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Dirección del Trabajo

Ley Nacional del Cáncer

Dirección del Trabajo precisa derecho a no ser discriminado por cáncer en todas las etapas del empleo

El pronunciamiento establece que es ilícito condicionar la contratación, permanencia, promoción o cambio de funciones de un trabajador al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer. Esta protección, basada en normativas nacionales e internacionales, resguarda el derecho fundamental a no ser discriminado en todas las etapas de la relación laboral, incluyendo el acceso, desarrollo y término del empleo.

Por Francisca Atenas·10 de agosto de 2025·2 min de lectura
foronacionaldecancer.cl
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La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° E363171 de 2025, que analiza la aplicación de la Ley N°21.258 o Ley Nacional del Cáncer, en relación al principio de no discriminación y el derecho a no ser discriminado en el trabajo por padecer o haber padecido cáncer.

El dictamen establece dos puntos principales:

  • Constituye un comportamiento ilícito que atenta contra el derecho a no discriminación laboral el que un empleador condicione la contratación, permanencia, renovación de contrato, promoción o movilidad de un trabajador al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, así como exigir certificados o exámenes para estos fines.

  • En particular, el empleador está impedido de condicionar el cambio de labores o funciones de un trabajador al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir certificados o exámenes para ello.

El pronunciamiento se basa en diversas fuentes legales, incluyendo:

  • La Ley N°21.258 (Ley Nacional del Cáncer)

  • La Convención Americana de Derechos Humanos

  • El Convenio OIT N°111 sobre discriminación en el empleo

  • La Constitución Política de la República

  • El Código del Trabajo

El dictamen enfatiza que el derecho a no ser discriminado es un derecho fundamental que limita las facultades del empleador, y que la protección contra la discriminación por cáncer abarca todas las etapas del vínculo laboral: la contratación, el desarrollo de la relación de trabajo (incluyendo cambios o movilidad en funciones y puestos) y la finalización del contrato, protegiendo al trabajador también del despido discriminatorio por esta causa.

Asimismo, el dictamen aclara que el concepto de “movilidad en el empleo” incluye cualquier cambio de funciones o cargos que no implique ascenso, y que el empleador no puede condicionar dichos cambios al hecho de no padecer cáncer ni exigir certificados o exámenes para justificarlos.

Con este dictamen, la Dirección del Trabajo reafirma la importancia de proteger a los trabajadores contra la discriminación por motivos de salud, específicamente en relación al cáncer, asegurando sus derechos laborales en todas las etapas de la relación de trabajo.

Vea texto completo del Dictamen N° E363171/2025.

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