Entrevistas
Justicia penal juvenil y reinserción social
Catherine Ríos: «La privación de libertad no puede seguir siendo la respuesta por defecto del Estado frente a la adolescencia vulnerable”
La transición desde el extinto SENAME al nuevo Servicio de Reinserción Social Juvenil abre una oportunidad histórica para corregir fallas estructurales del sistema penal adolescente. Desde la Defensoría Regional de Valparaíso advierten que sin intersectorialidad real, especialización efectiva y un uso excepcional del encierro, la reincidencia seguirá siendo una consecuencia previsible de la exclusión social.

Por Bárbara Mansilla Lillo, Universidad Andrés Bello
La implementación del nuevo Servicio de Reinserción Social Juvenil, en el marco de la Ley N° 21.527, busca dejar atrás décadas de críticas al modelo de ejecución penal adolescente heredado del extinto SENAME. Sin embargo, la magnitud del desafío obliga a revisar no solo la institucionalidad, sino también las prácticas judiciales, las políticas públicas y el enfoque ético con que el Estado enfrenta la delincuencia juvenil.
Desde su experiencia en la Defensoría Regional de Valparaíso, y en su rol como jefa de la Unidad de Estudios, Catherine Ríos analiza las principales debilidades estructurales del sistema anterior, el uso excesivo de la privación de libertad, las trayectorias de vulneración previas al ingreso al sistema penal y el potencial transformador de la justicia restaurativa. A su juicio, el éxito de la reforma dependerá de que la reinserción deje de ser un discurso normativo y se convierta en una política estatal coordinada, basada en evidencia y centrada en derechos.
1. Desde****su experiencia en la Defensoría Regional de Valparaíso, y considerando la transición al nuevo Servicio de Reinserción Juvenil, ¿cuáles identifica como las principales debilidades estructurales que impidieron una reinserción efectiva bajo el extinto SENAME?
La principal debilidad estructural bajo el modelo del extinto SENAME fue la ausencia de una gestión intersectorial efectiva, que redujo la reinserción a una responsabilidad aislada de una sola institución en lugar de entenderla como un deber del Estado en su conjunto.
Es necesario que exista una corresponsabilidad en los planes de intervención individual que son parte integrante de la sanción, en ellos se debe articular el trabajo con las redes de salud, educación y capacitación laboral de manera vinculante. Por otro lado, al no existir una continuidad en el acompañamiento post-sanción, el adolescente era reintegrado al mismo entorno de vulnerabilidad que originó el conflicto, careciendo de herramientas reales de subsistencia y aumentando la posibilidad de futuras reincidencias.
2. ¿Cómo evalúa el enfoque actual del Estado chileno respecto de la privación de libertad en adolescentes, especialmente a la luz de la evidencia sobre sus efectos criminológicos y sociales, y qué expectativas tiene sobre una reducción de su uso con la nueva institucionalidad?
El enfoque del Estado chileno debe evaluarse a partir del principio de especialidad y el mandato de la ultima ratio (último recurso). Tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como la Ley 20.084 establecen que la privación de libertad debe ser la medida más breve posible y aplicada solo cuando ninguna otra sea idónea. No obstante, el desafío histórico ha sido que la falta de oferta programática robusta en el medio libre a veces empujó al sistema a utilizar el encierro como una respuesta por defecto ante la alta complejidad social, esta respuesta atenta contra la normativa vigente.
Por otro lado, la evidencia es categórica en cuanto a que la privación de libertad en adolescentes suele ser poco eficaz. Desde una perspectiva criminológica, el encierro genera un fuerte efecto de prisionización y contagio delictivo, desvinculando al adolescente de sus redes de apoyo que son los factores protectores. Y, por el contrario, las penas en medio libre, demuestran tasas de éxito mayores en materia de medición de reincidencia, cuando cuentan con una intervención técnica especializada que trabaje la reinserción en el contexto donde el joven se desenvuelve.
Con la puesta en marcha del nuevo Servicio de Reinserción Social Juvenil, la expectativa es que se produzca una reducción efectiva del uso de la privación de libertad mediante el establecimiento de programas con estándares de calidad más altos y basados en evidencia, que den confianza a los tribunales para optar por sanciones no privativas de libertad, entendiendo que la seguridad pública no se logra con el encierro prematuro, sino con la reinserción efectiva.
