Dirección del Trabajo
Gestión de riesgos laborales
Delegado de seguridad y salud debe ser elegido en faenas con 10 a 25 trabajadores, confirma la Dirección del Trabajo
Aclaró que el artículo 66 del Decreto N°44 obliga a todas las faenas o lugares de trabajo con entre 10 y 25 empleados a elegir un delegado de seguridad y salud, siempre que no exista un comité paritario. Este pronunciamiento despeja dudas respecto a la aplicación de la norma, que no se restringe solo a empresas de menor tamaño.

La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de sus atribuciones legales y con el propósito de esclarecer la normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral, emitió el Dictamen N°2728 de 2025, que aborda la regulación del delegado de seguridad y salud en el trabajo.
En este contexto, la autoridad estimó necesario precisar lo siguiente:
Ámbito de aplicación
Se establece que el artículo 66 del Decreto N°44, que aprueba el nuevo Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales, es aplicable a todas las faenas o lugares de trabajo donde laboren entre 10 y 25 personas trabajadoras, siempre que no funcione un comité paritario de higiene y seguridad, independientemente del tamaño de la empresa.
Condiciones para la elección del delegado
Para la elección del delegado de seguridad y salud en el trabajo, se deben cumplir copulativamente las siguientes condiciones:
Procedencia:
-
Laboren de 10 a 25 personas trabajadoras.
-
Que no funcione un comité paritario de higiene y seguridad.
Elección:
-
Mediante asamblea de las personas trabajadoras del lugar de trabajo o faena.
-
Se debe levantar un acta de lo obrado en la asamblea, consignando las características de la elección, modalidad de votación, individualización de votantes y del delegado electo, la que será firmada por el presidente de la asamblea y quienes deseen hacerlo.
-
La entidad empleadora deberá promover y otorgar las facilidades necesarias para la realización de esta elección.
Duración:
- Las funciones del delegado se extenderán por un plazo de dos años contados desde la fecha de su elección.
Funciones:
- Participar en la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en las demás intervenciones previstas en el reglamento, para lo cual la entidad empleadora deberá otorgar las facilidades pertinentes.
Conclusión general
El dictamen concluye que el delegado de seguridad y salud en el trabajo debe ser elegido en todas aquellas faenas o lugares de trabajo donde laboren entre 10 y 25 personas trabajadoras y no funcione un comité paritario de higiene y seguridad, sin distinción del tamaño de la empresa.
Este pronunciamiento establece criterios importantes sobre la aplicación del artículo 66 del Decreto N°44, aclarando que su ubicación en el Título IV del decreto, referido a las entidades empleadoras de menor tamaño, no limita su aplicación solo a estas empresas.
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