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Dirección del Trabajo

Corporaciones Municipales

DT reafirma que el personal de atención primaria solo puede recibir remuneraciones fijadas en la Ley N°19.378

El dictamen descartó la creación de asignaciones mediante acuerdos internos de las corporaciones municipales, precisando que el Estatuto de Atención Primaria constituye el marco exclusivo que regula los beneficios remuneratorios del personal.

Por Francisca Atenas·10 de diciembre de 2025·2 min de lectura
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La Dirección del Trabajo, mediante el Ordinario N° 776 de 25 de noviembre de 2025, respondió una presentación formulada por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, que solicitó un pronunciamiento respecto de la validez de un acta de acuerdo suscrita por la secretaria general de la entidad y la procedencia del pago de determinadas asignaciones al personal regido por la Ley N°19.378.

Tras revisar los antecedentes, la Dirección recordó que la Ley N°19.378 regula íntegramente la relación laboral, la carrera funcionaria y los derechos y deberes del personal de la atención primaria de salud municipal. En ese marco, subrayó que el artículo 4° de dicho cuerpo legal, así como su reglamento, excluyen expresamente al personal de cualquier forma de negociación colectiva regulada en el Código del Trabajo.

En su análisis, la autoridad examinó el beneficio denominado “quinquenios por antigüedad” establecido en un acta de acuerdo de agosto de 2023, suscrita únicamente por la secretaria general de la corporación, y que no cuenta con participación sindical ni respaldo en la normativa del Estatuto de Atención Primaria. La Dirección indicó que no se acompañó el denominado “Acuerdo Marco” al que el documento hace referencia, por lo que solo es posible resolver conforme a la normativa vigente.

El dictamen reiteró la doctrina institucional según la cual el personal regido por la Ley N°19.378 únicamente puede percibir las remuneraciones expresamente contempladas en dicha normativa y en los términos que ella establece. Recordó, citando pronunciamientos previos, que no resulta jurídicamente procedente el pago de estipendios nacidos de acuerdos internos o instrumentos ajenos a la ley o su reglamentación complementaria.

Asimismo, precisó que la única excepción corresponde a la asignación especial transitoria del artículo 45 de la Ley N°19.378, cuyo otorgamiento requiere disponibilidad presupuestaria y cuyo plazo de vigencia se extiende solo hasta el 31 de diciembre de cada año, condiciones que no se cumplen en la situación consultada.

En consecuencia, el dictamen concluye expresamente:

“No resulta jurídicamente procedente el otorgamiento de una asignación remuneratoria no contemplada en la Ley N°19.378 ni en su normativa complementaria”.

En suma, la Dirección del Trabajo reafirma que las corporaciones municipales no pueden establecer beneficios remuneratorios fuera del marco estricto del Estatuto de Atención Primaria, y que sus autoridades carecen de facultades para pactar estipendios no regulados por la ley.

Vea Ordinario N°776.

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