Entrevistas
Derecho de Familia e interés del NNA
Carolina Vallejo Correa: “Las limitantes del Registro de Deudores han movilizado a una mayor cantidad de deudores para regularizar su situación de incumplimiento”
“Las restricciones del Registro de Deudores y las nuevas herramientas legales han incentivado a los alimentantes a regularizar sus deudas, promoviendo acuerdos de pago y una mayor responsabilidad en el cumplimiento de las pensiones”, señala la magistrada, quien advierte además que el foco debe estar siempre en resguardar el interés superior del niño.

Por Antonella Catalano Caro, Universidad de Chile
La magistrada profundiza en el equilibrio en el conflicto y el rol del juez de familia como garante del interés superior del niño, analizando la eficacia de las nuevas herramientas de cobro de pensiones tras la creación del Registro de Deudores, la viabilidad técnica del cuidado personal compartido en contextos de crisis y la importancia crítica de la representación autónoma de niños, niñas y adolescentes frente a las dinámicas de presión parental.
Las pensiones de alimentos, el cuidado personal de niños, niñas y adolescentes y la creciente judicialización de los conflictos familiares se han convertido en algunos de los temas más sensibles del sistema de justicia. A ello se suman fenómenos como el incumplimiento reiterado de las pensiones, la informalidad laboral que dificulta su cobro efectivo y nuevas formas de violencia intrafamiliar, como la denominada violencia económica. Es así que los principales desafíos que enfrentan hoy los tribunales de familia son la aplicación práctica de la Ley de Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, el funcionamiento del Registro Nacional de Deudores, los criterios para resolver el cuidado personal compartido en contextos de alta conflictividad y el rol del juez en la búsqueda de acuerdos que resguarden, por, sobre todo, el interés superior del niño, niña o adolescente.
En este contexto, conversamos con Carolina Vallejo Correa, abogada por la Universidad Católica de Temuco, especialista en Derecho de Familia con postítulos en Derecho de Familia y Mediación Familiar, diplomada en Violencia Intrafamiliar y formada en Entrevista Investigativa Videograbada; exjueza de Familia de las comunas de Santa Cruz y San Fernando; exjueza suplente del Segundo Juzgado de Familia de Santiago; y actual Jueza de Familia de Rancagua y Presidenta del Tribunal, quien, a partir de su vasta trayectoria en la judicatura y su especialización en materias de infancia, analiza los principales desafíos del sistema procesal familiar, la aplicación de nuevas metodologías de entrevista a niños, niñas y adolescentes, y la realidad del acceso a la justicia en la Región de O’Higgins.
1. En materia de pensiones de alimentos, uno de los mayores problemas sigue siendo el ocultamiento de ingresos y la informalidad laboral. Desde su experiencia, ¿cómo se enfrenta esta realidad para evitar que la pensión fijada termine siendo meramente simbólica?
En mi experiencia; las modificaciones legales, como el pago de deudas alimenticias desde fondos previsionales de AFP, creación de Registro de Deudores, limitaciones a la hora de obtener o renovar licencias de conducir, obligatoriedad para una serie de entidades públicas de consultar dicho registro a la hora de realizar diversos trámites, ya sea para obtener documentos, celebrar contratos, postular a trabajo, son medidas que han incentivado la responsabilidad en los obligados al pago de alimentos.
Otro tanto, acontece con los tribunales de familia, que llevamos de oficio el cobro de alimentos, mediante actualizaciones de sistemas informáticos, que efectúan liquidaciones de deuda de manera automática; circunstancia que, a la vez, permiten mayor celeridad en medias de apremio que afecten o restrinjan la libertad, como órdenes de arresto nocturno, total, arraigo.
2. Con la creación del Registro Nacional de Deudores y la Ley de Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, ¿ha percibido un cambio real en la conducta de los alimentantes o el sistema sigue enfrentando una fuerte cultura de incumplimiento?
El Registro de Deudores, ha impuesto restricciones y limitaciones objetivas, a la hora de realizar trámites, como pude ser vender o comparar un inmueble, ya que las notarías y conservadores mantiene la obligación de consultarlo, para realizar las autorizaciones o inscripciones respectivas, pudiendo además retener fondos que reciban.
