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Entrevistas

Política criminal y narcotráfico en Chile

“A casi 20 años, la Ley 20.000 no cumple su promesa”: Nicolás Oxman advierte los vacíos que frenan la lucha contra el narcotráfico.

El profesor analiza las debilidades estructurales de la Ley 20.000 y su aplicación judicial, afirmando que el sistema penal sigue centrado en consumidores y microtraficantes, mientras las organizaciones criminales mantienen su capacidad operativa. Aborda además los criterios probatorios más problemáticos, la insuficiente coordinación institucional en persecución y lavado de activos, los desafíos regionales y las reformas urgentes que requiere la política criminal en materia de drogas.

Por Bárbara Mansilla Lillo·14 de noviembre de 2025·5 min de lectura
“A casi 20 años, la Ley 20.000 no cumple su promesa”: Nicolás Oxman advierte los vacíos que frenan la lucha contra el narcotráfico.
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Por Bárbara Mansilla Lillo, Universidad Andrés Bello

A casi dos décadas de la entrada en vigencia de la Ley 20.000, que sustituyó la antigua normativa sobre estupefacientes en Chile, el debate sobre su eficacia y sus efectos reales en la persecución del tráfico de drogas sigue plenamente vigente. La ley, promulgada en 2005 con el propósito de diferenciar con mayor claridad entre consumo, microtráfico y tráfico a gran escala, ha sido objeto de múltiples reformas y controversias judiciales respecto a su aplicación práctica y su impacto en la lucha contra el crimen organizado.

En este contexto, la entrevista con el profesor Nicolás Oxman busca reflexionar sobre la evolución de la Ley 20.000 y su capacidad para responder a los desafíos actuales del narcotráfico en el país. A través de un análisis jurídico y criminológico, se abordan temas como los criterios utilizados por los tribunales para distinguir entre distintos niveles de tráfico, la efectividad del sistema penal frente a las redes criminales, la coordinación entre las instituciones encargadas de la persecución y el lavado de activos, así como las políticas necesarias para reducir la reincidencia y fortalecer la respuesta estatal frente a la creciente violencia asociada al narcotráfico.

El objetivo es ofrecer una mirada integral —comparada con la experiencia regional— sobre los aciertos, limitaciones y eventuales reformas que requiere la política criminal chilena en materia de drogas, a la luz de los cambios sociales y del nuevo escenario delictual que enfrenta el país.

1.- ¿Cómo evalúa la evolución de la Ley 20.000 desde su entrada en vigencia en 2005 a la fecha? ¿Cree que ha logrado diferenciar efectivamente entre tráfico y consumo?

La Ley 20.000 nació con la promesa de introducir criterios claros para distinguir consumo personal, microtráfico y tráfico; sin embargo, esa promesa no se ha cumplido plenamente.

En la práctica, la distinción ha quedado sujeta a criterios discrecionales —cantidad, forma de embalaje, conducta previa, etc.— que los tribunales aplican de manera heterogénea y muchas veces contradictoria.

El resultado ha sido una sobrerrepresentación de consumidores y microtraficantes en el sistema penal, mientras que las estructuras delictivas de mayor escala continúan operando con relativa capacidad de adaptación.

2.- En la práctica judicial, ¿qué criterios probatorios generan mayores dificultades para diferenciar entre conductas de microtráfico y aquellas propias del tráfico ilícito a gran escala, conforme a la Ley 20.000?

Los problemas se concentran en la Cantidad de droga incautada: no existe un criterio normativo uniforme; cantidades idénticas pueden ser consideradas consumo o microtráfico según el tribunal.

3.- ¿Qué tan eficaz ha sido la Ley 20.000 para enfrentar las estructuras de crimen organizado detrás del tráfico de drogas?

La efectividad ha sido limitada. La Ley 20.000 permite perseguir conductas aisladas, pero no incide estructuralmente en las organizaciones criminales porque la mayoría de los condenados son eslabones débiles: transportistas, “correos humanos”, vendedores al menudeo, mujeres utilizadas en el contexto de bandas criminales.

