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Dirección del Trabajo

Normativa laboral

DT aclara que empresas reconocidas como empleador único pueden cumplir solidariamente obligaciones de prevención de riesgos

El dictamen precisó que las obligaciones de prevención de riesgos y reglamento interno pueden cumplirse de forma solidaria por las empresas reconocidas como un único empleador, aclaró que la exigibilidad de los comités paritarios depende de la normativa vigente y señaló que la competencia sobre riesgos psicosociales corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social.

Por Francisca Atenas·06 de septiembre de 2025·2 min de lectura
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La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de su misión institucional de interpretar y aplicar correctamente las normas laborales y previsionales, emitió un pronunciamiento respecto de las obligaciones derivadas de la declaración de empleador único en relación con la implementación de instrumentos de prevención y seguridad.

De esta forma, en el marco de sus atribuciones, la autoridad abordó las siguientes materias:

Cumplimiento solidario de obligaciones laborales y previsionales

Se consultó si las obligaciones relativas a la implementación del Departamento de Prevención de Riesgos y la dictación del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad podían cumplirse solidariamente por una de las empresas reconocidas como un único empleador, a la luz del artículo 3° del Código del Trabajo.

El dictamen precisó que dichas obligaciones corresponden a aquellas de carácter laboral y previsional que efectivamente pueden cumplirse en forma solidaria por cualquiera de las empresas declaradas como parte del empleador único. Ello, considerando que la normativa impone la contabilización conjunta de trabajadores para determinar los requisitos de procedencia de estos instrumentos, reafirmando la doctrina contenida en pronunciamientos anteriores de la Dirección del Trabajo.

Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Asimismo, se solicitó un pronunciamiento sobre la implementación de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el contexto del empleador único.

La autoridad señaló que no corresponde emitir un pronunciamiento jurídico específico en los términos solicitados, ya que la normativa establece que la exigibilidad de estos comités depende del número de trabajadores en cada faena, sucursal o agencia. En caso de duda, corresponde al Inspector del Trabajo respectivo determinar si procede su constitución.

Comité de aplicación para riesgos psicosociales

Finalmente, se consultó sobre la implementación de un comité destinado a la prevención de riesgos psicosociales.

La Dirección del Trabajo indicó que carece de competencia para pronunciarse sobre esta materia, que corresponde ser conocida por el organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744 o, en su defecto, por la Superintendencia de Seguridad Social.

En virtud de lo señalado, la Dirección del Trabajo concluye que:

  • Las obligaciones relativas a la implementación del Departamento de Prevención de Riesgos y del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad pueden cumplirse solidariamente por las empresas declaradas como un único empleador.

  • No corresponde a la Dirección emitir un pronunciamiento específico sobre la implementación del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en los términos solicitados.

  • La Dirección carece de competencia para pronunciarse respecto de la implementación de un comité para la prevención de riesgos psicosociales.

Vea ORD. N°573.

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