Dirección del Trabajo
Atención Primaria Municipal
DT fija criterio sobre horas extra en salud municipal: corporaciones no pueden pactar valores superiores ni crear cláusulas tácitas
El pronunciamiento aclaró que el personal de atención primaria municipal no puede generar cláusulas tácitas en materia de jornada extraordinaria y que las corporaciones deben aplicar estrictamente el sistema legal de compensación o pago de horas extra previsto en la Ley N°19.378, sin pactar valores superiores ni condiciones informales.

La Dirección del Trabajo, mediante el Ordinario N° 729, de fecha 7 de noviembre de 2025, estableció doctrina respecto a la aplicación de horas extraordinarias y la procedencia de cláusulas tácitas para el personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en Corporaciones Municipales de Salud.
El pronunciamiento responde a una consulta formulada por la Corporación Municipal de Panguipulli, que solicitó aclarar si procedía realizar pagos de horas extraordinarias como «extensión horaria» a un valor superior al señalado por la normativa, y si era aplicable la cláusula tácita o la regla de la conducta para este tipo de personal.
La Dirección del Trabajo recordó las siguientes disposiciones legales relevantes:
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El artículo 15 de la Ley N°19.378, que regula el pago de horas extraordinarias para el personal de atención primaria de salud municipal.
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Los artículos 65 y 66 de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que establecen la compensación de trabajos extraordinarios.
Sobre la base de dichas normas y la jurisprudencia administrativa, el dictamen concluye que:
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La cláusula tácita y la regla de la conducta no son aplicables al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal.
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Las horas extraordinarias deben ser compensadas con descanso complementario o pagarse con un recargo del 25% o 50% sobre el valor de la hora diaria de trabajo, según corresponda.
El dictamen precisa que las entidades administradoras de salud primaria municipal no pueden regular la jornada extraordinaria por acuerdo de las partes, sino solo en los términos contemplados por la Ley N°19.378.
En síntesis, el organismo determinó que las Corporaciones Municipales deben ajustarse estrictamente al procedimiento de cálculo de horas extraordinarias establecido en la ley, sin que sea posible aplicar condiciones más beneficiosas basadas en la costumbre o acuerdos tácitos.
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