Contraloría General de la República
Responsabilidad Administrativa
Municipalidad de Macul actuó fuera de la ley al cerrar atención presencial por Día del Funcionario concluye la Contraloría
El órgano de control determinó que la suspensión total de atención al público y la liberación del control horario vulneraron el principio de continuidad del servicio público. La celebración del Día del Funcionario no autoriza a suspender la atención de público ni a interrumpir la continuidad del servicio que la municipalidad debe prestar a la comunidad, señala el dictamen de la Contraloría.

Una persona, cuya identidad se mantiene en reserva, denunció a la Contraloría General de la República que la Municipalidad de Macul cerró sus instalaciones y no atendió público de manera presencial durante todo el 30 de octubre de 2024.
Al ser consultada, la municipalidad explicó que ese día celebró el Día del Funcionario, por lo que suspendió la atención presencial en todas sus dependencias. Sin embargo, señaló que mantuvo disponibles los canales digitales de comunicación y que informó previamente a la comunidad, a través de sus redes sociales, que no habría atención presencial.
La Contraloría indica que, según el artículo 118 de la Constitución y la ley N° 18.695, los municipios tienen como finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
Además, la ley N° 18.575 establece el principio de continuidad del servicio público. Esto significa que la Administración del Estado debe atender las necesidades públicas en forma continua y permanente. También señala que las autoridades y funcionarios deben velar por una gestión eficiente y por el correcto cumplimiento de la función pública.
Agrega el órgano de control que la jurisprudencia administrativa ha indicado que una característica esencial del servicio público es su continuidad, es decir, que las prestaciones deben entregarse de manera permanente e ininterrumpida. Incluso se ha advertido que este principio se ve gravemente afectado si la mayoría o todos los funcionarios dejan de asistir a sus labores por permisos.
La continuidad no solo se refiere a cumplir funciones urgentes, sino todas las tareas propias del servicio, incluida la atención de público y las gestiones administrativas y judiciales que correspondan.
Si bien la jefatura puede disponer que algunos funcionarios asistan a actividades institucionales durante la jornada laboral, no puede obligar a todos si eso afecta la continuidad del servicio.
Por otra parte, señala que el decreto N° 2.118, de 1997, del Ministerio del Interior, fijó el 28 de octubre como el “Día de los Funcionarios Municipales” y que un dictamen de 2024 permitió que, debido a las elecciones municipales, esta conmemoración pudiera realizarse en una fecha distinta pero cercana al 28 de octubre, siempre manteniendo la prestación de servicios a la comunidad.
Analizando este caso, la Contraloría observa que mediante decreto alcaldicio N° 1.862, de 2024, la municipalidad programó la celebración del Día del Funcionario para el 30 de octubre de 2024, y que en ese mismo acto dispuso la suspensión de la atención presencial en todas sus dependencias, manteniendo solo los canales digitales, y liberó a todo el personal de la obligación de registrar horario de entrada y salida durante esa jornada, con el fin de facilitar su participación en las actividades conmemorativas.
Con ese antecedente el pronunciamiento señala que los municipios pueden realizar actividades de reconocimiento en esa fecha, pero eso no los autoriza a suspender la atención de público, permitir que los funcionarios trabajen menos horas de las que corresponde ni dejar sin efecto el control de asistencia.
Por ello, concluye que, al actuar de esa manera, la municipalidad no adoptó las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio público y tomó decisiones que exceden lo que permite la ley, por lo que su actuación no se ajustó a derecho.
Finalmente advierte que en adelante la Municipalidad de Macul deberá ajustar su conducta a lo señalado, ya que un incumplimiento de la normativa y de la jurisprudencia puede generar responsabilidades administrativas para las jefaturas y funcionarios involucrados.
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