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Entrevistas

Una figura legal ambigua que revela un cambio ético y político en curso

Consuelo López Romo: La liminalidad del perro comunitario, el habitante invisible del territorio

Con su reciente artículo ”El país de los callejeros: Una exploración de la liminalidad del perro comunitario chileno” publicado en la Revista Chilena de Derecho Animal, a través de esta entrevista, López nos permite profundizar a través de su experiencia nacional e internacional, en las problemáticas que surgen de la ambigüedad o liminalidad del perro comunitario, mediante la intersección entre la antrozoología y el derecho.

Por Micaela Arriagada·28 de octubre de 2025·10 min de lectura
Consuelo López Romo: La liminalidad del perro comunitario, el habitante invisible del territorio
Imagen referencial

Por Micaela Arriagada, Universidad Autónoma

Hace casi una década atrás, en Chile se creó la figura del -perro comunitario- como aquel que no tiene un dueño particular y la comunidad se encarga de alimentarlo y entregarle cuidados.

Sin embargo, a diferencia del resto de las categorías, la del perro comunitario destaca. No solo por la ambigüedad del concepto, sino porque se encuentra permanentemente en medio de dos realidades, o varias en ciertos casos.

No tiene dueño, pero la comunidad hace de tal, no está abandonado, pero no vive bajo un techo, no es una mascota, pero tampoco es un animal callejero, feral o salvaje. Pero lo más extraño de la triste realidad del perro comunitario, es que puede pasar de una realidad a otra en un parpadeo, como si de “cruzar la calle” se tratase. Es este umbral entre dos etapas, fase intermedia o de transición jurídica que la autora y entrevistada Consuelo López Romo, replicando a Turner, conceptualiza como “la liminalidad del perro comunitario”.

Consuelo es escritora, entrenadora profesional de animales y activista por los derechos animales. Licenciada en Literatura por la Universidad Finis Terrae y Magíster en Antrozoología por la Universidad de Exeter (Reino Unido), donde profundizó en la corriente EASE (Exeter Anthrozoology as Symbiotic Ethics), cuenta con acreditaciones internacionales en conducta y entrenamiento animal de la Karen Pryor Academy, la Universidad de Washington y la IAABC (International Association of Animal Behavior Consultants). Ha publicado libros infantiles y ensayos sobre la relación humano-animal, integrando literatura, ciencia y activismo para promover una convivencia interespecies más reflexiva y consciente.

  • La definición de “perro comunitario” es ambigua en nuestra legislación. Desde su perspectiva, ¿qué problemáticas derivan de esa falta de claridad jurídica?

Antes de contestar a tu pregunta, creo que es necesario establecer ciertos contextos y conceptos. Esta ambigüedad se debe a que nuestra legislación no ha tomado con seriedad cómo resolver la aplicación objetiva de los derechos animales (aunque siendo justos, creo que ningún país lo ha hecho). Una propuesta concreta es la de los filósofos Sue Donaldson y Will Kymlicka, que teorizan como los animales deben ser incluidos en nuestras instituciones de justicia, lo que implica repensar el derecho urbano y territorial (los animales también usan y habitan los espacios comunes), la representación política (las decisiones sobre ellos deben considerar sus intereses) y las políticas públicas de convivencia, refugio, movilidad, salud y educación.

Los autores distinguen tres grupos principales de animales y proponen para cada uno un estatus político y moral diferente: 1) animales domésticos (ciudadanos); 2) animales salvajes (soberanos); y 3) los animales liminales (residentes o denizens), que son los que motivan mi investigación. Estos últimos son el grupo en el que se inserta el perro comunitario. Son aquellos animales que viven en los márgenes de lo humano: palomas urbanas, zorros, ratones, colonias de gatos ferales, perros comunitarios, etc. No son plenamente salvajes ni domésticos: coexisten con nosotros sin estar bajo nuestro control directo, que es algo que desestabiliza la visión ampliamente arraigada en las sociedades llamadas occidentales de que los perros deben estar supeditados al dominio humano. Estos animales merecen derechos de residencia, protección y acceso al espacio público, como los “residentes permanentes” en una ciudad. Este grupo encarna la liminalidad política: ni ciudadanos plenos ni extranjeros, pero parte esencial del tejido urbano y a veces rural, con todas sus problemáticas. Como argumentan Donaldson y Kymlicka “los animales liminales revelan la porosidad de nuestras fronteras políticas y morales.” Siguiendo en esa línea, y como plantea el antropólogo cultural, Victor Turner, los estados liminales desestabilizan los sistemas normativos, y el perro comunitario encarna precisamente esa ambigüedad. No pertenece del todo a la esfera doméstica ni a la silvestre. Esa falta de definición jurídica reproduce su liminalidad simbólica: no es propiedad, pero tampoco sujeto de derecho.

