Dirección del Trabajo
Registro y control de asistencia
Trabajadores tienen derecho a correo electrónico privado para recibir información del sistema de asistencia, reafirma la DT
La Dirección del Trabajo determinó que los empleadores deben enrolar a los trabajadores en cuentas de correo privadas y gratuitas para recibir información del sistema de registro y control de asistencia. Además, el uso de herramientas electrónicas adicionales, como la firma digital, es opcional salvo obligación contractual.

La Dirección del Trabajo, mediante el Ordinario N° 770 de fecha 28 de noviembre de 2025, se pronunció sobre la correcta aplicación de ciertas normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, asociadas al uso de un correo electrónico personal de los trabajadores para recibir información de un sistema electrónico de registro y control de asistencia.
El pronunciamiento responde a una solicitud formulada por una empresa que requirió aclaración sobre cómo proceder cuando un trabajador bloquea unilateralmente el canal electrónico previamente autorizado para recibir notificaciones del sistema de registro y control de asistencia.
Marco normativo aplicable
La Dirección del Trabajo basó su análisis en los artículos 34° y 34.2) de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, que regulan el uso de correos electrónicos en los sistemas de registro y control de asistencia.
Interpretación y criterio institucional
Sobre la base de dichas normas, el ordinario concluye que:
-
Contar con un e-mail es un derecho del trabajador y una medida de protección para garantizar que reciba la información generada por el sistema de registro y control de asistencia.
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El empleador cumple su obligación enrolando a cada trabajador con una cuenta de correo gratuita y no corporativa, entregando su control al trabajador.
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El uso de herramientas como la firma de documentos electrónicos es opcional, salvo que el trabajador se haya obligado contractualmente a ello.
Criterios concordantes y doctrina vigente
La Dirección del Trabajo reiteró que los correos corporativos no cumplen con la obligación señalada en el artículo 34°, ya que siempre están bajo el control del empleador. Asimismo, aclaró que las alertas son herramientas opcionales cuya omisión no altera el cumplimiento de las obligaciones contractuales del dependiente.
Conclusión
En síntesis, el organismo determinó que el empleador debe garantizar que cada trabajador tenga una cuenta de correo electrónico privada para recibir las notificaciones del sistema de registro y control de asistencia, y que el uso de herramientas electrónicas adicionales es opcional salvo acuerdo contractual.
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