Contraloría General de la República
Ley N° 21.527
Contraloría instruye al SENAME realizar cierre contable y traspaso de saldos al nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
El dictamen establece que, ante el término de sus funciones en enero de 2026, el SENAME deberá ejecutar un cierre contable y presupuestario completo, transfiriendo sus activos, pasivos y patrimonio al SNRSJ, que asume su rol legal como continuador institucional conforme a la Ley N° 21.527.

El Servicio Nacional de Menores (SENAME), ante su cese definitivo de funciones, deberá traspasar sus saldos al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SNRSJ), en cumplimiento de la Ley N° 21.527 y de la normativa contable vigente, garantizando un cierre institucional ordenado y la correcta transferencia de información financiera.
El pronunciamiento responde a una solicitud del SENAME sobre el procedimiento de cierre contable y presupuestario con motivo del traspaso de funciones al SNRSJ, organismo que reemplaza legalmente al SENAME.
En su fundamento jurídico, la Contraloría señaló que:
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El artículo 53 de la Ley N° 21.527 establece que el SNRSJ se constituye como sucesor y continuador legal del SENAME, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones.
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El artículo 1° de la misma ley determina que el SNRSJ es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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El capítulo IV de la Resolución N° 16/2015 establece los estados financieros que deben presentar las entidades del sector público, incluyendo el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Situación Presupuestaria, Flujos de Efectivo, Variación de Fondos no Presupuestarios y Notas a los Estados Financieros, así como las normas relativas al cierre de cuentas y contabilización de derechos y compromisos financieros.
Del análisis de los antecedentes se concluyó que:
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Traspaso de cuentas al SNRSJ: Los saldos finales de activos, pasivos y patrimonio de SENAME deben incorporarse como movimientos de apertura en las cuentas correspondientes del SNRSJ.
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Las responsabilidades o derechos eventuales también deben traspasarse íntegramente, cargándose y abonándose en las cuentas según corresponda.
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Cierre contable de SENAME: Todas las cuentas de activos, pasivos, patrimonio y responsabilidades eventuales deben ser abonadas y cargadas para quedar saldadas, asegurando la correcta finalización del ejercicio contable 2025.
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Información de respaldo: SENAME debe entregar al SNRSJ toda la información contable auxiliar y de respaldo, para asegurar la continuidad en la gestión financiera, pagos y cobranzas futuras.
En consecuencia, la Contraloría determinó que el SENAME debe cumplir con el traspaso de saldos y cierre contable en los términos señalados, asegurando la transición ordenada de funciones al SNRSJ y el cumplimiento de la normativa financiera aplicable.
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