Entrevistas
Jurisdicción, soberanía y límites del régimen antártico
Cristián Garay Vera: “En la Antártica no existen actores al margen de los Estados: toda conducta termina bajo jurisdicción estatal”
El académico analiza el caso de Ethan Guo, descarta una falencia estructural del Sistema del Tratado Antártico y advierte que los actores no estatales nunca operan al margen de los Estados. Sostiene que 2048 no marca el fin del régimen, defiende el consenso como dique frente a la ocupación, afirma que a Chile le conviene claramente una posición conservacionista, advirtiendo además que la cooperación con Argentina solo es viable en ámbitos que no comprometan intereses soberanos esenciales.

Por Esteban Marusic Maalouf, Universidad de Chile
El reciente caso del ciudadano estadounidense Ethan Guo marcó un hito en la historia del Estado de Chile: por primera vez, nuestro país ejerció jurisdicción sobre un extranjero por hechos cometidos en el territorio chileno antártico. Este episodio abre un debate fundamental sobre la capacidad del régimen antártico para enfrentar desafíos contemporáneos, y sobre los límites de un sistema basado en el consenso entre Estados.
El Tratado Antártico, reconocido por muchos expertos como el acuerdo internacional más exitoso del siglo XX, ha sostenido la paz y la cooperación durante más de seis décadas. Sin embargo, las dificultades del siglo XXI son distintas: el aumento de la actividad humana, la presión turística, la investigación y la necesidad de protección ambiental demandan un examen de la eficacia de las normas vigentes en el Sistema del Tratado Antártico.
Es por ello que en esta entrevista exploraremos los matices jurídicos, políticos y prácticos de esta problemática, abordando temas como: La eficacia del régimen del Tratado Antártico frente a actividades no autorizadas. La protección ambiental bajo el Protocolo de Madrid y sus límites ante conductas que aún no generan daño tangible. Las perspectivas sobre el año 2048 y la posible evolución del Tratado. La postura de Chile frente a los enfoques conservacionistas y revisionistas, así como su relación con otros Estados con pretensiones en la región, como Argentina. La relevancia de la presencia humana en la Antártica en términos de soberanía. Y la efectividad del consenso como mecanismo de toma de decisiones en las reuniones consultivas del Tratado.
A través de estas preguntas, buscamos arrojar luz sobre un tema que desafía los límites del derecho internacional y nos invita a reflexionar sobre la gobernanza, la cooperación y la protección de uno de los territorios más singulares y sensibles del planeta.
Para ello conversamos con Cristián Garay Vera, historiador y especialista en relaciones internacionales. Licenciado en Historia por la Universidad de Chile, Magíster en Historia con mención en Historia de Chile, Doctor en Estudios Americanos por la USACH y Doctor en Geografía e Historia por la UNED. Garay cuenta con una extensa trayectoria académica en análisis geopolítico y política internacional. Su libro más reciente es El ordenamiento multipolar y la crisis internacional 2014-2024 (Anepe).
1. ¿Algunos sostienen que el régimen antártico es un ejemplo de cooperación eficaz; otros, que su debilidad se revela precisamente en casos como el del ciudadano estadounidense Ethan Guo: ¿Este episodio demuestra una falencia estructural del sistema frente a actores no estatales?
A mi juicio, no. No corresponde atribuir al Sistema del Tratado Antártico una supuesta incapacidad para prever conductas provenientes de actores no estatales. Ningún ordenamiento jurídico puede diseñarse a partir de casos aislados, salvo aquellos de naturaleza estrictamente jurisprudencial.
En este caso, se trató de un ciudadano estadounidense que despegó desde un aeródromo chileno siguiendo una ruta distinta a la autorizada, pero que arribó igualmente a una base chilena en territorio antártico. En esa situación, no existe fuga alguna de la jurisdicción nacional. Distinta habría sido la hipótesis si hubiese llegado a una base china, donde correspondería aplicar la legislación de dicho país.
Por ello, no veo un fracaso del régimen, sino más bien la constatación de que los actores no estatales nunca operan al margen de los Estados cuando se trata de aplicar normas internacionales. Al final del día, toda conducta debe juzgarse dentro de un territorio que permanece bajo jurisdicción estatal. Y, como en cualquier sistema jurídico, no es posible construir normatividad a partir de excepciones o casos específicos: el derecho internacional se formula desde la generalidad precisamente para ser vinculante y operable.
2. El Protocolo de Madrid protege el medio ambiente, ¿pero es suficiente para sancionar conductas que aún no causan daño tangible, como un ingreso turístico no autorizado?
Es importante distinguir. El actuar de Ethan Guo no es equiparable al de un crucero turístico que llega a la Antártica sin considerar los impactos ambientales que puede generar.
El Protocolo de Madrid constituye, en mi opinión, un punto de partida y no un marco normativo definitivo. En la actualidad, temas como el manejo de residuos o el impacto acumulativo de las visitas requieren regulaciones más estrictas. No puede ser que cualquier operador arribe sin un marco jurídico o reglamentario claro.
Un operador turístico —a diferencia del caso Guo— responde a una empresa que opera desde un país, que tributa en un territorio y mantiene una estructura logística-económica concreta. No existe, por tanto, una actividad totalmente “desanclada” del Estado.
3. La creciente influencia de ONG y actores no estatales en el sistema antártico, ¿constituye una democratización del régimen o una amenaza a la soberanía científica y política de los Estados?
Soy escéptico al respecto. Para llegar a la Antártica se requiere apoyo aéreo o marítimo, y contar con instalaciones donde poder operar. El propio Sistema del Tratado se construyó sobre la base de la acción estatal porque los Estados disponen de la infraestructura que lo hace posible.