No se ha logrado integrar eficazmente la persecución del tráfico con la persecución de otros delitos en especial el lavado de activos.

4.- ¿Considera que la persecución penal en materia de drogas ha priorizado correctamente sus objetivos, o se ha enfocado excesivamente en consumidores y microtraficantes?

El diseño de las políticas públicas de persecución penal y la práctica judicial muestran una excesiva focalización en microtraficantes, caracterizada por ser una población vulnerable, de sectores empobrecidos y fácilmente reemplazable por las organizaciones criminales de mayor embarradura y de carácter transnacional. El foco debería centrarse en los grandes traficantes.

5.- ¿Existe una coordinación efectiva entre las instituciones encargadas de perseguir el tráfico de drogas y aquellas que investigan el lavado de activos vinculado a estas redes?

La coordinación es insuficiente y fragmentada. Aunque existen instancias formales como mesas interinstitucionales, en la práctica la derivación de antecedentes a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) es baja y con incidencia mínima en las investigaciones que lleva el Ministerio Público que sigue concentrado en dar respuesta a la flagrancia y no en investigaciones complejas.

6.- Desde su experiencia, ¿qué políticas o reformas serían necesarias para evitar la reincidencia en delitos vinculados al tráfico?

Es un tema complejo porque la motivación del delito de tráfico es económica. Pero, en algunos supuestos de criminalidad motivada en el consumo han demostrado ser eficaces los tribunales de tratamiento de drogas, las estadísticas en sistemas comparados demuestran una alta eficacia en la reducción de la criminalidad asociada al consumo de drogas.

7.- Considerando el contexto actual de violencia vinculada al narcotráfico en Chile, ¿qué modificaciones cree urgentes en la política criminal o en la Ley 20.000 para fortalecer la respuesta estatal?

Eliminar el criterio de la cantidad para distinguir el micro del tráfico de drogas: algunas sustancias son peligrosas en pequeñas cantidades como el fentanilo. El criterio debería ser la peligrosidad de la droga y no la cantidad, la cantidad podría ser una agravante lo mismo que la pureza, que, si bien se eliminó como criterio de distinción, el legislador olvidó agregarla como agravante.

8.- ¿Cómo evalúa el impacto del narcotráfico en las regiones extremas o apartadas de la zona central del país, considerando las particularidades territoriales y sociales que inciden en la respuesta estatal y en la persecución penal de estos delitos?

Las regiones extremas presentan condiciones específicas que sin control preventivo específico aumentan la capacidad de transformarse en puntos de entrada o de tránsito de droga. Es evidente que ello ocurre en el caso chileno por el aislamiento geográfico y la ausencia de capacidad institucional de respuesta. Se debe incrementar la presencia policial, militar y aduanera de forma permanente y coordinada en los lugares fronterizos.

9.- En comparación con otros países de la región, ¿qué aspectos del modelo chileno de persecución del tráfico de drogas considera que debieran revisarse o modernizarse?

La ley 20.000 como ley especial ha demostrado ser una respuesta aislada e ineficaz frente a la protección de la salud pública. Se debe repensar, tal vez deba volver su regulación al código penal ya que muchas de las novedades que introdujo a propósito de técnicas de investigación, comiso y delitos especiales relativos a las asociaciones criminales ya se encuentran regulados ampliamente en la legislación común.

10.- ¿Qué tan efectiva ha sido la coordinación entre el Ministerio Público, Carabineros, la PDI y la Unidad de Análisis Financiero en la persecución de redes de narcotráfico? ¿Existen vacíos normativos o prácticos que dificulten esa colaboración?

Desde invertirse en sistemas tecnológicos integrados capaces de procesar datos en tiempo real, cruzar patrones operativos o anticipar movimientos de organizaciones criminales mediante análisis predictivo. Es necesaria una plataforma interagencial que integre datos policiales, financieros y territoriales, que posibilite el actuar y las investigaciones del Ministerio Público.

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