Por otra parte, a la hora de postular a trabajos, en ciertas entidades, como servicios públicos, existe obligación de consulta, y de mantener inscripción vigente, es una limitante para obtener dicha fuente laboral.
Dichas limitantes, a modo ejemplar, han movilizado a una mayor cantidad de deudores, para regularizar su situación de incumplimiento, lo que se ha traducido en búsquedas de acuerdos de pago.
3. La ley promueve la corresponsabilidad parental, pero en la práctica muchas parejas separadas mantienen relaciones altamente conflictivas. En ese escenario, ¿es realmente viable decretar un cuidado personal compartido cuando no existe una comunicación mínima entre los padres?
En mi opinión; el cuidado personal compartido, es posible de materializar, en aquellos casos en los cuales las conflictivas basales de una separación y temas asociados a distribución de gastos, responsabilidades en aspectos escolares, de cuidado, traslados, gastos, requerimientos, salud, entre otros, ya están resueltos. Dentro de este contexto, resulta fundamental, que se resguarde la estabilidad del niño, la coherencia parental respecto a la crianza y normas impartidas, de modo que la crianza siga siendo conjunta y en base a acuerdos.
4. En algunos casos, las demandas de cuidado personal o las solicitudes de rebaja de alimentos parecen transformarse en herramientas de presión tras la ruptura de la relación. ¿Cómo logra el tribunal distinguir esas estrategias del verdadero interés superior del niño, niña o adolescente?
En algunas ocasiones, el conflicto de base asociado a la ruptura, es el origen que impide a las partes llegar a acuerdos, en pos del bienestar de sus hijos, sin embargo, es fundamental que las partes cuenten con asesoría letrada, que los niños cuenten con Curador Ad Lityem, que represente sus derechos, intereses, opiniones y real sentir en juicio; ya que, de esta forma, es posible distinguir el interés superior del niño, y diferenciarlo de los intereses de su madre o padre.
5. El procedimiento de familia permite al juez promover acuerdos en la audiencia preparatoria. ¿Cómo se logra incentivar soluciones consensuadas sin que las partes perciban que el tribunal ya formó una opinión sobre el caso?
Un acabado estudio de los antecedentes del caso y normativa aplicable, permite el conocimiento de las posiciones y detectar los intereses de las partes. Asimismo, es deber del juez, informar a las partes y proponer bases de acuerdo, respecto de los hechos controvertidos, considerando parámetros objetivos, que se desprenden de los escritos de demanda y contestación de demanda. El Juez de familia, sin que implique prejuzgar, debe informar a las partes, las posibilidades de acceder a las peticiones, según la legislación vigente.
6. Cada vez se habla más de la llamada “violencia económica” en el ámbito familiar, especialmente cuando el incumplimiento de la pensión se utiliza como mecanismo de presión. ¿Cómo puede el tribunal detectar y abordar estas situaciones?
La violencia económica, puede ser alegada y sancionada expresamente en causas sobre violencia de género, en virtud de los cambios introducidos por la Ley 21.675.
A la vez, las modificaciones legales que introdujo la Ley 21.389 que crea el Registro de Deudores, se orientan a agilizar los procesos de cobro y pago de las pensiones de alimentos, permitiendo que el tribunal actué de oficio; circunstancia que, a la vez, conlleva a que las víctimas no deban concurrir permanentemente al tribunal para realizar los cobros.
7. En materia de cuidado personal, el principio de estabilidad del niño suele ser fundamental. Frente a cambios importantes en la vida de uno de los padres —como una nueva pareja, una mudanza o un cambio laboral—, ¿cuándo esos factores justifican realmente modificar el régimen existente?
El estándar para modificar un sistema de contacto viene dado por un cambio sustancial de circunstancias, que ameriten una intervención del tribunal, como puede ser un traslado de ciudad, en el cual existen parámetros objetivos como distancia, tiempos, desplazamientos físicos, traslados. Un cambio de trabajo, entendido, como cambio de jornada, sistema de turnos, jornadas diurnas, nocturnas; son circunstancias, que debiese adecuar los padres, sin embargo, de no ser posible, es un antecedente que permitiría efectuar una adecuación p modificación en el contacto, con miras a otorgar estabilidad al niño, previsibilidad de la presencia de su padre o madre y minimizar conflictos asociados a incumplimientos.
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