3. En****su rol como Jefa de la Unidad de Estudios, ¿qué tendencias o patrones ha observado en las causas juveniles de la Región de Valparaíso que evidencien fallas estructurales previas al ingreso de los jóvenes al sistema penal?
Desde la Defensoría el análisis de los datos y las trayectorias de vida de los adolescentes en Valparaíso nos permite identificar patrones que se repiten con regularidad. ****Uno de los patrones más persistentes es la desconexión prematura del sistema educativo. La gran mayoría de los adolescentes que ingresan al sistema penal en Valparaíso llevan entre 2 y 4 años fuera del sistema escolar, o se encuentran en sistemas educativos para adultos.
Aparece también una altísima correlación entre adolescentes infractores y aquellos que han pasado gran parte de su vida en el sistema de protección (ex-SENAME, hoy Mejor Niñez). Muchos jóvenes transitan de ser víctimas de vulneración de derechos (medidas de protección por maltrato o negligencia) a imputados. Y, finalmente, el consumo problemático de drogas es un denominador común con una oferta de salud sobre todo mental insuficiente.
4. Considerando****la geografía y la realidad socioeconómica de la Región de Valparaíso, ¿en qué medida la desigualdad territorial condiciona las oportunidades reales de reinserción de los adolescentes, y qué medidas debería adoptar el nuevo Servicio para mitigar esos efectos?
Es importante destacar que el Estado a través de SENAME ha garantizado desde el año 2007 una oferta programática regional que abarca la totalidad del catálogo de sanciones de la Ley 20.084, sin embargo, la transición al nuevo Servicio de Reinserción Juvenil esperamos debería traer consigo un cambio de paradigma en la ejecución. Esto implica abandonar los programas rígidos en favor de intervenciones dinámicas y basadas en la evidencia, que atiendan a la singularidad de cada joven y a su contexto socio-territorial. El objetivo final debe ser la consolidación de un modelo orientado al desistimiento, lo cual exige fortalecer las competencias técnicas y la especialización de los equipos interventores, con profesionales comprometidos en el proceso, potenciando los factores facilitadores relacionados con el apoyo de la familia, la inserción en redes y espacios prosociales.
5. ¿Qué lugar ocupa hoy la justicia restaurativa dentro de las herramientas del sistema penal juvenil chileno? ¿Considera que su aplicación sigue siendo insuficiente y, de ser así, cómo podría la defensa contribuir a impulsarla de manera más activa?
Con la entrada en vigencia de la Ley 21.527, la justicia restaurativa, específicamente la mediación penal juvenil, pasa a convertirse en un mecanismo especializado, reglado y, fundamentalmente, en un derecho, aparece como una solución real para la resolución del conflicto penal.
Como Defensoría Regional de Valparaíso, contamos con un recorrido sólido ya que desde el año 2018 participamos activamente en el Proyecto Piloto de Mediación Penal Adolescente del Ministerio de Justicia. Esta instancia nos permitió articular un método de trabajo intersectorial con el Poder Judicial, el Ministerio Público y el programa de mediación de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Nuestra experiencia regional demuestra que es posible elevar el estándar de la justicia juvenil cuando existe una coordinación real entre las instituciones.
Uno de nuestros hallazgos más significativos es que la mediación no debe limitarse exclusivamente a delitos de menor entidad o ‘bagatela’. Hemos logrado levantar exitosamente casos de mayor gravedad, donde la justicia restaurativa permite un abordaje profundo que la sanción tradicional no logra. En estos procesos, el imputado realiza un ejercicio de reflexión y responsabilización individual diseñado específicamente para su trayectoria de vida, mientras que la víctima logra ser realmente oída y obtiene una satisfacción integral no encuentra en una sentencia condenatoria estándar.
6. Desde****una perspectiva procesal y atendiendo al rol de la Defensoría, ¿cuáles son las vulneraciones de derechos más frecuentes que aún enfrentan los adolescentes durante el proceso penal y en la ejecución de las sanciones?
