Contraloría General de la República
Endurece exigencias de transparencia
Contraloría imparte instrucciones sobre declaraciones de intereses y patrimonio en procedimientos de contratación pública
El instructivo precisa quiénes deben presentar la declaración de intereses y patrimonio en procedimientos de contratación o ejecución contractual regidos por la ley N° 19.886, regula los plazos y contenidos exigidos, e incluye a funcionarios a honorarios y a quienes intervienen ocasionalmente en dichos procesos

La Contraloría General de la República emitió el instructivo N°IN18N26, mediante el cual impartió nuevas instrucciones sobre la obligación de efectuar declaraciones de intereses y patrimonio (DIP) respecto de las personas que participen en procedimientos de contratación o ejecución contractual regidos por la Ley N° 19.886, sobre compras públicas.
El documento establece que deberán presentar esta declaración todas las personas que intervengan en procedimientos de contratación o de ejecución contractual dentro de organismos del Estado, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo que mantengan con la respectiva entidad. De este modo, la obligación alcanza tanto a funcionarios de planta y a contrata como a personas contratadas a honorarios que desarrollen funciones relacionadas con dichos procesos.
El instructivo identifica expresamente como sujetos obligados a los requirentes de compra, integrantes de unidades de compra, evaluadores y miembros de comisiones evaluadoras, visadores jurídicos, administradores de contrato y jefaturas responsables de suscribir los actos administrativos que autorizan adquisiciones o contrataciones.
Asimismo, la Contraloría precisó que el deber de presentar la declaración subsiste aun cuando estas funciones sean ejercidas de manera ocasional, compartidas con otras labores o desarrolladas mediante subrogancias temporales. Del mismo modo, aclaró que la obligación no depende del grado jerárquico, nivel remuneracional o estamento al que pertenezca la persona obligada.
Respecto del contenido de la declaración, el instructivo dispone que deberá incorporar los antecedentes exigidos por la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, incluyendo además información relativa a cuentas y libretas de ahorro, depósitos a plazo, ahorro previsional voluntario y seguros en general, incluidos los seguros de vida con ahorro.
En relación con estos últimos, la Contraloría instruyó que deberá informarse el monto total asegurado, tanto cuando la persona obligada figure como contratante como cuando tenga la calidad de beneficiaria de la póliza.
El documento también regula el alcance de la declaración respecto de terceros vinculados al declarante. En este sentido, deberán incorporarse los bienes del cónyuge casado bajo régimen de sociedad conyugal, del conviviente civil sujeto a comunidad de bienes y de los hijos bajo patria potestad, así como de las personas sometidas a tutela o curatela.
Además, será obligatorio informar las actividades económicas, profesionales o laborales conocidas del cónyuge o conviviente civil, junto con la individualización de determinados parientes por consanguinidad y afinidad establecidos en la normativa vigente.
En cuanto a la oportunidad para cumplir esta obligación, el instructivo establece que la declaración deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a la asunción de funciones vinculadas a procedimientos de contratación o ejecución contractual. Asimismo, deberá actualizarse durante los meses de marzo y septiembre de cada año y renovarse dentro de los treinta días posteriores al cese de dichas funciones.
La Contraloría precisó además que quienes integren habitualmente comisiones evaluadoras o desempeñen funciones recurrentes en este tipo de procedimientos no deberán efectuar una nueva declaración por cada actuación específica, siendo suficiente la declaración inicial y las actualizaciones periódicas exigidas por la normativa.
El instructivo agrega que cuando una persona se encuentre obligada a presentar una Declaración de Intereses y Patrimonio tanto por participar en procedimientos de contratación o ejecución contractual como por otra causal legal, deberá efectuarla conforme a la causal prevista en el artículo 4°, N° 14, de la Ley N° 20.880, por tratarse del régimen de declaración más exigente.
Finalmente, la Contraloría enfatizó que las autoridades y jefaturas de los organismos públicos deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la adecuada difusión y cumplimiento de estas instrucciones al interior de sus respectivas instituciones.
Asimismo, recordó que corresponde al propio órgano contralor fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad de las declaraciones presentadas, pudiendo apercibir a los obligados e instruir procedimientos sancionatorios en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente.
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