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Dirección del Trabajo

Atención Primaria de Salud

DT aclara que funcionarios de salud municipal deben solicitar medio día de permiso en jornadas previas a Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo

La Dirección del Trabajo precisó que los trabajadores de la salud regidos por la Ley N° 19.378, que se desempeñan en corporaciones municipales, solo deben pedir permiso por medio día los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre, ya que la ley los exime de laborar en la tarde. Sin embargo, los funcionarios con jornada parcial vespertina deberán solicitar permiso por el día completo.

Por Francisca Atenas·10 de noviembre de 2025·3 min de lectura
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La Dirección del Trabajo, mediante el Dictamen N° 721/35, de fecha 28 de octubre de 2025, fijó doctrina respecto de la aplicación de los permisos especiales contemplados para los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre en el caso de los funcionarios de la salud regidos por la Ley N° 19.378 que se desempeñan en corporaciones municipales.

El pronunciamiento responde a una solicitud formulada por la Asociación de Funcionarios de la Salud de San Joaquín, que requirió precisar si dichos días debían solicitarse como permiso por jornada completa o por medio día, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.378 y en concordancia con las normas supletorias del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

Marco normativo aplicable

La Dirección del Trabajo recordó que el artículo 17 de la Ley N° 19.378 establece que los funcionarios pueden solicitar permisos con goce de remuneraciones hasta por seis días hábiles en el año calendario, los cuales pueden fraccionarse por días o medios días, y deben ser concedidos según las necesidades del servicio.

Asimismo, el artículo 4° del mismo cuerpo legal dispone que, en lo no regulado expresamente por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, resultan aplicables supletoriamente las normas de la Ley N° 18.883, que regula a los funcionarios municipales.

A su vez, el artículo 68 de la Ley N° 18.883 establece que los funcionarios municipales no están obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre, salvo las excepciones dispuestas por razones de servicio.

Interpretación y criterio institucional

Sobre la base de dichas normas, el dictamen concluye que los trabajadores de la salud regidos por la Ley N° 19.378 también se benefician de este régimen, ya que, si bien la normativa especial no contempla expresamente la dispensa de labores en esas fechas, la aplicación supletoria del Estatuto Administrativo Municipal lo permite.

En este contexto, la Dirección del Trabajo precisó que los permisos solicitados para los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre deben requerirse por medio día, dado que la propia ley exime de prestar servicios durante la tarde de esas jornadas. En consecuencia, no resulta necesario que el permiso abarque la totalidad del día.

No obstante, el dictamen aclara que en el caso de funcionarios con jornada parcial, cuya jornada ordinaria corresponda únicamente al horario de la tarde, el permiso deberá solicitarse por el día completo, considerando que su tiempo de trabajo coincide íntegramente con el período liberado por la ley.

Criterios concordantes y doctrina vigente

La Dirección del Trabajo recordó que este criterio se ajusta a lo resuelto previamente en el Dictamen N° 594/23, de 29 de agosto de 2024, y en el Ordinario N° 323, de 13 de mayo de 2025, donde se reconoció la aplicación supletoria del Estatuto de Funcionarios Municipales a los trabajadores de la salud municipal respecto de las exenciones de labores en días festivos especiales.

Conclusión

En síntesis, el organismo determinó que los funcionarios regidos por la Ley N° 19.378 que se desempeñan en corporaciones municipales deberán solicitar permiso por medio día cuando se trate de los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre, salvo en los casos de jornada parcial, donde procederá solicitar el día completo.

Vea Dictamen N° 721/35.

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