Entrevistas
Desafíos y avances en la aplicación de la perspectiva de género en la judicatura chilena
Cristián Sanhueza: «Integrar la perspectiva de género en los tribunales es clave para garantizar justicia en delitos sexuales»
Cristián Sanhueza explica los desafíos, avances y medidas necesarias para que la judicatura chilena aplique de manera efectiva la perspectiva de género en casos de violencia sexual, evitando sesgos y asegurando la credibilidad de las víctimas.

Por Luca Alessandro Martino Acevedo, Universidad Mayor
En Chile, la incorporación de una perspectiva de género en el ámbito judicial es un desafío persistente, especialmente en casos de delitos sexuales, donde operan sesgos estructurales, mitos sobre la agresión sexual, desigualdades de credibilidad y dificultades probatorias. Durante la última década, la Corte Suprema ha promovido guías y “Cuadernos de Buenas Prácticas para incorporar la perspectiva de género en las sentencias” con el fin de mitigar prejuicios en el razonamiento judicial.
Sin embargo, la brecha entre el discurso institucional y la práctica sigue amplia. Estudios jurídicos han identificado que en fallos de delitos sexuales aún persisten estereotipos de género, exigencia de lesiones corporales como indicio de veracidad, “descuento de credibilidad” cuando la víctima es mujer, y falta de contextualización estructural de la violencia.
La entrevista a Cristián Sanhueza, fiscal de delitos sexuales y abogado experto en litigación penal, permite profundizar en cómo opera (o debiera operar) la perspectiva de género en la judicatura penal: sus límites, desafíos institucionales, avances necesarios y riesgos de meramente simbólico. Sanhueza es además profesor de Derecho Procesal Penal en Escuela de Formación Policial de Carabineros de Chile (ESFOCAR – Grupo Arica).
1. ¿Cómo entiende la integración de la perspectiva de género en el juzgamiento de delitos sexuales?
Lo entiendo como un ejercicio de integración jurisdiccional, que permite a jueces y juezas, ponderar la prueba rendida en juicio, con una mirada que entienda y visibilice las barreras que dificultan el acceso a la justicia para quien es víctima de violencia de género, en la esfera de la libertad o indemnidad sexual; específicamente, con una valoración de la prueba, que considere, la condición particular de las mujeres, por la discriminación estructural de que han sido víctimas, lo cual se trasunta en que al haber sido víctimas de agresiones sexuales, existen fenómenos tales como la develación tardía, la retractación o la destrucción o ausencia de pruebas directas de una agresión sexual, que son explicables a través del estudio de laepistemología y sicología del testimonio; de modo tal que, dentro de los límites del sistema de valoración de la prueba mediante la “sana critica”; el juzgamiento penal, comprenda aquellas fenomenología, en función de ponderar la credibilidad de un relato de una víctima de agresión sexual, sobre la base de la especificidad del mismo y su permanencia en el tiempo; pues, el exigir en delitos sexuales, como estándar de condena, la existencia insoslayable de prueba directa y/o científica de corroboración, supone no comprender las dificultades de una mujer víctima, para denunciar, superar el temor al reproche social y estigmatización por su condición de víctima, y con ello se perpetuarían consideraciones discriminatorias, en cuanto al ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de igualdad ante la ley.
2. ¿Cuáles son los principales obstáculos que enfrentan jueces y juezas para aplicar esa perspectiva en casos concretos?
Al menos en mi practica como litigante penal, advierto que uno de los principales obstáculos para la judicatura, en torno a aplicar la perspectiva de género en el juzgamiento penal, radica en abandonar la regla conocida como “testigo único, testigo nulo” (Testis unus, testis nullus), según la cual, el testigo único no puede ser fundamento de una condena, y menos aún si se trata de la misma víctima.
Es decir, a pesar de que el artículo 297 del Código Procesal Penal expresamente dispone que la prueba debe valorarse conforme la sana crítica; es usual que las defensas penales, funden sus alegaciones de absolución, en consideraciones propias del régimen de prueba legal o tasada, al sostener en los casos de violencia de género, estaríamos frente a casos de testigo único, siendo ello insuficiente para imponer una condena.
