este sentido, esta es una herramienta que esperamos no deba usarse, pero que debemos conocer, manejar y regular.

9. Finalmente, como académico del derecho, ¿la ingeniería del clima representa una solución real frente al calentamiento global o un escenario de alto riesgo que podría abrir conflictos ambientales y geopolíticos aún mayores? ¿Qué recomendaría al legislador chileno frente a este escenario?

No es una solución. Punto. La única solución al problema climático es mitigar la emisión de gases de efecto invernadero. No hay otra. Jamás, en ningún caso la geoingeniería puede reemplazar esas medidas y es muy peligroso sugerirlo siquiera. La modificación de la radiación solar solo debe ser conocida, investigada y entendida para tenerla como última herramienta en caso de que se superen umbrales críticos que pongan en riesgo la supervivencia de la especie.

El legislador chileno debe entrar a este debate con rapidez. No podemos darnos el lujo de hacer legislación forense, sino preventiva. Creo que una buena norma en este momento sería establecer un organismo encargado de ver este tema, definir qué investigaciones científicas son aceptables y cuáles no, qué permisos deben obtenerse y quién debe relacionarse con los demás países. Si hacemos eso, habríamos avanzado bastante.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.