Contraloría General de la República
Consejo de Monumentos Nacionales
Contraloría ordena al CMN tramitar solicitud de desafectación de zona típica mediante procedimiento formal y resolución fundada
La Contraloría determinó que el Consejo de Monumentos Nacionales debe tramitar la solicitud de alzamiento presentada por un particular respecto de un inmueble en Lo Espejo siguiendo el mismo procedimiento establecido para la declaratoria de zonas típicas, lo que exige estudios técnicos, pronunciamiento en sesión plenaria y la emisión de una resolución debidamente fundada conforme a la Ley N° 19.880 y al decreto N° 223 de 2016.

La Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento relativo al procedimiento que debe seguir el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para resolver solicitudes de alzamiento de declaraciones de zona típica, aclarando el correcto entendimiento de la ley N° 17.288 y del reglamento dictado mediante el decreto N° 223, de 2016, del Ministerio de Educación.
El caso se originó a partir de la presentación efectuada por un particular, quien solicitó el alzamiento de la declaración de zona típica que afecta a su inmueble ubicado en la comuna de Lo Espejo, con el fin de ejecutar nuevas obras destinadas al uso comunitario. Tras requerirse informe, el CMN expuso las gestiones realizadas en torno a dicha solicitud, las cuales incluyeron visitas a terreno, análisis en comisiones técnicas y comunicaciones formales al interesado.
A partir del análisis del marco normativo aplicable, la Contraloría estableció lo siguiente:
-
La ley N° 17.288 y el decreto N° 223, de 2016, fijan un procedimiento específico para la declaratoria de zonas típicas o pintorescas, cuyo trámite incluye estudios técnicos, consultas y un pronunciamiento del CMN adoptado en sesión plenaria.
-
Si bien la normativa no contempla expresamente un procedimiento para desafectar una zona típica, debe aplicarse el mismo proceso utilizado para su declaración, conforme al principio de que los actos administrativos se revierten mediante el mismo procedimiento que los origina. Este criterio ya había sido asentado en el dictamen N° 20.323, de 2018.
-
Las decisiones del CMN deben materializarse mediante un acuerdo debidamente fundado, el cual debe formalizarse a través de una resolución que cumpla con las exigencias de la ley N° 19.880, incluyendo la expresión clara de los fundamentos técnicos y la indicación de los recursos procedentes.
-
En el caso concreto, si bien el CMN realizó gestiones preliminares en el marco de la solicitud del interesado, no se verificó la existencia de un procedimiento ajustado al reglamento aplicable ni la adopción de una decisión final mediante acuerdo formalizado en resolución.
A partir de ello, la Contraloría concluyó que «corresponde que el Consejo de Monumentos Nacionales tramite y resuelva la solicitud del peticionario en los términos indicados por la ley N° 19.880 y por el decreto N° 223, de 2016, del Ministerio de Educación, y que concluya con un acuerdo de ese órgano colegiado expresado mediante una resolución que dé cuenta de los aspectos técnicos que la fundamentan».
El pronunciamiento reafirma la obligación del CMN de ceñirse a un procedimiento formal y fundado para resolver solicitudes de desafectación de zonas típicas, garantizando que tales decisiones se adopten con base técnica y mediante actos administrativos válidamente emitidos.
Temas
Te puede interesar

Contraloría General de la República
Contraloría precisa el alcance de los controles obligatorios de drogas para autoridades públicas

Contraloría General de la República
CONADI debe agilizar informe por espacio costero Kawésqar

Contraloría General de la República
Hospital Naval podrá exigir Clave Única a funcionarios

Contraloría General de la República
Rechazan reembolso de gastos judiciales a funcionario
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.