Hay otras problemáticas que derivan de esa falta de claridad jurídica y que son más evidentes de observar. Por ejemplo, el reglamento vigente de la Ley 21.020 de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía (Ley Cholito), no define lo que es comunidad, ni tampoco establece mecanismos claros de registro que permitan que los comunitarios puedan ser identificados e inscritos en el sistema de registro nacional, ya sea a nombre de un municipio o de la comunidad. Si algo les sucede, no hay responsables que puedan ejercer su protección eficaz y efectiva. Como propone la historiadora y filósofa Donna Haraway, los vínculos interespecie son zonas de responsabilidad compartida, y cuando el marco legal no las reconoce, los animales quedan atrapados en una frontera donde su bienestar depende del azar o la buena voluntad humana. Y ese es el gran obstáculo al que se enfrentan estos sujetos liminales, como los perros comunitarios.

2. Muchas veces un perro que hoy es alimentado y cuidado por un barrio mañana puede ser tratado como “callejero” o incluso ser adoptado como mascota. ¿Qué consecuencias observa en esa transición constante y en las políticas públicas que los afectan?

La ley es clara en la categorización de los perros. Un perro comunitario es aquél que no tiene un dueño o tutor particular, pero que la comunidad alimenta y cuida. Los perros callejeros, por el contrario, son aquellos que, aunque tienen dueño o tutor, son mantenidos en el espacio público la mayor parte del día sin control directo. Esa distinción es compleja, porque muchos perros callejeros se asimilan a los perros comunitarios, en tanto la gente desconoce su estatus de pertenencia y los alimenta y cuida, salvo que el dueño o tutor reconozca la tenencia, pero eso no siempre sucede. Entonces, siguiendo a Turner, el perro comunitario vive una existencia de umbral, una ‘antiestructura’ que cuestiona las categorías humanas de pertenencia, un día puede ser comunitario y ese mismo día ser adoptado como mascota y al día siguiente convertirse en un perro callejero, cuyo nuevo dueño o tutor deja deambular libremente. Acá pienso en reitero las palabras de Haraway que señala que el vínculo con estos animales es un “encuentro de especies compañeras”, una relación situada y cambiante. Cuando el Estado no entiende esa fluidez, responde con políticas de control más que de cuidado, invisibilizando la dimensión afectiva y social que sostiene la convivencia. Como advierte el especialista en ética y bienestar animal, James Serpell, el perro es también un reflejo moral de la sociedad que lo produce: su marginalidad muestra nuestras propias jerarquías de valor.

3. ¿Qué cambios a la Ley 21.020 considera necesarios para abordar de forma más justa y coherente la realidad del perro comunitario en Chile?

Inspirada en la noción de liminalidad de Donaldson y Kymlicka, propongo reconocer jurídicamente al perro comunitario como sujeto liminal (residente o denizen), de resguardo compartido, una figura que transita entre lo público y lo privado. La Ley 21.020 podría incorporar mecanismos de corresponsabilidad entre municipios y comunidades cuidadoras, protocolos diferenciados de atención veterinaria y un registro voluntario de perros comunitarios. Más que controlarlos, se trata —como diría Haraway— de “seguir con el problema”, de acompañar sus existencias sin pretender domesticarlas por completo.

4. Por muy humanos que seamos, no somos los únicos habitantes del territorio. ¿Qué implica reconocer que los animales también tienen derecho a vagar libremente por un suelo que, de algún modo, también les pertenece?

Reconocerlo implica, como plantea Haraway, aceptar que habitamos un mundo en co-presencia y co-responsabilidad con otras especies. Turner hablaría aquí de una ‘communitas interespecie’, donde el derecho a existir se comparte más allá de los límites legales o de propiedad. El perro comunitario, al desplazarse libremente, nos obliga a pensar el territorio como un espacio ético común. En su andar se revela una poética de la coexistencia que cuestiona la idea de soberanía humana sobre la tierra.

5. En Valdivia,, la comunidad reaccionó con fuerza ante la muerte de los perros comunitarios “Viejito” y “Caballito”, llegando incluso a destruir el café del responsable. ¿Qué nos dice esta reacción sobre el vínculo que las comunidades establecen con los perros comunitarios, y cómo se tensiona ahí la diferencia entre la justicia legal y la justicia social?

