Dirección del Trabajo
Ley Nacional del Cáncer
Dirección del Trabajo precisa derecho a no ser discriminado por cáncer en todas las etapas del empleo
El pronunciamiento establece que es ilícito condicionar la contratación, permanencia, promoción o cambio de funciones de un trabajador al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer. Esta protección, basada en normativas nacionales e internacionales, resguarda el derecho fundamental a no ser discriminado en todas las etapas de la relación laboral, incluyendo el acceso, desarrollo y término del empleo.

La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° E363171 de 2025, que analiza la aplicación de la Ley N°21.258 o Ley Nacional del Cáncer, en relación al principio de no discriminación y el derecho a no ser discriminado en el trabajo por padecer o haber padecido cáncer.
El dictamen establece dos puntos principales:
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Constituye un comportamiento ilícito que atenta contra el derecho a no discriminación laboral el que un empleador condicione la contratación, permanencia, renovación de contrato, promoción o movilidad de un trabajador al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, así como exigir certificados o exámenes para estos fines.
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En particular, el empleador está impedido de condicionar el cambio de labores o funciones de un trabajador al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir certificados o exámenes para ello.
El pronunciamiento se basa en diversas fuentes legales, incluyendo:
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La Ley N°21.258 (Ley Nacional del Cáncer)
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La Convención Americana de Derechos Humanos
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El Convenio OIT N°111 sobre discriminación en el empleo
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La Constitución Política de la República
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El Código del Trabajo
El dictamen enfatiza que el derecho a no ser discriminado es un derecho fundamental que limita las facultades del empleador, y que la protección contra la discriminación por cáncer abarca todas las etapas del vínculo laboral: la contratación, el desarrollo de la relación de trabajo (incluyendo cambios o movilidad en funciones y puestos) y la finalización del contrato, protegiendo al trabajador también del despido discriminatorio por esta causa.
Asimismo, el dictamen aclara que el concepto de “movilidad en el empleo” incluye cualquier cambio de funciones o cargos que no implique ascenso, y que el empleador no puede condicionar dichos cambios al hecho de no padecer cáncer ni exigir certificados o exámenes para justificarlos.
Con este dictamen, la Dirección del Trabajo reafirma la importancia de proteger a los trabajadores contra la discriminación por motivos de salud, específicamente en relación al cáncer, asegurando sus derechos laborales en todas las etapas de la relación de trabajo.
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