3. ¿Ha observado fallos recientes donde se evidencien avances efectivos en el tratamiento con perspectiva de género?:
Existen interesantes fallos que integran consideraciones de perspectiva de género en el juzgamiento:
Por ejemplo, en materia de familia, el año 2024 la Jueza SS. Kathyuzka Drpic, fuereconocida con el primer lugar del “Cuarto Concurso Nacional de Sentencias con Perspectiva de Género del Poder Judicial”, en un caso de violencia intrafamiliar sicológica en contra de una mujer quien puso término a su vínculo matrimonial. A lo largo de la sentencia se identifican y analizan varios episodios de violencia, caracterizando algunos como “silencio maltratador” y aborda la interseccionalidad, el contexto de vulnerabilidad, categorías sospechosas y violencia vicaria[1].
En mi experiencia como litigante, en materia penal, igualmente hay fallos que quisiera destacar, por ejemplo, recientemente presentamos ante el tribunal oral en lo penal (TOP) de Arica, un caso en que imputamos la autoría en un delito de abuso sexual a un acusado que luego de serle infiel a su cónyuge (víctima), ésta última decide poner término a la relación sentimental, sin embargo en una oportunidad el imputado, bajo el pretexto de querer conversar con la víctima aspectos relacionados con la relación directa y regular del hijo que tenían en común, concurre al inmueble de la víctima e intenta intimar con ella, víctima que no accede a ello, colocándole límites corporales a su cónyuge, lo cual el acusado no acepta y ejecuta acciones de significación sexual en contra de la víctima.
Pues bien, en aquel caso el TOP Arica, condenó al acusado como autor de un delito consumado de abusos sexual, ponderando principalmente el relato de la víctima, motivando su sentencia con las siguientes consideraciones de género: “…conviene tener presente que entre la evidencia que arroja el fenómeno de la violencia sexual está el hecho de que usualmente irá acompañada de clandestinidad , de suerte que el principal medio inculpatorio estará constituido generalmente por la versión de la víctima , pues de ordinario la comisión de hechos de esta naturaleza no dejará vestigios o rastros visibles y rara vez será posible contar con testigos presenciales distintos de la persona afectada . Sin perjuicio de lo anterior, es menester recordar que en materia procesal penal rige la libertad de prueba, de modo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 295 y 297**inciso tercero del Código Procesal Penal, todos los hechos pueden probarse por cualquier medio, y a su vez, cada hecho puede ser establecido mediante el proceso de valoración de un solo medio de prueba, dado que dicho proceso no se encuentra limitado por un sistema de prueba legal o tasada que incida en la posibilidad de tener por confirmada o descartada una determinada hipótesis fáctica. De este modo , dependerá más bien de la fuerza epistémica de cada medio de prueba el poder determinar si se satisface finalmente el estándar probatorio que nos rige en materia penal … Así las cosas, el material probatorio examinado da cuenta de una serie de elementos que, sin lugar a duda, se ajustan a la dinámica y fenomenología de las agresiones sexuales, en este caso contra una mujer mayor de edad , dinámica que, si bien es compleja, presenta ciertos patrones característicos que bien pueden apreciarse en el caso que nos ocupa, especialmente sobre la base de los asertos de los profesionales o expertos que atendieron o evaluaron a la víctima. En este sentido, hablamos de una mujer que habría sido agredida sexualmente por su expareja y padre de sus hijos , quien toma la decisión de realizar la denuncia en Carabineros el mismo día de ocurrencia de los hechos … Conforme lo que se ha venido analizando, fue posible constatar la existencia de un relato plausible, consistente y coherente con los otros testimonios a los cuales hemos hecho referencia, los que se complementaron adecuadamente unos a otros. Además, el relato de la víctima se inserta en una base espacial y temporal verificable, lo que otorga igualmente verosimilitud a su discurso . Tampoco se advirtieron contradicciones o inconsistencias de peso en su narrativa, ni menos la presencia de intereses ajenos que pudieran sugerir la existencia de un relato fabulado o espurio, todo lo cual ha permitido a estos sentenciadores concluir que estamos ante una testigo veraz, cuyo relato obedece a una experiencia vivenciada y que, en consecuencia, resulta válido y apto para sostener la convicción del tribunal y para tener por demostrada la proposición fáctica contenida en la acusación.”
