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Dirección del Trabajo

Ley N° 21.561

DT descarta descanso adicional de la Ley de 40 horas para cuarteleros de Bomberos que viven en dependencias institucionales

El Servicio concluyó que el régimen especial de jornada y descanso previsto en el artículo 152 bis del Código del Trabajo excluye la aplicación del descanso adicional incorporado por la Ley N° 21.561, al no resultar extensibles a los cuarteleros de Bomberos las normas propias de las trabajadoras de casa particular.

Por Francisca Atenas·23 de diciembre de 2025·2 min de lectura
bomberostalca.cl
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La Dirección del Trabajo, mediante el Ordinario N° 780, de 25 de noviembre de 2025, fijó doctrina en relación con la aplicación del descanso adicional contemplado en el artículo 150 letra d) del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N° 21.561 sobre reducción de jornada laboral, respecto de los trabajadores del Cuerpo de Bomberos que viven en las dependencias de su empleador.

El pronunciamiento se emitió a raíz de una presentación formulada ante el Servicio, mediante la cual se solicitó determinar si dicho descanso adicional resultaba aplicable a los cuarteleros de bomberos que residen en las instalaciones del empleador, atendida su especial regulación en materia de jornada y descanso.

Al analizar la normativa pertinente, la Dirección recordó que el artículo 152 bis del Código del Trabajo regula de manera específica la jornada de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que viven en dependencias del empleador, estableciendo que a su respecto resulta aplicable únicamente la regla contenida en el inciso segundo del artículo 149 del mismo cuerpo legal, relativa al descanso mínimo diario y al carácter no sujeto a horario de estas labores. Asimismo, precisó que el descanso entre jornadas puede ser interrumpido por actos de servicio o emergencias, debiendo el empleador compensar adecuadamente dicho tiempo.

Sobre esa base, el Servicio enfatizó que, si bien el artículo 152 bis fue incorporado en el capítulo relativo al contrato de trabajadores de casa particular, ello no implica atribuir a este personal dicha calidad jurídica, toda vez que la remisión legal es expresa y restrictiva, criterio que ya había sido sostenido en dictámenes anteriores. En este sentido, reiteró que no resulta aplicable a los trabajadores del Cuerpo de Bomberos la regla general del artículo 150 del Código del Trabajo, que concede a las trabajadoras de casa particular un día completo de descanso semanal y descanso en días festivos.

En consecuencia, la Dirección concluyó que el descanso adicional previsto en el artículo 150 letra d) del Código del Trabajo no resulta aplicable a los trabajadores del Cuerpo de Bomberos que viven en las dependencias de su empleador, razón por la cual tampoco corresponde extender a su respecto la doctrina contenida en el Dictamen N° 236/9, de 19 de abril de 2024.

En suma, el Servicio reafirma que el régimen especial de jornada y descanso aplicable a los cuarteleros de bomberos excluye la procedencia del descanso adicional incorporado por la Ley N° 21.561, al tratarse de una normativa que no les resulta jurídicamente extensible.

Vea Ordinario N° 780.

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