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Entrevistas

Justicia penal internacional

Edgardo Riveros: “El derecho internacional solo opera cuando los Estados están dispuestos a limitar su soberanía”

El abogado y ex subsecretario de Relaciones Exteriores, Edgardo Riveros, analiza el conflicto Israel-Palestina desde la perspectiva del derecho internacional penal, abordando el alcance real de la Corte Penal Internacional, las tensiones entre poder geopolítico y justicia, y los límites que impone la falta de voluntad estatal en la persecución de crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Por Gabriel Carrasco Farías·02 de enero de 2026·7 min de lectura
Imagen: USACH
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Por Gabriel Carrasco Farías, Universidad Central de Chile

Uno de los conflictos de mayor relevancia e impacto en la actualidad, tanto en el plano armamentístico como político y humanitario, es el conflicto entre Israel y Palestina. Sus principales características han sido la decisiva influencia de potencias mundiales, el uso de armamento de alta tecnología —como el sistema de defensa conocido como la Cúpula de Hierro y misiles de gran poder destructivo— y, de manera especialmente grave, el altísimo costo humano que ha tenido la guerra. Este último aspecto, lejos de constituir un mero efecto colateral, debe situarse en el centro mismo del conflicto y de cualquier eventual intento de solución.

En este contexto, se han producido hechos de extrema inhumanidad, reflejados tanto en estadísticas como en informes ampliamente difundidos por la prensa internacional y organismos especializados: miles de niños muertos o mutilados, familias completas desplazadas o damnificadas, ataques a centros de alimentación y a infraestructura civil esencial, así como un sinnúmero de atrocidades que han marcado el desarrollo del conflicto. Este conjunto de conductas configura, de acuerdo con múltiples análisis jurídicos y pronunciamientos de organismos internacionales, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, materias que se encuentran dentro de la competencia de la Corte Penal Internacional, en colaboración con los Estados que han ratificado el tratado internacional respectivo.

Es precisamente en este último punto donde se sitúa el eje central de la presente entrevista: comprender el panorama judicial que rodea al conflicto, particularmente en lo que respecta a la orden de detención emitida por la Corte Penal Internacional contra el Primer Ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, por presuntos crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Asimismo, se busca analizar cómo opera el derecho internacional penal en un escenario marcado por profundas tensiones políticas y militares, y cuál es el alcance real de la justicia internacional frente a conflictos de esta naturaleza.

En este contexto, Diario Constitucional entrevistó a Edgardo Riveros, abogado, docente de las cátedras de Derecho Internacional Público y Derecho Constitucional I y II en la Universidad Central de Chile, ex subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores durante el período 2006–2010 y ex diputado, con el objeto de analizar el alcance jurídico de la actuación de la Corte Penal Internacional, el rol del derecho internacional frente a conflictos armados de alta complejidad política y militar, y los desafíos que enfrenta la justicia internacional ante presuntas violaciones graves a los derechos humanos.

1. ¿Cómo evaluaría usted el nivel de influencia geopolítica que tiene Israel, con apoyo de sus aliados estratégicos, en la guerra?

Es indudable que Israel posee un gran poder geopolítico en la zona, toda vez que controla de manera clara el acceso a diversos territorios. De hecho, para poder llegar a Ramala, donde se encuentra situada la Autoridad Palestina, es necesario atravesar territorio controlado por Israel, lo que constituye un elemento muy relevante de presencia, dominio y ejercicio de poder. A ello se suma, por cierto, el importante poderío militar que Israel posee, con el apoyo específico y particularmente relevante de Estados Unidos, además de otros actores internacionales influyentes.

2. Considerando que la Corte Penal Internacional no ha podido conocer ni juzgar los delitos por los que se acusa al Primer Ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, ¿se ve en desmedro el mérito de la Corte como elemento de un sistema de justicia penal internacional?

En primer lugar, es necesario tener presente que Israel no es Estado parte del Estatuto de la Corte Penal Internacional, de modo que Netanyahu, mientras se encuentre en territorio israelí, queda al margen del accionar directo de la Corte. No obstante, Netanyahu cuenta con una orden de aprehensión solicitada por el fiscal de la Corte Penal Internacional y avalada por el propio tribunal, lo que implica que los Estados parte de la Corte deberían colaborar con las resoluciones que esta adopte.

De hecho, se produjo una situación particularmente compleja con Hungría, debido a que su gobernante recibió a Netanyahu, lo que además derivó en la retirada de Hungría del Estatuto de la Corte Penal Internacional, siendo relevante destacar que el resto de los Estados de la Unión Europea son todos parte de dicho órgano jurisdiccional.

