Entrevistas
Sistema penitenciario
Dr. Ricardo Bravo Cornejo: “Chile mantiene internos en ‘tiempo de intervención’ sin acceso real a programas de reinserción, eso vulnera estándares internacionales”
El abogado advierte que el sistema penitenciario chileno enfrenta una contradicción estructural: exige procesos de reinserción y evaluación conductual a personas privadas de libertad que muchas veces ni siquiera tienen acceso efectivo a oferta programática, cursos o intervención profesional suficiente.

Por Elke von Loebenstein, Subdirectora Diario Constitucional
La crisis de reinserción penitenciaria en Chile vuelve a instalar el debate sobre el verdadero cumplimiento de los fines de la pena y las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. Listas de espera, falta de programas, déficit de profesionales y escaso acceso a educación o capacitación intrapenitenciaria forman parte de una realidad que, según expertos, termina afectando directamente las posibilidades de reinserción social y la evaluación de beneficios penitenciarios de las personas privadas de libertad.
En este escenario, también emerge una discusión sobre el rol que podrían cumplir nuevas herramientas tecnológicas —incluida la inteligencia artificial— para ampliar el acceso a educación, capacitación y apoyo formativo al interior de los recintos penales, en medio de un sistema que enfrenta crecientes limitaciones estructurales.
El Dr. Ricardo Bravo Cornejo es abogado penalista, académico y defensor en derechos humanos. Desde su experiencia profesional y académica, ha desarrollado una mirada crítica respecto del funcionamiento del sistema penitenciario chileno, particularmente sobre las deficiencias estructurales en materia de reinserción social, acceso a programas intrapenitenciarios y cumplimiento de estándares internacionales en ejecución penal.
1. Usted ha sido crítico respecto del sistema de reinserción penitenciaria chileno. ¿Dónde observa hoy el principal problema?
El principal problema es que existe una enorme distancia entre el discurso institucional y la realidad penitenciaria y esta situación es la gran contradicción penitenciaria. Chile evalúa reinserción sin garantizar acceso a ella.
Hoy el sistema exige a los privados de libertad demostrar avances en reinserción, participación en procesos de intervención y cambios conductuales, pero muchas veces esas personas ni siquiera tienen acceso real a programas. Existen listas de espera, déficit de profesionales, cupos insuficientes y largos periodos donde los internos permanecen sin intervención efectiva.
Entonces se genera una contradicción extremadamente grave: el Estado exige resultados sin entregar herramientas mínimas para alcanzarlos.
2. ¿Qué ocurre concretamente con los llamados “tiempos de intervención”?
Muchos internos permanecen largos periodos clasificados en etapas de intervención o sujetos a evaluaciones técnicas, pero sin acceso material a oferta programática suficiente.
En la práctica, hay personas esperando meses e incluso años para ingresar a cursos, tratamientos o programas psicosociales. Y posteriormente esos mismos antecedentes terminan siendo considerados al momento de evaluar beneficios penitenciarios, libertad condicional o evolución intrapenitenciaria.
Eso genera un problema jurídico muy delicado, porque el propio sistema termina perjudicando al interno por deficiencias estructurales que son responsabilidad estatal.
3. ¿Considera que esto puede vulnerar tratados internacionales?
Sí, absolutamente. Chile ha suscrito múltiples instrumentos internacionales que obligan al Estado a orientar la ejecución de la pena hacia la reinserción social y la dignidad humana. Entre ellos, las Reglas Mandela, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y diversos estándares de Naciones Unidas.
No basta con mantener formalmente programas en papel. El cumplimiento internacional exige acceso efectivo, real y oportuno a herramientas de reinserción.
Cuando un interno permanece sin intervención suficiente, sin acceso educacional, sin tratamiento y sin oportunidades reales de desarrollo, el Estado incumple precisamente la finalidad resocializadora que justificó constitucional e internacionalmente la privación de libertad.
4. ¿Qué impacto produce esto en la reincidencia?
Enorme, porque el sistema termina transformando el encierro en mera contención y no en reinserción.
Si una persona pasa años privada de libertad sin educación, sin herramientas laborales, sin tratamiento psicológico y sin intervención seria, es extremadamente difícil esperar resultados distintos al momento de recuperar libertad.
