Entrevistas
Cambio de paradigma en la protección animal
José Ignacio Núñez Leiva: “La regulación no elimina la explotación cuando se trata de animales”
El académico examina los fundamentos jurídicos del proyecto que prohíbe las carreras de perros y reflexiona sobre el cambio de paradigma en la protección de los animales como seres sintientes.

Por Micaela Paz Quijada Arriagada, Universidad Autónoma
En Chile, las carreras de perros se practican desde hace más de 50 años y son consideradas por algunos como un deporte sistematizado, que se desarrolla en pistas rectas u ovaladas donde galgos persiguen una liebre artificial o un muñeco relleno.
Si bien para algunos se trata de una actividad recreativa asociada a apuestas, organizaciones especializadas y diversos informes han denunciado prácticas de maltrato, tales como confinamiento prolongado, lesiones graves, uso de sustancias para aumentar el rendimiento —incluida la cocaína—, alimentación deficiente y adiestramientos abusivos, así como el abandono y castigo de animales cuando dejan de ser competitivos.
En este contexto, un proyecto de ley originado por moción parlamentaria propone modificar la Ley N° 21.020 (“Ley Cholito”) y prohibir dicha actividad. Entre sus fundamentos invoca la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia (2012), que reconoce que los animales no humanos —incluidos mamíferos, aves y pulpos— poseen sustratos neurológicos que les permiten experimentar estados conscientes y conductas deliberadas. Sobre esa base, el proyecto sostiene que el ordenamiento jurídico debe reconocer y proteger intereses básicos de los animales, como la vida, la integridad física y psíquica y la libertad.
Con todo, la iniciativa ha abierto un debate jurídico relevante respecto de la idoneidad de la prohibición frente a alternativas de regulación y fiscalización, la precisión del concepto de maltrato, la proporcionalidad de las sanciones y los eventuales efectos no deseados de la medida.
En este contexto, conversamos sobre los fundamentos, alcances y proyecciones del proyecto con José Ignacio Núñez Leiva, abogado y Magíster en Derecho Público por la Pontificia Universidad Católica de Chile; Máster (DEA) en Filosofía del Derecho y Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, España. Es profesor de Derecho Constitucional e Introducción al Derecho en la Universidad Autónoma de Chile y profesor del Doctorado en Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha. Se desempeña además como asesor legislativo y de instituciones públicas y privadas, litigante en materias de Derecho Público, columnista y divulgador científico.
1. Considerando los riesgos asociados a esta actividad, ¿cree que un sistema estricto de regulación y fiscalización podría mitigar adecuadamente los daños, o la prohibición es la única vía eficaz?
Desde luego que la no realización de una actividad dañosa mitiga mejor los perjuicios que su ejecución regulada. Pero creo que acá lo importante es enfatizar un punto en particular.
Este proyecto da un importante paso para cambiar el paradigma en torno a los animales y su estatus jurídico. Las cosas son bienes respecto de los cuales cabe ejercer las facultades de uso, goce y disposición, y sobre ellas puede resultar mejor la regulación de las actividades en que se emplean que su prohibición. Piénsese en los automóviles particulares y los destinados al transporte público.
Sin embargo, los seres humanos hemos ido comprendiendo que los animales no son meramente cosas, sino que seres sintientes, esto significa que padecen dolor al igual que nosotros/as y – por lo tanto – las prácticas que les irroguen sufrimiento no deben ser toleradas.
El modelo de la regulación puede disminuir, pero no suprimir la instrumentalización y explotación de los perros usados en carreras. Esto no lo sostengo yo, sino que lo hizo presente el Colegio de Veterinarios/as durante la discusión de un proyecto de ley idéntico a este hace algunos años atrás. Si estuviésemos hablando de seres humanos a quienes por fortuna en el siglo XXI no los consideramos cosas, nadie sensato plantearía permitir la esclavitud regulada.
