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Entrevistas

Desafíos y futuro del Derecho Animal en Chile

Israel González Marino: «En Chile, lentamente los animales dejan de ser ‘cosas’, pese a lo que aún dispone el Código Civil»

El académico sostiene que el Derecho Animal ya se consolida como una disciplina autónoma y advierte la necesidad de una reforma estructural que reconozca constitucionalmente la protección de los animales y elimine su tratamiento jurídico como bienes muebles.

Por Avril Clavijo Elizalde·13 de mayo de 2026·9 min de lectura
Israel González Marino: «En Chile, lentamente los animales dejan de ser ‘cosas’, pese a lo que aún dispone el Código Civil»
Imagen referencial

Por Avril Clavijo Elizalde, UCEN

El lugar que ocupan los animales en el Derecho chileno se ha transformado en uno de los debates más dinámicos y tensionados de la agenda jurídica actual. Mientras el Código Civil aún los clasifica como bienes muebles, la legislación reciente en materia de protección animal, tenencia responsable y convivencia social ha avanzado hacia un reconocimiento progresivo de su bienestar y del vínculo afectivo que las personas desarrollan con ellos. Esta dualidad normativa no solo plantea desafíos interpretativos, sino que también obliga a repensar categorías tradicionales del Derecho.

En este contexto, los tribunales han debido enfrentar situaciones cada vez más complejas: desde disputas por el cuidado de mascotas tras separaciones de pareja, hasta conflictos en copropiedades, responsabilidad por animales comunitarios o el impacto de perros asilvestrados sobre la fauna silvestre. A ello se suman nuevas discusiones como el reconocimiento del vínculo emocional en el ámbito laboral, el uso de certificaciones de apoyo emocional y la necesidad de fortalecer mecanismos efectivos de protección frente al maltrato.

Para profundizar en estas tensiones y desafíos, conversamos con Israel González Marino, abogado, académico e investigador de la Universidad Central de Chile (UCEN), especialista en Derecho Animal, quien ha destacado por su investigación en la eficacia de la protección jurídica de los animales y el análisis de la familia multiespecie en la jurisprudencia nacional.

La entrevista busca examinar cómo el ordenamiento jurídico chileno está respondiendo —o debería responder— a estos cambios sociales y culturales, así como reflexionar sobre si estamos ante la consolidación de un verdadero Derecho Animal como disciplina autónoma y cuáles son las reformas estructurales necesarias para avanzar hacia estándares comparados más coherentes y efectivos en la relación entre personas y animales.

1- La contradicción legal: ¿Cuál es el estatus legal actual de los animales en Chile? Mientras el Código Civil todavía los clasifica como «cosas» (bienes muebles), existen leyes especiales de protección y tenencia responsable que los tratan de forma muy distinta. ¿Cómo conviven estas dos realidades en nuestro sistema?

Chile atraviesa lo que en la literatura se denomina como un proceso de descosificación “latente” o “implícita”. Mientras el Código Civil somete a los demás animales al régimen de los bienes, diversas normas (como el artículo 291 bis y ter del Código Penal, la Ley 20.380 y la Ley 21.020) introducen un régimen de protección basado en su sintiencia. Esto reduce el ámbito de aplicación de las facultades o atributos clásicos del dominio sobre estos seres vivos. Esto se manifiesta, por ejemplo, al prohibir el maltrato animal, el abandono de animales, consagrar deberes de protección, etc. En definitiva, no estamos ante “simples cosas”, por el contrario, lentamente dejan de ser “cosas”, a pesar de lo que disponga el Código Civil.

2- Familia multiespecie: ¿Quién se queda con la mascota? Cuando una pareja se separa, surge la pregunta por el cuidado personal o regímenes de visitas. ¿Estamos ante el nacimiento de un nuevo Derecho de Familia?