La reinserción no ocurre automáticamente por el solo transcurso del tiempo. Requiere trabajo institucional real.
Y aquí existe algo que debe decirse con claridad: muchas veces el fracaso de reinserción no es únicamente individual, sino también estructural.
5. ¿Cree que existe una deuda política respecto de la educación penitenciaria?
Totalmente. La educación penitenciaria sigue siendo tratada como un complemento secundario y no como una política estratégica de seguridad pública.
El país aún no comprende que cada interno que logra estudiar, capacitarse o reconstruir un proyecto de vida reduce riesgos futuros para toda la sociedad.
Además, hoy existe un problema grave de acceso. Hay internos motivados a estudiar o capacitarse que simplemente no encuentran cupos disponibles. Eso es extremadamente preocupante desde una perspectiva de derechos fundamentales.
6. ¿Qué reformas considera urgentes?
Primero, aumentar significativamente la oferta programática intrapenitenciaria.
Segundo, garantizar acceso oportuno y no meramente simbólico a programas de reinserción.
Tercero, transparentar las listas de espera y los tiempos reales de acceso a intervención.
Cuarto, modernizar la educación penitenciaria mediante herramientas digitales y convenios universitarios.
Y quinto, revisar críticamente cómo se evalúan los avances de reinserción cuando el propio Estado no entrega condiciones mínimas suficientes.
Cuando una Comisión de Libertad Condicional aprueba apenas un porcentaje mínimo de las solicitudes (primer semestre del año 2026), el problema ya no puede analizarse solo desde la conducta de los internos: también revela un fracaso estructural del propio sistema de reinserción que el Estado dice promover.
7. En medio del avance tecnológico mundial, ¿qué rol podría cumplir la inteligencia artificial en la educación penitenciaria y la reinserción social?
La inteligencia artificial puede transformarse en una herramienta revolucionaria para la reinserción penitenciaria si se utiliza correctamente.
Hoy el sistema penitenciario chileno tiene enormes limitaciones de cobertura, falta de profesionales y dificultades para llegar simultáneamente a miles de personas privadas de libertad. La IA podría ayudar precisamente a reducir esas brechas mediante plataformas educativas adaptativas, capacitación técnica remota, programas personalizados de aprendizaje y apoyo psicológico o formativo complementario.
Por ejemplo, un interno podría avanzar en nivelación escolar, aprender oficios, capacitarse digitalmente o incluso recibir formación técnica mediante sistemas inteligentes adaptados a su ritmo de aprendizaje. Eso permitiría ampliar enormemente el acceso a educación penitenciaria, especialmente considerando las actuales listas de espera y la insuficiente oferta programática.
Además, la IA puede cumplir un rol muy importante en preparación laboral futura. El mundo está cambiando rápidamente y muchas personas privadas de libertad podrían salir completamente desconectadas de las nuevas herramientas tecnológicas si el Estado no actúa ahora.
Y aquí hay algo fundamental: la reinserción moderna no puede seguir pensándose con modelos de hace treinta años. Si el mundo está entrando a una transformación tecnológica profunda, las cárceles no pueden quedar completamente aisladas de esa evolución.
Desde una perspectiva de derechos humanos y seguridad pública, negar acceso tecnológico y educativo también profundiza exclusión social futura.
Por supuesto, esto requiere regulación, supervisión y límites claros. La inteligencia artificial jamás debe reemplazar el componente humano, psicológico o social de la reinserción. Pero sí puede transformarse en un multiplicador de oportunidades.
8. ¿Qué reflexión le deja esta realidad como abogado y académico?
Que Chile necesita abrir una discusión seria sobre la ejecución de la pena.
La conversación pública suele enfocarse solo en condenas y castigos, pero muy poco en lo que ocurre después del ingreso a prisión. Y precisamente ahí se define gran parte de la seguridad futura del país.
Un sistema penitenciario que no reinserta termina debilitando tanto los derechos humanos como la seguridad pública.
La reinserción no puede seguir siendo una promesa teórica mientras existen internos esperando durante años una intervención que nunca llega.
Un Estado no puede exigir reinserción cuando mantiene a personas privadas de libertad sin acceso real a educación, tratamiento ni programas suficientes. La reinserción debe dejar de ser una declaración y transformarse en una política efectiva y verificable.
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