Dirección del Trabajo
Normativa laboral
DT establece criterios sobre jornadas y descansos de choferes y peonetas de carga interurbana
La DT se pronunció sobre la aplicación de la jornada laboral para choferes de transporte de carga terrestre interurbana y sus auxiliares, aclarando cuándo se considera un servicio interurbano y cómo se aplican las nuevas reglas de la Ley N°21.561, que reduce progresivamente la jornada semanal a 40 horas. El dictamen también señala que los auxiliares que acompañen a los choferes deben regirse por la misma normativa.

La Dirección del Trabajo, mediante el Dictamen N°711, de fecha 21 de octubre de 2025, se pronunció respecto de la aplicación de la normativa sobre jornada laboral a los choferes de transporte de carga terrestre interurbana y a los peonetas o auxiliares que los acompañan, en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.561 al Código del Trabajo.
El pronunciamiento responde a una solicitud presentada por una empresa del rubro que requería determinar si sus trabajadores, dedicados al transporte de carga dentro de la Región Metropolitana, estaban afectos a las disposiciones del artículo 25 bis del Código del Trabajo, y si dicha regulación era también aplicable a los auxiliares de carga.
Consultas genéricas y competencia del Servicio
En primer término, la Dirección del Trabajo recordó que su facultad interpretativa, conforme al artículo 505 del Código del Trabajo y al DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se ejerce únicamente cuando se requiere aclarar un punto dudoso u obscuro de la legislación laboral. En este caso, advirtió que la solicitud presentada constituía una consulta de carácter genérico, orientada a obtener una asesoría sobre la normativa vigente, por lo que el Servicio debía abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
Sin perjuicio de ello, el dictamen formula una serie de anotaciones generales sobre la aplicación de las normas laborales en el transporte de carga terrestre interurbana.
Definición de transporte interurbano de carga
La Dirección del Trabajo precisó que el transporte de carga se considera interurbano cuando se realiza entre dos o más ciudades o localidades ubicadas en áreas urbanas distintas, conforme a lo dispuesto en la Resolución N°1213 de 8 de octubre de 2009. En cambio, si el recorrido se efectúa dentro de una misma área urbana o región, corresponde aplicar las reglas generales sobre jornada ordinaria de trabajo previstas en el artículo 22 del Código del Trabajo.
Jornada y descansos de choferes interurbanos
El dictamen recordó que el artículo 25 bis del Código del Trabajo regula la jornada ordinaria de los choferes de carga interurbana, estableciendo que esta no podrá exceder de 40 horas semanales promedio en cómputo mensual o 180 horas mensuales, con descansos y tiempos de espera debidamente compensados. Asimismo, precisó que los conductores no podrán manejar más de cinco horas continuas sin descanso, y que los vehículos deberán contar con litera adecuada para los períodos de reposo.
En relación con la entrada en vigencia de la Ley N°21.561, el documento reiteró que la reducción de la jornada laboral se aplicará de forma gradual, pasando de 44 horas semanales en 2024, a 42 en 2026, y a 40 horas semanales en abril de 2028.
Aplicación de la jornada a los auxiliares o peonetas
Respecto de los peonetas o auxiliares que acompañan a los choferes, la Dirección del Trabajo indicó que deberán regirse por el mismo régimen de jornada aplicable a los conductores, siempre que participen en labores de transporte interurbano de carga. En caso contrario, si las funciones se desarrollan únicamente en el ámbito urbano, se aplicarán las reglas generales del artículo 22 del Código del Trabajo.
Esta interpretación se encuentra en línea con la jurisprudencia administrativa contenida en los Dictámenes N°3358/52 de 2014 y Ordinarios N°3316 de 2013 y N°3809 de 2016, que han sostenido criterios concordantes respecto de las condiciones de jornada en el transporte de carga.
Conclusión
En síntesis, la Dirección del Trabajo resolvió abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico específico por tratarse de una consulta genérica. No obstante, reiteró los criterios sobre la definición de transporte interurbano, la regulación de la jornada de los choferes de dicho rubro y la aplicación extensiva de tales normas a los auxiliares que participen en las mismas labores.
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