El concepto de familia multiespecie o interespecie se basa en el reconocimiento jurídico de una mayor diversidad de modelos familiares, en que el vínculo afectivo es clave para identificar si estamos ante una familia. De esta forma, la convivencia y vínculo afectivo con estos seres vivos nos permite concebirlos como miembros del grupo familiar, como individuos con intereses propios. Si bien en nuestro país aún no hay normas ni jurisprudencia que reconozcan explícitamente esta realidad, algunos países de la región (como Colombia, Argentina, Brasil y México) han dado pasos muy importantes en esa dirección. En dichos casos, las primeras manifestaciones se han dado mediante el respaldo o convalidación, por parte de los tribunales, de acuerdos de relaciones mutuas en que las partes libremente fijan una especie de relación directa y regular, así como la contribución a la mantención. En Chile, lamentablemente, aún prevalece el criterio patrimonialista en la decisión de casos como estos.

3- La Ley Duque y el vínculo afectivo: El proyecto de ley para dar permiso laboral por la muerte de una mascota ha sido un hito. ¿Es simplemente un reconocimiento al dolor humano o el primer paso para entender que el vínculo con un animal tiene una protección jurídica especial?

Si bien me parece que la crítica es válida, en tanto se trata de una iniciativa eminentemente antropocéntrica, creo que también permite reconocer la relevancia jurídica del vínculo afectivo interespecie. En este sentido, iniciativas como estas permiten que los sistemas jurídicos abandonen la visión puramente patrimonial y asuman que la pérdida de un miembro de la familia, de la especie que sea, tiene un profundo impacto en los trabajadores.

4- Ley Cholito, ¿es realmente efectiva?: Muchos ciudadanos sienten que, pese a las denuncias, las sanciones son mínimas. ¿Dónde cree que falla el sistema: es una debilidad de la propia ley o falta voluntad y recursos en las fiscalías para investigar?

Aunque son muchos los aspectos problemáticos y mejorables de la Ley 21.020, por mi experiencia, tiendo a pensar que las críticas en este ámbito tienen más que ver con una falta de sensibilidad y capacitación por parte de funcionarios públicos y operadores jurídicos; como si se tratara de cuestiones poco relevantes o triviales. Esto, por cierto, también tiene un correlato en la baja disponibilidad de recursos para la fiscalización y la implementación de las medidas dispuestas por la ley. Cuestiones como las señaladas podrían estar generando una percepción de impunidad ante la falta de recursos y voluntades institucionales. Sin embargo, creo que todo esto debe ser objeto de investigaciones empíricas que, a la fecha, son muy escasas o con un claro enfoque antropocéntrico.

5- Copropiedad y convivencia: Con la nueva Ley de Copropiedad, ¿puede un reglamento de edificio prohibir mascotas? ¿Qué criterios está aplicando la justicia frente al choque entre el derecho de propiedad y el bienestar de los animales y sus tutores?

A partir de la entrada en vigencia de la nueva ley de copropiedad inmobiliaria (Ley 21.442) ya no se permite que los reglamentos de copropiedad prohíban la convivencia con otros animales. Ello no obsta a que, por ejemplo, el dueño de un departamento pueda establecer una prohibición de este tipo a sus arrendatarios. Aunque previo a la entrada en vigencia de la nueva ley hubo varios casos en que se discutió la legitimidad de la prohibición en los reglamentos de copropiedad, hoy los tribunales tienden a aplicar criterios que equilibran el derecho de propiedad con el bienestar animal y el libre desarrollo de la personalidad de los tutores, entendiendo que la tenencia responsable es compatible con la vida en comunidad.

6- Perros asilvestrados y fauna silvestre: Este es uno de los temas más complejos actualmente. ¿Cómo equilibramos legalmente la protección de los perros (Ley 21.020) con la urgencia de salvar nuestras especies nativas de los ataques en zonas rurales?