Existen, además, otros elementos que demuestran que la acción de la justicia internacional sí produce efectos. Por ejemplo, Netanyahu debió modificar su ruta de vuelo para llegar a Nueva York, evitando sobrevolar el espacio aéreo de Estados que forman parte de la Corte Penal Internacional. Este hecho no fue expresamente reconocido por la autoridad israelí, pero, analizado objetivamente, constituye un antecedente relevante. Por ello, es necesario observar tanto las luces como las sombras de este sistema, sin perder de vista que el derecho internacional público opera en la medida en que exista voluntad soberana de los Estados para obligarse. En este sentido, ni Estados Unidos, ni Israel, ni otros Estados como la Federación Rusa o China son parte del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

3. A su juicio, ¿cree que las grandes concentraciones de poder político y económico que se observan en este panorama terminan por desvirtuar y dificultar la administración de justicia?

El poder es un elemento que está presente, sin lugar a dudas, en la estructura de organización no solo internacional, sino también de los propios Estados. Precisamente, uno de los objetivos fundamentales de la estructura jurídica es controlar el poder, reducir las asimetrías y permitir que el principio de igualdad ante la ley tenga un cumplimiento real.

Si no existieran estructuras jurídicas y, en particular, un sistema jurídico internacional, las dificultades para controlar el ejercicio del poder serían aún mayores. Por ello, desde mi perspectiva, uno de los principios que un Estado debe promover —y en el caso de Chile resulta ineludible— es el fortalecimiento del multilateralismo y no su debilitamiento. La finalidad esencial de la estructura multilateral y de las organizaciones internacionales es, precisamente, servir como mecanismos de control del poder y favorecer una participación más equilibrada de los Estados. En consecuencia, en esta materia es necesario considerar no solo los aspectos negativos, sino también los elementos positivos que se observan en el desarrollo del derecho internacional.

4. Si un país es incapaz de juzgar a sus líderes políticos, ¿debería hacerlo la comunidad internacional con mayores atribuciones de las que actualmente se conocen?

Uno de los avances más relevantes del sistema jurídico internacional ha sido, precisamente, la creación de órganos de protección, entre ellos, en materia de derechos humanos y derecho humanitario. El principio rector que guía la actuación de la judicatura internacional, tanto en derechos humanos como en derecho humanitario, es el principio de complementariedad. Esto significa que el sistema internacional entra a operar cuando el Estado no se encuentra en condiciones de resolver adecuadamente, por sus propios medios, las controversias jurídicas planteadas, ya sea por violaciones de derechos humanos o del derecho humanitario.

Este principio también rige en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, que contempla la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y se complementa con el principio de agotamiento de las vías internas. La diferencia con la Corte Penal Internacional es que, mientras el sistema interamericano persigue la responsabilidad internacional de los Estados, la Corte Penal Internacional persigue la responsabilidad penal individual de personas acusadas de crímenes internacionales, tales como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, y eventualmente, en el futuro, el crimen de agresión.

5. ¿En qué aspecto pondría usted el foco para explicar por qué no se ha podido juzgar al Primer Ministro?

El Primer Ministro se encuentra actualmente en un proceso de juzgamiento, razón por la cual existe una orden de aprehensión en su contra. Sin embargo, mientras Netanyahu permanezca en territorios de Estados que no se encuentran obligados por el Estatuto de la Corte Penal Internacional, quedará al margen de la posibilidad de ser juzgado. La situación podría cambiar si, en algún momento, se encontrara en territorio de un Estado que sí deba colaborar con la Corte, aunque veo muy difícil que Israel ratifique dicho estatuto.

6. ¿Cómo deberíamos ponderar la protección de la vida e integridad humana con la soberanía e independencia de los Estados, y cómo podría hacerse efectiva esta ponderación?

Uno de los grandes avances del orden jurídico internacional ha sido lograr, por voluntad de los propios Estados, la existencia de un sistema de protección internacional de los derechos humanos. Desde 1945 en adelante se ha producido un cambio profundo: primero con la proclamación de los derechos humanos, luego con su reconocimiento y, finalmente, con la creación de instrumentos efectivos de protección.

Esto ha permitido consolidar el principio de universalidad de los derechos humanos. No obstante, como ya se ha señalado reiteradamente, todo este sistema depende de la voluntad soberana de los Estados. Es de esperar que este proceso continúe desarrollándose, pese a las dificultades que ha implicado que los Estados flexibilicen su soberanía para entregar jurisdicción y competencia a órganos internacionales capaces de conocer reclamaciones, incluso individuales o colectivas, por violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario.

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