Desde el rol de la Defensoría Penal Pública, identificamos que la vulneración más grave y recurrente es el uso excesivo y desproporcionado de la internación provisoria. A pesar de que la Ley 20.084 y la Convención sobre los Derechos del Niño consagran la privación de libertad como una medida de última ratio, la práctica judicial actual suele desatender este mandato. La evidencia más contundente de esta desproporción es la frecuencia con la que adolescentes enfrentan el proceso bajo internación provisoria para luego ser condenados a sanciones no privativas de libertad (como la libertad asistida en sus diversas formas). El Estado priva de libertad a un joven durante los meses más críticos del proceso (período de mayor vulnerabilidad y necesidad de intervención técnica) para luego reconocer, mediante una sentencia, que el caso no ameritaba el encierro. Esto transforma la medida cautelar en una pena anticipada, vulnerando la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.
7. ¿Qué cambios concretos estima necesarios para lograr una articulación efectiva entre tribunales, Defensoría, organismos de protección —como Mejor Niñez— y los nuevos programas del Servicio de Reinserción Juvenil?
Uno de los aspectos a trabajar es el tratamiento de los casos de simultaneidad, esto es, casos de jóvenes infractor de ley (bajo el Servicio de Reinserción) y víctima de graves vulneraciones de derechos (bajo Mejor Niñez). Se trata de los mismos adolescentes, pero que son intervenidos o requieren intervención de ambos servicios, debiendo realizarse un trabajo coordinado para que no exista sobreintervención, así como tampoco un abandono de la situación proteccional de un niño porque se le imputa la comisión de un delito.
- A****su juicio, ¿cuáles son los ajustes normativos y de política pública más urgentes que el Estado debe abordar para asegurar el éxito del nuevo Servicio de Reinserción Juvenil?
La Ley 21.527 exige que todos los actores (jueces, fiscales y defensores) sean especializados. Sin embargo, esto requiere un ajuste normativo y práctico continuo no basta con un curso habilitante; se requiere una formación continua en psicología del desarrollo, en derecho penal adolescente y en criminología. En este sentido, es imperativo destacar que la Defensoría Penal Pública ha liderado este camino, manteniendo desde el año 2007 un cuerpo de defensores y defensoras especializados en Responsabilidad Penal Adolescente (RPA), con procesos de capacitación técnica permanente y de alto nivel. No obstante, para que la defensa especializada logre su máximo impacto, esperamos que este modelo se fortalezca con la consolidación de un sistema de fiscales y jueces también especializados. El éxito de la Ley 21.527 depende de que todos los intervinientes operen bajo la misma lógica técnica y de derechos.
9. Con****la consolidación de esta reforma, ¿cuál considera que es hoy el desafío ético e institucional más relevante para avanzar hacia una justicia juvenil capaz de interrumpir trayectorias delictivas y garantizar plenamente los derechos de los adolescentes?
El desafío es comprender que la sanción penal no es el espacio para «reparar» trayectorias de vida marcadas por la exclusión. No se puede exigir a un proceso judicial de unos meses que resuelva vulneraciones de derechos (salud mental, deserción escolar, consumo problemático, entornos violento). La sanción penal es una **«**intervención de última ratio» que intenta forzar una normalización social que nunca existió previamente. No hay que perder de vista que el sistema de justicia juvenil es una herramienta reactiva que intenta, infructuosamente, solucionar problemas que son esencialmente sociales y estructurales.
Toda la institucionalidad debe focalizar su atención en la prevención, que debe comenzar en la infancia temprana mediante la promoción activa de derechos, sólo así como Estado podemos avanzar en la interrupción de trayectorias delictivas.
Temas
Te puede interesar

Entrevistas
Juan Andrés Orrego: «Soy un firme partidario de la recodificación y de la modernización, aunque mesurada, del Código de Bello»

Entrevistas
Sergio Gamonal: “El desempeño económico está desconectado de la protección laboral. No existe ni hay un impacto directo y medible»

Entrevistas
Nelson Gallardo Benavides: «La buena fe, por sí sola, no basta para reconocer la teoría de la imprevisión»

Entrevistas
Gabriel Hernández Paulsen: “Nuestro proyecto simboliza una nueva etapa para la Escuela de Derecho”
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.