Una ONG que dispusiera de medios logísticos equivalentes a los estatales sería, por decir lo menos, sospechosa. Además, cuando los actores no estatales provienen de un país determinado, es razonable presumir que operan con el respaldo —o al menos la tolerancia— de ese Estado. Estados Unidos, por ejemplo, ampara a sus ONG en el exterior.
Por ello, dudo que existan ONG realmente desvinculadas de intereses estatales. Una ONG china, rusa, británica o europea difícilmente puede considerarse enteramente independiente. No sería propiamente una ONG.
4. ¿Existe alguna solución si quisiéramos aplicar normas de protección medioambientales a países que no son parte del Tratado Antártico?
Las obligaciones ambientales se vuelven exigibles para quienes, aun no siendo signatarios originales, buscan incorporarse al régimen. En ese sentido, están obligados a respetar las normas de protección ambiental.
No es algo negociable. Sería tan absurdo como sostener que, por no haber firmado el Tratado desde un inicio, un Estado podría introducir libremente un buque de guerra en la zona. Puede que existan submarinos nucleares transitando de manera encubierta, pero al menos abiertamente ello no está permitido.
5. Algunos sostienen que el Tratado Antártico culmina en el año 2048, ¿cuál es su postura?
Esa interpretación es incorrecta. Lo que establece el Protocolo de Madrid es que, a partir de 2048, los Estados podrán proponer modificaciones. Sin embargo, el mecanismo para aprobarlas es sumamente complejo y en ciertos casos exige unanimidad, lo cual dificulta enormemente cualquier reforma.
Es probable que algunos países no firmantes originales quieran modificar o incluso derogar disposiciones en ese momento, pero hoy forman parte del sistema y se rigen por sus reglas.
Por eso considero muy improbable que los Estados sin capacidad material para sostener una soberanía por la fuerza intenten, llegado el momento, poner fin al Tratado. Los atributos de fuerza no los tenemos, y el reconocimiento de la soberanía tampoco. Por eso es que resulta llamativa la posición fundamentalista de los argentinos de básicamente actuar como si tuvieran esa soberanía, cuando en realidad no se las reconoce nadie.
6. ¿Qué postura debería adoptar Chile en 2048 frente a los enfoques revisionistas v/s conservacionistas del Protocolo medioambiental?
Aunque la pretensión soberana de Chile no caduca, en un sistema multilateral nos conviene claramente una posición conservacionista antes que una revisionista.
El revisionismo favorece el multipolarismo, entendido como la distribución de áreas de influencia entre grandes potencias. En cambio, un enfoque multilateral —sin intereses militares o estratégicos explícitos— permite que países medianos o pequeños, como Chile, se desenvuelvan de manera más segura y eficaz.
7. ¿Hasta qué punto Chile puede seguir sosteniendo una cooperación “cordial” con Argentina, cuando ambos Estados reivindican zonas superpuestas en la Antártica?
Aquí confluyen varios factores. Por un lado, están los intereses nacionales argentinos, su proyección desde el reclamo de las Malvinas y su aspiración a controlar espacios estratégicos.
Desde esa perspectiva, la cooperación solo es posible en materias que no comprometan intereses esenciales: conservación de fauna, protección del krill, entre otros. Pero cuando se trata de derechos territoriales o cuestiones que rozan la soberanía, esa cordialidad desaparece. No es viable una cooperación profunda en esos ámbitos.
8. ¿Afecta a Chile no poseer bases con familias permanentes en la Antártica, como era antiguamente la de la fuerza aérea?
Sí, sin duda. Considero que abandonar ese modelo fue un error. Argentina mantiene una villa con población permanente y ello fortalece su posición.
Si Argentina puede sostener esa presencia, no existe razón para que Chile no pueda hacerlo. Aunque implica disciplina y organización, la falta de presencia permanente debilita el reclamo chileno. No hay duda de ello.
9. Frente a la creciente presencia humana en este continente: ¿El consenso como base para arribar a toma de decisiones en materias que lo requieran urgentemente debe modificarse, o esto erosionaría la base de cooperación interestatal que ha sostenido la paz en la región durante más de seis décadas?
La presencia humana en la Antártica siempre corresponde a nacionales de un Estado; no se trata de personas desvinculadas de una estructura política o económica. La colonización —como en América, África u otros lugares— siempre tiene un costo. En este caso, el “costo” sería sobre el ecosistema.
Solo el consenso permite evitar procesos de ocupación masiva o demográfica. Y esta discusión será cada vez más relevante a medida que el cambio climático facilite el acceso al continente, con glaciares en franco retroceso.
Si algún día llega más gente, no será por voluntad individual, sino porque existen recursos y Estados dispuestos a sostener esa presencia.
10. ¿Mirando hacia las próximas décadas, ¿cree usted que el Sistema del Tratado Antártico será capaz de adaptarse a los nuevos desafíos globales —como el cambio climático, la presión por recursos y la irrupción de actores no estatales— sin perder su esencia cooperativa?
Su futuro dependerá del consenso entre los Estados parte y del comportamiento de las grandes potencias. Si líderes como Trump, Xi Jinping o Putin deciden ignorar el régimen, sobrevendrá una competencia abierta imposible de contener.
La Antártica podría vivir un escenario similar al reparto de África del siglo XIX. Como países pequeños no podemos evitarlo por la fuerza, debemos apostar al multilateralismo: es lo que más favorece a Chile.
Creer que podemos moldear el sistema internacional alineándonos con Estados Unidos, el Reino Unido o incluso Argentina es ilusorio. Sus intereses son distintos a los nuestros. Chile no tiene capacidad para reformar unilateralmente las reglas del sistema antártico. Intentarlo sería, además de irreal, contraproducente.
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