2. Desde una perspectiva práctica, ¿la prohibición podría incentivar fenómenos indeseados como la clandestinidad o el aumento del abandono de animales?
Entiendo que en general las políticas públicas se examinen desde la óptica del Análisis Económico del Derecho, perspectiva que me parece muy interesante pero que tiene, como todos los prototipos de análisis, limitaciones en su aplicación.
Es cierto, por ejemplo, que la famosa ley seca del alcohol generó incentivos para el contrabando y desde ese punto de vista resultó ser una mala idea. Pero no creo que lleguemos a la misma conclusión con la prohibición del uso del hilo curado para encumbrar volantines. Desde luego que con esta medida se incrementa el valor y tráfico del bien proscrito, pero la entidad del bien que se resguarda claramente es mayor. Otro ejemplo: que la prohibición de la trata de personas haga más lucrativo el negocio para quienes lo ejercen, no nos debe hacer perder el foco en que la dignidad es inviolable.
3. ¿Considera que el proyecto de ley define con suficiente precisión el concepto de maltrato, o introduce zonas grises que podrían generar incertidumbre jurídica?
El entrevistado distingue entre la definición general del maltrato animal y la creación de una prohibición específica respecto de una práctica determinada.
El proyecto que comentamos no tiene ese propósito. No busca definir el maltrato animal. Lo que hace es sancionar y prohibir las carreras de perros, además de castigar a quienes las organicen, promuevan o difundan.
4. ¿Cómo evalúa la proporcionalidad de las sanciones contempladas en el proyecto?
No soy penalista, pero en consideración al bien jurídico protegido, me parecen razonables.
Las sanciones equivalen a las asignadas para ciertos delitos tributarios.
5. En su opinión, ¿existen diferencias culturales, económicas o institucionales que justifiquen un tratamiento regulatorio distinto entre las carreras de caballos y las de perros?
Si me lo permite, amplío la pregunta. La reflexión no solamente es extensible a carreras de caballos, sino que también a las corridas de toros y el rodeo.
Y en ese contexto bajo el paradigma de que no resulta tolerable causar dolor por diversión o costumbre a seres sintientes, cualquier actividad que implique lo anterior debiera ser prohibida.
6. ¿Qué tan pertinente es utilizar datos provenientes de una industria profesionalizada como la estadounidense para fundamentar decisiones regulatorias en un contexto informal como el chileno?
Me parece que en este punto la carga de la prueba recae sobre quienes apuestan por la regulación.
Mi planteamiento a favor de la prohibición no depende de ejemplos empíricos comparados, sino del paradigma del respeto a los seres sintientes, el cual no tiene nacionalidad ni localización geográfica.
7. ¿Cree que la ausencia de reconocimiento constitucional explícito de los animales como seres sintientes limita o condiciona la discusión legislativa en este tipo de proyectos?
Desde luego. El célebre Luigi Ferrajoli, en distintas obras, sostiene que las Constituciones marcan tres ámbitos. Lo decidible, esto es lo que resulta indiferente para la Constitución y respecto de lo cual las mayorías pueden pronunciarse, y lo indecidible junto a lo indecidible que no, que corresponde a las opciones ya adoptadas en las Cartas Fundamentales y que ni las mayorías o los poderes públicos pueden alterar. Por ejemplo, en Chile que hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Si la Constitución expresase que los animales son seres sintientes, cualquier ley que relativice el respeto que merecen, contravendría la Carta Fundamental.
8. En caso de aprobarse la prohibición, ¿qué medidas complementarias serían necesarias para mitigar efectos colaterales como el abandono o la relocalización de animales?
Bajo la convicción de que los animales son seres sintientes, las medidas urgentes no dependen exclusivamente de la eventual aprobación de este proyecto de ley. Resulta imperiosa la existencia de un sistema nacional de amparo y protección de animales domésticos o de compañía que ya no cuentan con el cuidado de sus tutores.
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