4. ¿Cómo debería abordarse la credibilidad de la víctima sin caer en sesgos de género?
Personalmente, tengo la convicción que para juzgar sin sesgos, la credibilidad del relato de la víctima, no se requiere de la construcción de un estándar probatorio diferenciado, es decir, no creo necesaria la existencia de un modelo probatorio diferenciado para juzgar delitos sexuales, aunque los casos de violencia de género ocurren, en su mayoría, sin la presencia directa de otros testigos distintos a las víctimas, clandestinidad; circunstancia y dificultad, que igualmente puede estar presente en otros crímenes violentos cometidos con algún grado de premeditación.
Consecuencialmente, siguiendo a la profesora argentina Julieta Di Corleto, creo que el sistema de la sana crítica que rige el juzgamiento penal, si bien es cierto, por si sólo no habilita para condenar sobre la base de “testigos únicos”, sino que nos obliga a considerar las declaraciones de las víctimas, pero también a realizar investigaciones eficientes, despojadas de todo prejuicio, que permitan recolectar toda otra prueba relevante para la determinación del hecho: y, en su caso y, en su caso corroborar la credibilidad del relato de la víctima, sobre la base de la especificidad del relato y la permanencia del mismo en el tiempo
Así, la **credibilidad de la víctima debe abordarse despojado de todo prejuicio hacia las circunstancias personales de vida de la víctima,**teniendo en consideración en el juicio de credibilidad, el hecho de que los casos de violencia de género enfrentan algunas dificultades probatorias debido a que, en general, no deja evidencias físicas, se ejerce en espacios donde predomina el silencio y el miedo, y donde no hay personas que puedan actuar como testigos. Todo ello justifica que la fuente de comprobación del delito se remita primordialmente a la declaración de la víctima, pero no implica que deba ser la única prueba que fundamente una condena[2].
5. ¿En qué medida exigir lesiones físicas (o evidencia corporal) limita la justicia en casos de agresiones sexuales?
Exigir lesiones físicas como estándar imprescindible de motivación de una decisión de condena, no sólo es contrario al sistema de libertad de prueba, sino que también no se concilia con los conocimientos científicamente afianzados. En efecto, nuestros tribunales superiores de Justicia han rechazado recurso de nulidad fundados en la hipótesis de su pregunta, resolviendo que si una víctima NNA evaluada sexológicamente, tiene un himen circular, de borde netos, sin lesiones traumáticas visibles y que no presentaba señales de abuso al examen físico, aquello puede ser normal, pues es que una víctima de abuso sexual no presente lesiones dado que las acciones consisten en tocaciones o roces no dejan marcas permanentes; o que, si bien la víctima peritada presenta un himen indemne, a pesar de haber iniciado actividad sexual con el pololo, era posible concluir que tiene un himen elástico o distendible que permite la introducción de un elemento contuso como es un pene, por ejemplo, sin necesidad de desgarro del himen[3].
6. ¿Cómo puede el sistema judicial incorporar una mirada interseccional (género + raza, clase, orientación, discapacidad) en estos casos?
Creo que el Poder Judicial, de manera muy eficiente y oportuna, incorporó aquella mirada intersectorial a través de la creación de la “Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación” de la Excma. Corte Suprema[4]; y, la publicación de un “Cuaderno de buenas prácticas para incorporar Perspectiva de Género en las sentencias”[5]
Asimismo, laFiscalía de Chile ha implementado la perspectiva de género a través de la Unidad Especializada en Género (UGEN), que asesora en investigaciones de violencia de género y apoya la transversalización del enfoque en las políticas institucionales. Esta unidad busca fortalecer la respuesta del ecosistema de justicia ante la violencia contra las mujeres y fomenta espacios de trabajo igualitarios y libres de discriminación dentro de la misma institución[6].
7. ¿Qué medidas institucionales (capacitación, protocolos, unidades especializadas) serían clave para mejorar el juzgamiento con perspectiva de género?
