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Entrevistas

Solidaridad intergeneracional

Eugenio Vásquez Cunsolo: “Ampliar los obligados a alimentos es reconocer que la vejez también es un asunto de justicia familiar”

El abogado analiza el proyecto de ley contenido en el Boletín N° 17.917-35, que propone modificar el Código Civil para extender el deber alimentario a parientes colaterales hasta el tercer grado, reconociendo el abandono de personas mayores como una forma de violencia intrafamiliar. En esta entrevista, el académico examina los fundamentos jurídicos, los desafíos probatorios y la coherencia del proyecto con los principios de solidaridad familiar y la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores.

Por Pamela Saavedra Fredes·07 de noviembre de 2025·6 min de lectura
Eugenio Vásquez Cunsolo: “Ampliar los obligados a alimentos es reconocer que la vejez también es un asunto de justicia familiar”
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Por Pamela Saavedra Fredes, Universidad de las Américas

La propuesta contenida en el Boletín N° 17.917-35 reabre el debate sobre solidaridad intergeneracional: abandono como violencia intrafamiliar, extensión del deber alimentario a parientes colaterales y los desafíos probatorios para garantizar la dignidad en la vejez.

La propuesta vendría a ampliar el deber alimentario hacia parientes colaterales de tercer grado busca enfrentar el desamparo económico de las personas mayores y reposiciona el abandono como una forma de violencia intrafamiliar. Especialistas analizan su coherencia con la función solidaria del Derecho de Familia, los desafíos probatorios que conlleva su implementación y su armonización con la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores, en un debate que tensiona la responsabilidad familiar, el rol del Estado y la urgencia de garantizar una vejez digna.

En conversación con Diario Constitucional, el abogadoEugenio Vásquez Cunsolo, Magister en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Secretario Académico y Profesor de Derecho Civil de la Universidad Andrés Bello, sede Viña del Mar, analiza el alcance y las implicancias de esta reforma, destacando su potencial para fortalecer la protección jurídica de las personas mayores, armonizar el derecho civil con los estándares internacionales de derechos humanos y promover una vejez digna bajo un enfoque solidario y familiar.

1) Desde el punto de vista dogmático del Derecho Civil, ¿Qué laguna normativa pretende subsanar el proyecto de ley N° 17.917-35 en materia de obligación alimentaria hacia las personas mayores?

R: Es muy interesante este proyecto, pues pretende dar solución a un problema real, cual es, el desamparo económico de las personas mayores. Como el mismo Boletín señala con claridad, las personas mayores de avanzada edad, suelen no tener parientes a quienes puedan demandar de alimentos en caso de necesitarlo, seguramente por fallecimiento. En ese orden de cosas, los alimentantes forzosos de estas personas se reducen considerablemente, siendo el deber de la familia extensa darles protección.

Ampliar entonces la legitimación pasiva en juicios de alimentos en favor de personas mayores podría darles una seguridad económica que les permita su subsistencia dignamente.

2) Considerando la actual redacción del artículo 321 del Código Civil, ¿Qué implicancias jurídicas y prácticas podría tener la extensión del deber alimentario hasta los parientes colaterales de tercer grado?

Esta ampliación permitiría a la persona mayor acceder a una mejor calidad de vida en cuanto a sus cuidados. comúnmente, los “hogares de ancianos” más económicos exigen a la persona mayor que les permita cobrar su pensión de vejez, para pagarse con ello los gastos por sus cuidados. Ante estas pensiones, muchas veces bajas, solo pueden acceder a recintos de poca calidad. Con esta ampliación y consiguiente aumento de ingresos, podrían acceder a hogares que otorguen un mejor servicio.

Si bien lo anterior es una implicancia práctica, en lo jurídico la consecuencia se mide por el deber que tiene el Estado de fortalecer a la familia y proteger a cada uno de sus integrantes, contribuyendo al cumplimiento de este mandato constitucional. Se suma, además, la adecuación de la Convención Interamericana Sobre La Protección De Los Derechos Humanos De Las Personas Mayores (en adelante CIPM), por cuanto se asegura de una mejor manera, el derecho que estas personas tienen en su condición de mayores a Derecho , por ejemplo, a la vida y a la dignidad en la vejez (artículo 6).

