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Contraloría General de la República

Dictamen

Contraloría: Servicios Locales de Educación Pública deben asumir gastos de limpieza de locales de votación

El pronunciamiento determinó que los SLEP son responsables de cubrir los gastos de aseo e higiene de los establecimientos educacionales que administran y que se utilicen como locales de votación, mientras que los alcaldes deben proveer el mobiliario y la infraestructura electoral, garantizando la coordinación entre ambas instituciones y el cumplimiento de la ley durante los procesos eleccionarios.

Por Francisca Atenas·20 de octubre de 2025·2 min de lectura
slepmagallanes.cl
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La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E169023N25, de fecha 6 de octubre de 2025, mediante el cual precisó que corresponde al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Los Libertadores asumir los gastos de aseo, higiene y limpieza de los establecimientos educacionales públicos traspasados a su administración y que sean designados como locales de votación, en el marco de los procesos eleccionarios que se desarrollen en dichas dependencias.

El pronunciamiento se originó a raíz de una consulta formulada por el propio SLEP Los Libertadores, que solicitó determinar si la Municipalidad de Conchalí debía financiar los costos asociados a la limpieza y habilitación de los recintos educacionales utilizados como locales de votación. En el análisis del caso, la Contraloría tuvo a la vista los antecedentes remitidos por el municipio y por el Servicio Electoral (SERVEL), quienes informaron sobre sus respectivas competencias en la materia.

El dictamen recuerda que la Ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, dispone que los alcaldes son responsables de la instalación de las mesas receptoras en los locales designados, debiendo proveer el mobiliario e infraestructura necesaria para el desarrollo del proceso electoral. No obstante, la Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, establece que los Servicios Locales de Educación Pública tienen la función de administrar los bienes, recursos y establecimientos que les sean traspasados, velando por su mantenimiento y correcta utilización.

En virtud de esta normativa, la Contraloría determinó que los gastos de aseo y limpieza de los establecimientos educacionales designados como locales de votación deben ser asumidos por el SLEP Los Libertadores, en su calidad de administrador de dichos inmuebles desde el 1 de enero de 2025, fecha en que se materializó el traspaso del servicio educacional en las comunas de Quilicura y Conchalí.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano contralor precisó que los alcaldes mantienen la obligación legal de proveer los implementos y mobiliario necesarios para la instalación de las mesas de votación, conforme a la ley orgánica constitucional de votaciones, aun cuando los recintos sean administrados por los SLEP.

Finalmente, la Contraloría enfatizó la necesidad de una adecuada coordinación entre los municipios y los Servicios Locales de Educación Pública, conforme a los principios de colaboración y eficiencia establecidos en la Ley N° 18.575, a fin de asegurar el correcto funcionamiento de los locales de votación y el cumplimiento de las disposiciones del SERVEL durante los procesos electorales.

Vea Dictamen N° E169023N25.

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