Esa reacción muestra lo que Turner llamaría una fase liminal de ruptura social: un momento en que el orden jurídico es suspendido por la emoción colectiva. Los perros comunitarios encarnan, como dice Haraway, una “historia de afectos recíprocos” que excede la ley. Cuando el Estado no responde, las comunidades buscan restaurar la justicia simbólica. No se trata de justificar la violencia, sino de comprenderla como una expresión del duelo moral ante la muerte de un miembro del colectivo multiespecie.

6. En su experiencia internacional, ¿ha visto que otros países también enfrenten problemas similares con definiciones como la de “perro comunitario”? ¿Qué aprendizajes podrían aplicarse a Chile?

En muchos países —como India, Brasil, México, Rumania o Turquía— existen figuras similares de perros libres o urbanos. Los antropólogos Kirksey y Helmreich sostienen que las comunidades multiespecie funcionan como ensamblajes vivos, donde humanos y animales negocian su espacio de forma cotidiana. De ellos podemos aprender que el control no debe confundirse con la erradicación. Las políticas más exitosas son las que, como en India, integran la presencia de los perros en la vida pública desde una ética de coexistencia y no de exclusión.

7. Al trabajar con programas de voluntariado en Chile y EE. UU., ¿ha notado diferencias en la organización de refugios y manejo de animales en situación de calle? ¿Qué prácticas considera más efectivas para implementar en nuestro contexto?

En Estados Unidos, los refugios operan con una eficiencia que a veces invisibiliza la dimensión emocional del cuidado. En Chile, aunque los recursos son más limitados, la empatía y la participación comunitaria son mayores. Como señalan los autores Wischermann y Howell, las prácticas de cuidado no deben reducirse a lo técnico, sino entenderse como actos relacionales. Por eso, los refugios —más que los albergues cerrados— representan un modelo coherente con la ética del cuidado situada que defiende la antrozoología contemporánea, siempre y cuando estos no se conviertan en campos de acopio y exterminio, sino que en espacios de transición a la adopción, aunque hay que reconocer que no todos los perros son susceptibles de adopción, y en esos casos la eutanasia sería, para mí, la decisión más ética.

Mi experiencia en Estados Unidos como asistente de la encargada de evaluación conductual canina para la susceptibilidad de adopción fue brutal. Durante tres meses de pasantía en un refugio municipal, vi como perros sanos, tanto física como emocionalmente eran eutanasiados por falta de espacio o por fallar el examen conductual apenas arribaban a los refugios, cuando estaban experimentando el estrés del abandono de sus sujetos de afecto, del cambio de rutina y cuando sus cuerpos fisiológicamente estaban dominados por el incremento del cortisol, la hormona del estrés. Cualquier animal, humano o no humano, en ese contexto vería su conducta deteriorada. Para mí Estados Unidos representa un ejemplo de fracaso en términos del cuidado canino de animales abandonados en refugios, exceptuando el trabajo de los grupos individuales de rescate que son, a mi parecer, admirables. Los refugios para perros abandonados, en su enorme mayoría por sus dueños o tutores, existen desde la década del 60 y desde ese entonces las cifras de eutanasia no han disminuido, sino que aumentando. Hoy se estima que alrededor de 400.000 perros son sacrificados anualmente en refugios de Estados Unidos. Si bien el número exacto varía, cifras recientes de la organización Best Friends Animal Society de 2023 señalan que aproximadamente 568 perros mueren en refugios cada día, lo que equivale a unos 207.000 perros al año.

8. Mientras en Chile se prohíbe la eutanasia de perros callejeros o comunitarios salvo en casos extremos, en países como Estados Unidos existen protocolos específicos. ¿Cree que la ausencia de una regulación tan estructurada en Chile puede generar vacíos o refleja un cambio cultural hacia el reconocimiento de su derecho a existir?

Ambas cosas. La ausencia de una regulación estructurada puede derivar en negligencia y más sufrimiento para los propios perros que no son adoptables, pero también es el síntoma de un cambio cultural. Como diría Haraway, estamos aprendiendo a vivir “con el problema” en lugar de eliminarlo. Quiero creer que Chile está transitando hacia una ética del reconocimiento: entender que cada vida tiene valor en sí misma. Siguiendo a Turner, podríamos decir que estamos en una fase liminal hacia una nueva moralidad social, una en que los animales comienzan a ser reconocidos como habitantes legítimos del espacio común.

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