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Dirección del Trabajo

Ley N°21.561

DT se refiere a reducción de jornada: descarta que pueda rebajarse el tiempo de colación

La Dirección del Trabajo aclaró que la reducción de jornada establecida por la Ley N°21.561 no puede aplicarse al tiempo de colación pactado con imputación a la jornada, el cual debe mantenerse íntegro. Además, precisó los efectos diferenciados de estos pactos según si fueron acordados colectivamente o de manera individual, y reiteró que cualquier modificación en este último caso requiere acuerdo mutuo.

Por Francisca Atenas·19 de noviembre de 2025·2 min de lectura
ciperchile.cl
Imagen referencial

La Dirección del Trabajo, mediante el Dictamen N°745/38 de fecha 11 de noviembre de 2025, se pronunció respecto de la aplicación del artículo sexto transitorio de la Ley N°21.561, que reduce la jornada semanal a 40 horas, específicamente sobre la forma en que debe ajustarse la jornada diaria cuando existe un pacto de imputabilidad del tiempo de colación.

El pronunciamiento fue requerido por un sindicato que consultó si la reducción legal podía efectuarse disminuyendo el lapso de colación pactado con imputación a la jornada, o si, por el contrario, dicha reducción debía aplicarse al inicio o término de la jornada diaria.

Marco normativo aplicable

El dictamen analiza lo dispuesto en los artículos 22, 22 bis, 34, 325 y 336 del Código del Trabajo, así como las reglas transitorias de la Ley N°21.561, que establecen el deber de ajustar la jornada cuando la colación es imputable, distinguiendo sus efectos según si el pacto es individual o colectivo.

Interpretación y criterio institucional

Sobre la base de dichas normas, la Dirección del Trabajo concluyó que:

  • La reducción de la jornada derivada de la Ley N°21.561 no puede imputarse al periodo de colación. El tiempo de descanso cumple una finalidad propia y debe mantenerse dentro de la jornada, por lo que la reducción debe aplicarse al inicio o término de la jornada, con o sin acuerdo de las partes.

  • Si la imputabilidad de la colación está contenida en un instrumento colectivo y no hay acuerdo para modificarla, no rige ultraactividad. La cláusula no se incorpora a los contratos individuales una vez extinguido el instrumento ni constituye piso para la negociación siguiente, conforme a la regla especial del artículo sexto transitorio.

  • Cuando la imputabilidad de la colación fue pactada a nivel individual, sólo puede modificarse por acuerdo de ambas partes. Ello de acuerdo con el artículo 5° inciso tercero del Código del Trabajo, que impide al empleador alterar unilateralmente condiciones contractuales.

Criterios concordantes y doctrina vigente

El organismo recordó su jurisprudencia anterior sobre la finalidad del tiempo de colación y su carácter de mínimo legal, reiterando que la reducción de jornada persigue un objetivo distinto: otorgar tiempo extra para la vida personal y familiar del trabajador. Asimismo, se mantuvo la doctrina que distingue entre pactos colectivos e individuales cuando se trata de modificar condiciones laborales.

Conclusión

En síntesis, el dictamen establece que la jornada no puede reducirse afectando el tiempo de colación; si éste fue pactado colectivamente y no existe acuerdo para modificarlo, la cláusula no tendrá ultraactividad ni formará parte del piso de negociación; y, si fue convenida individualmente, sólo es modificable por acuerdo mutuo. La rebaja de jornada debe realizarse al inicio o término de la jornada diaria, manteniéndose intacto el descanso de colación.

El dictamen señala que:

“La reducción de la jornada diaria y semanal cuya causa es la implementación de la Ley N°21.561 no puede ser imputada, bajo ningún presupuesto fáctico, al lapso diario destinado a colación, debiendo aplicarse al término o inicio de la jornada”.

Vea Dictamen N°745/38.

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