3) El proyecto vincula la situación de abandono de la persona mayor con un supuesto de violencia intrafamiliar. ¿Cuál es su apreciación respecto de esta calificación jurídica y sus eventuales consecuencias probatorias o procesales?

Efectivamente, el abandono es una forma de violencia intrafamiliar en contra de las personas mayores. El artículo 2 de la CIPM la define “Abandono” como la falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.

El abandono, no solo afectivo o emocional, sino también económico, es una forma de violentar los derechos de una persona mayor, reprochados por la CIPM y por nuestra legislación interna.

En cuanto a la prueba del abandono -económico-, podría darse mediante la figura del estado de necesidad propio de los alimentos, en cuanto con sus ingresos no le sean suficientes para poder mantener una vida digna. como lo exigen sus derechos fundamentales como persona y como persona mayor.

No está demás señalar que, en la práctica, las personas mayores demandan violencia intrafamiliar como acción para obtener alimentos.

4) Desde la perspectiva de la función social y solidaria del derecho de familia, ¿estima que esta reforma resulta coherente con los principios que inspiran la institución de los alimentos en nuestro ordenamiento jurídico?

Estoy completamente de acuerdo. Existe un sinfín de derechos y garantías, a nivel de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como a nivel interno dado por nuestra Constitución Política y leyes inferiores, que sistemáticamente permiten y requieren de alimentos a las personas mayores.

5) En relación con la armonización normativa entre el Código Civil y la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, ¿cree usted que este proyecto contribuye efectivamente a una interpretación sistemática del derecho o genera nuevas tensiones conceptuales?

No cabe dudas que el proyecto fomenta la armonización del derecho de familia bajo un enfoque de derechos humanos, como señalé precedentemente. El Boletín no hace una referencia directa a los derechos humanos de las personas mayores que se estarían protegiendo o asegurando con esta iniciativa, y deberían incluirse, no solo por una cuestión formal, sino por motivos interpretativos.

Claro que existiría tensión (o podría haberla), pues si la persona mayor debe demandar a un pariente por asistencia económica, lo más probable es que el demandado de alimentos sea quien lo ha abandonado.

6) En el contexto comparado, ¿existen ordenamientos jurídicos en la región latinoamericana que reconozcan o hayan desarrollado figuras similares de obligación alimentaria ampliada hacia parientes lejanos en casos de desamparo o vulnerabilidad?

Solo a modo de ejemplo, y me parece muy novedoso, el Código Civil y Comercial Argentino de 2015 preceptúa que los parientes afines de primer grado se deben alimentos. Si llevamos esta norma a un suegro o suegra de avanzada edad y en estado de necesidad, puede demandar a su yerno o nuera, situación que Chile no contempla. Lo cito para demostrar que no solo ampliando los grados de parentesco se protege a la persona.

7) ¿Qué dificultades prácticas anticipa en la acreditación del estado de abandono o desamparo de la persona mayor, considerando la carga probatoria y la posible intervención de organismos públicos o judiciales?

No existe en Chile una figura protectora de los derechos de las personas mayores como si ocurre con los NNA en algunos procesos judiciales en que ellos tienen interés (curador ad litem). Esta falta de un protector de sus derechos los pone en indefensión en cuanto a la especialidad de sus derechos según su situación.

Quizás, la creación de una presunción legal simplemente legal de abandono económico y consiguiente estado de necesidad, según el tramo en que socialmente se encuentre la persona mayor o sean sus ingresos demostrables, simplificaría lo complejo de la prueba de esta circunstancia.

8) Finalmente, desde una perspectiva de política legislativa y protección integral de la vejez, ¿considera que esta iniciativa resulta suficiente o debiese complementarse con medidas estatales adicionales orientadas a la prevención del abandono y a la promoción de la autonomía de las personas mayores?

Soy un convencido que toda iniciativa en estas materias será deficiente o insuficiente, si el Estado no cuenta con políticas públicas integrales de protección y promoción d ellos derechos fundamentales de las personas mayores.

Chile debe dar cumplimiento a lo mandatado por la CIPM, especialmente promoviendo la autonomía, independencia y participación activa de las personas mayores y previniendo su abandono.

Si revisamos los programas y beneficios del Servicio Nacional de las Personas Mayores, (SENAMA), encontraremos un catalogo robusto de acciones, planes y políticas en este sentido. Vamos por un buen camino.

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