Dirección del Trabajo
Gente de mar
DT fija criterios sobre jornada, remuneraciones y descansos aplicables al personal embarcado
El pronunciamiento aclaró qué trabajadores quedan exceptuados de la jornada, cómo deben calcularse las horas entre 40 y 56 semanales y cuál es la remuneración correspondiente al descanso en tierra, precisando el alcance de las normas especiales del trabajo marítimo.

La Dirección del Trabajo, mediante el Dictamen N° 809/44 de 9 de diciembre de 2025, fijó doctrina sobre el alcance de las normas relativas a jornada laboral, remuneraciones y descansos aplicables al personal embarcado o gente de mar. El pronunciamiento responde a una consulta formulada por la Federación de Sindicatos Marítimos y Gente de Mar (FESIMAR) y la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile (FENASIOMECHI), quienes plantearon diversas dudas en torno al régimen jurídico que regula a estos trabajadores.
Luego de revisar la normativa aplicable, el dictamen señala que la ley exceptúa de jornada a determinadas funciones embarcadas, como la del capitán, el ingeniero jefe, el comisario, el médico y el telegrafista responsable de la estación de radio. También aclara que ciertos oficiales quedan excluidos del límite de jornada únicamente cuando concurren de manera copulativa las condiciones que la regulación exige, vinculadas al rango profesional, al ejercicio de jefatura y a la fiscalización de tareas ordinarias y extraordinarias.
En relación con el pago de las horas trabajadas entre las 40 y las 56 semanales, la Dirección del Trabajo precisa que dichas horas deben remunerarse con un recargo de 50%, pese a formar parte de la jornada ordinaria, y que su cálculo debe realizarse conforme a la fórmula contenida en el Decreto Supremo N° 969 de 1933.
Respecto de la compensación por domingos trabajados embarcados, el dictamen establece que cada domingo laborado genera un día de descanso en tierra. Cuando la acumulación supera un día en la misma semana, las partes pueden acordar la forma de distribución o la modalidad de remuneración aplicable, la cual no puede ser inferior al sueldo ordinario incrementado en un 50%.
El dictamen concluye sintetizando que, si solo corresponde compensar un domingo, el empleador debe pagar el sueldo convenido; y si existen más días acumulados, la remuneración nunca puede ser inferior al sueldo ordinario con el recargo mínimo señalado. En definitiva, la Dirección reafirma las reglas especiales del trabajo marítimo y precisa criterios sobre jornada, remuneraciones y descansos compensatorios del personal embarcado.
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