Dirección del Trabajo
Ley N°20.976
Bonificación de docentes por retiro voluntario: DT establece que renuncia presentada es irrevocable
La Dirección del Trabajo fijó que la renuncia presentada por un docente para acceder a la bonificación de retiro regulada en la Ley N°20.976 es definitiva e irrevocable una vez formalizada, reconsiderando el criterio anterior que permitía retractarse, con el fin de reforzar la certeza jurídica y la renovación en el sistema educativo.

La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 628/29, mediante el cual se pronunció sobre la renuncia voluntaria de los docentes beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario contemplada en la Ley N°20.976. El pronunciamiento se originó a partir de una solicitud del Ministerio de Educación para reconsiderar el criterio fijado en el Dictamen N°449/6, de 18 de marzo de 2022.
El dictamen establece que, una vez formalizada la renuncia voluntaria de un profesional de la educación que ha sido beneficiario de un cupo para acceder a la bonificación, esta adquiere el carácter de irrevocable. La Dirección del Trabajo precisó que la normativa otorga a dicha renuncia la naturaleza de un acto jurídico que no puede ser revocado, pues responde a la finalidad del legislador de incentivar la renovación de las plantas docentes.
Asimismo, el pronunciamiento aclara que, si bien la ley permite que un docente desista del cupo asignado —ya sea expresamente mediante carta presentada en el plazo legal, o tácitamente al no presentar la renuncia en tiempo y forma—, una vez que esta ha sido efectivamente presentada ante el empleador, se torna vinculante para el trabajador y también para el empleador, quien no podrá poner término al contrato de trabajo por una causal distinta a las legalmente previstas.
De este modo, la Dirección del Trabajo reconsideró el criterio contenido en el Dictamen N°449/6 de 2022 y determinó que la renuncia formalizada por un docente para acceder a la bonificación por retiro voluntario de la Ley N°20.976 es irrevocable, reforzando la seguridad jurídica del proceso y la finalidad de renovación que persigue la normativa.
En consecuencia, el dictamen reitera que la renuncia voluntaria vinculada al beneficio de retiro no admite retracto una vez formalizada, y ordena reconsiderar el pronunciamiento anterior en la materia.
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