11°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Contraloría General de la República

Contrato de Obra Pública

Contraloría ratifica aplicación de multas a empresa contratista por incumplimientos en ejecución de obra en Ñuble

El ente contralor confirmó que las sanciones aplicadas a Remavesa S.A. por incumplimientos técnicos en el contrato de mejoramiento de la Ruta O-10 se ajustaron a derecho. El pronunciamiento precisa que la prescripción de estas multas debe ser declarada judicialmente y solicita a la Dirección General de Obras Públicas que liquide el contrato y remita los antecedentes para control previo, asegurando la correcta ejecución de la obra y el cálculo de las sanciones.

Por Francisca Atenas·15 de agosto de 2025·2 min de lectura
chillanonline.cl
Imagen referencial

La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E130936 de 2025, reafirmando que la aplicación de multas técnicas a la empresa contratista Remavesa S.A. en el marco del contrato “Mejoramiento Ruta O-10, Coelemu – San Ignacio – Ñipas, Tramo Dm. 0,00 al Dm. 24.900,00, Provincia de Ñuble, Región del Biobío” se ajustó a derecho, y aclarando que la prescripción extintiva de estas multas debe ser declarada en sede judicial, no administrativa. El pronunciamiento también instruye a la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) a liquidar el contrato a la brevedad y remitirlo a la Contraloría para su control previo de juridicidad.

El dictamen responde a un reclamo presentado por Remavesa S.A., que cuestionó la aplicación de multas técnicas por incumplimientos detectados durante la ejecución de la obra, señalando que ya habrían prescrito y carecerían de la debida motivación, así como que no correspondería aplicarles reajustes ni el impuesto al valor agregado (IVA). La empresa también consultó sobre la renovación de la garantía de fiel cumplimiento, dado que la obra fue recepcionada definitivamente en diciembre de 2019 y el contrato aún no había sido liquidado por causas atribuibles a la Administración.

La DGOP y la Dirección de Vialidad (DV) manifestaron que sus actuaciones se ajustaron a derecho, y que las multas se aplicaron conforme a los artículos 135 y 165 del Reglamento de Contratos de Obras Públicas (decreto N° 75, de 2004, MOP), luego de informes de los inspectores fiscales y de los certificados de ensaye emitidos por los laboratorios de Vialidad y Nacional de Vialidad. Las sanciones se originaron en incumplimientos técnicos detectados en la obra, específicamente desviaciones en los testigos de control de los ensayes, que no cumplían con las especificaciones establecidas en el contrato.

En el fundamento jurídico, la Contraloría recordó que la aplicación de multas contractuales no constituye potestad sancionadora del Estado, sino la ejecución de las estipulaciones del contrato. Asimismo, señaló que la prescripción de estas multas debe ser alegada y declarada judicialmente, conforme a los artículos 2492, 2493, 2514 y 2515 del Código Civil, por lo que los órganos de la Administración no pueden declararla de oficio.

El dictamen revisó además los antecedentes relacionados con la liquidación del contrato, constatando que algunas multas se calcularon sobre precios unitarios sin IVA, por lo que no procede modificar este cálculo. Respecto de la garantía de fiel cumplimiento, se verificó que la empresa renovó la caución y se instruyó que la DGOP solicite el detalle de costos asociados a mantener la boleta para proceder a la liquidación final del contrato.

Con base en lo anterior, la Contraloría concluyó que las multas técnicas fueron aplicadas conforme a derecho, que la prescripción debe ser declarada judicialmente, y que corresponde a la DGOP liquidar el contrato y remitirlo para control previo, asegurando la regularidad de la ejecución y los cálculos efectuados.

Vea texto completo del Dictamen N° E130936 de 2025.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.