Creo imprescindible que en las diversas instituciones que forman parte del ecosistema de justicia, se continúen potenciando las unidades de género que se han creado al efecto, pues resulta fundamental que desde dichas unidades se preste asesoría especializada a los operadores del sistema (sean policías, fiscales, defensores, jueces, policías u otros); y, se promueva la transversalización de la igualdad de género en todos los procesos y funciones internas de las distintas instituciones, de modo tal que la eliminación de todo sesgo y la promoción de la igualdad de oportunidades de todas las personas, sea consecuencial a un cambio de la cultura interna de nuestras respectivas instituciones.
En este sentido, la Abogada Ivonne Sepúlveda, Directora de la Unidad de Genero (UGEN) de la Fiscalía de Chile, en la Revista Jurídica 93 de la DPP, ha manifestado que “…La Fiscalía de Chile ha comenzado un camino decidido y sostenido para incorporar las temáticas de género en la institución, tanto a nivel interno como en el ejercicio de sus funciones. De esta manera, en 2017 se transformó la ‘Unidad especializada en delitos sexuales y violencia intrafamiliar’ en la actual ‘Unidad especializada en derechos humanos, violencia de género y delitos sexuales’, que tiene por objeto constituirse el referente institucional para articular la temática de derechos humanos, la violencia contra las mujeres y particularmente la violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes… (así)el gran desafío de la Fiscalía de Chile es continuar sin retroceder en un real y efectivo mainstreaming de género, el que es definido por un grupo de expertos/as del Consejo de Europa como “la reorganización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas…[7]”.
8. ¿Cómo asegurar que las buenas prácticas no queden solo en guías simbólicas, sino que se traduzcan en decisiones judiciales concretas?
Creo que eso se asegura, en el aspecto administrativo, fomentando la existencia de mesas de coordinación interinstitucional, en que se transversalicen estas temáticas, se promuevan buenas prácticas y se detecten los nudos críticos que dificulten el acceso a la justicia de las mujeres víctima de violencia de género, y de esa forma se implementen, en lo cotidiano, las iniciativas que permitan el pleno ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva.
Desde el punto de vista de la función persecutoria, creo imprescindible formar competencialmente, a fiscales y policías en temáticas ligadas a la perspectiva de género y la epistemología del testimonio; en función de incorporar aquellas estrategias y conocimiento, en la investigación penal y en las técnicas de litigación oral ante los tribunales con competencia en lo penal.
9. ¿Cuál es su visión de futuro: qué transformaciones cree imprescindibles para que la perspectiva de género deje de ser aspiracional y pase a ser garantía real en los tribunales?
Lo que hemos conversado, da cuenta de que la perspectiva de género, ya se encuentra integrada en nuestro ecosistema de justicia penal.
De modo tal que, comparativamente, debiéramos de avanzar en el desafío estratégico de integrar la perspectiva de género en todas las políticas públicas, programas y acciones estatales, para así lograr la igualdad efectiva entre los géneros; lo que en el Consejo de Europa conceptualizó como mainstreaming de género,teniendo como idea fuerza y fin último, la**transversalización de género, esto es, la reorganización, mejora, desarrollo y evaluación de los procesos de políticas, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas a todos los niveles y en todas las etapas, por parte de los actores normalmente involucrados en la formulación de políticas públicas[8].
Con las reflexiones antedichas, y en conformidad a lo prescrito en el artículo 5° inciso segundo de nuestra Constitución Política de la República, avanzaremos en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos por Chile, dentro de los cuales destacan la ‘Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer’ (CEDAW), y la ‘Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer’(Convención de Belém do Pará).
[1] https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/117090
[2]Julieta Di Corleto. Igualdad y diferencia en la valoración de la prueba: Estándares probatorios en casos de violencia de género Texto publicado en Género y justicia penal, Editorial Didot, Buenos Aires, 2017.
[3] ICA Santiago, Rol Penal 103-2023, 20.03.2023.
[4] https://secretariadegenero.pjud.cl/
[5] chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://eurosocial.eu/wp-content/uploads/2019/05/003_a.-PJChile_Cuaderno-g%C3%A9nero-sentencias.pdf
[6] https://www.fiscaliadechile.cl/unidades-especializadas/unidad-especializada-en-genero-ugen
[7] chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://dpp.cl/resources/descargas/revista93/Revista-93-N27/Tabla_Emplazamiento_2.pdf
[8] https://www.coe.int/en/web/genderequality/what-is-gender-mainstreaming
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