Este tema evidencia claramente la tensión entre el enfoque ambiental (protección de especies nativas) y el de la ética animal (protección de individuos sintientes). El equilibrio legal requiere políticas públicas de control poblacional científicas y rigurosas, que no ignoren la sintiencia de los perros y la fauna silvestre. En otras palabras, creo que es errado pensar que la solución al problema está en optar por proteger a un grupo de animales por sobre otro; sobre todo al asumir que se trata de un problema que nosotros, los seres humanos, hemos causado. Por tanto, es indispensable que los esfuerzos teóricos y prácticos se orienten a buscar soluciones éticas y sistemáticas que logren compatibilizar los intereses en juego, respecto de lo cual hay múltiples experiencias comparadas que podrían servir de referencia. Pensar que el “sacrificio” de perros es la solución, responde a una mirada sesgada y cortoplacista.

7- Animales de asistencia emocional: Hoy existe un auge sobre los certificados de apoyo emocional para entrar a aviones o centros comerciales. ¿Es necesaria una regulación nacional que certifique estos vínculos para evitar abusos y proteger a quienes realmente los necesitan?

Más que una regulación para “certificar” el beneficio humano, creo que lo que se requiere es un debate ético-jurídico que cuestione la instrumentalización animal en estos contextos. Existe el riesgo de que estos certificados profundicen la visión de estos seres vivos como objetos funcionales al servicio de la estabilidad emocional de sus tutores. Una regulación necesaria debe, ante todo, garantizar que estos animales no sean sometidos a entornos estresantes (como lo podrían ser lugares ruidosos o con muchos estímulos sensoriales) o que ignoren sus necesidades e intereses, es decir, que no se comprendan como meros recursos terapéuticos.

8- El «perro comunitario»: La ley reconoce a los perros de calle cuidados por vecinos. Pero ¿quién asume la responsabilidad legal si ese perro causa un accidente o muerde a alguien? ¿Es una figura jurídica que funciona en la práctica?

Jurídicamente, esta figura es problemática al diluir o difuminar la responsabilidad del cuidado sobre ellos. Sin embargo, también es cierto que se trata de una figura que ha permitido legitimar la alimentación y cuidado a estos animales, contrario a la voluntad de algunos municipios que, en el pasado, intentaron prohibir este tipo de prácticas, lo que habría derivado en un mayor sufrimiento y abandono. Una de las cuestiones más problemáticas en esta materia es que, en la práctica, suele ser difícil identificar a un responsable ante accidentes o mordeduras, lo que exige que los municipios asuman un rol subsidiario más activo y que la legislación precise las obligaciones derivadas de esta categoría para evitar la indefensión de terceros.

9- Salud pública veterinaria: Ante el alto costo de las clínicas privadas, ¿debería el Estado garantizar una red de salud pública para mascotas o incentivar seguros obligatorios para evitar el abandono por falta de recursos económicos?

Bajo el enfoque de “Una Salud” (One Health), es claro que la salud animal está íntimamente vinculada a la salud pública humana. En consecuencia, el Estado debería garantizar una red de atención básica o incentivar mecanismos de previsión para asegurar que el costo económico no sea un detonante del abandono o falta de cuidado, que constituyen formas de maltrato omisivo con consecuencias sanitarias colectivas.

10- El estándar internacional y el próximo gran paso: Países como España, Alemania o Ecuador han dado pasos definitivos en el reconocimiento civil y constitucional de los animales. Siendo el Derecho Animal una disciplina ya autónoma en Chile, ¿qué tan lejos estamos de ese nivel de relevancia y cuál considera usted que debe ser la reforma estructural que actúe como la piedra angular para consolidar definitivamente nuestra legislación?

Creo que hay dos reformas estructurales pendientes en Chile: por una parte, la modificación del Código Civil para excluir a estos seres vivos de la categoría de cosas; y por otra, la consagración constitucional de su protección. La experiencia comparada muestra que ambas estrategias, especialmente si están unidas, pueden promover un avance sustantivo en la materia. Esta “piedra angular” permitiría que el Derecho Animal deje de ser un conjunto de leyes especiales y se convierta en una base dogmática sólida que guíe toda la interpretación del sistema jurídico, a partir de un ideal de justicia interespecie.

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