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Contraloría General de la República

Emblemas nacionales

Contraloría descarta infracción legal por uso del escudo nacional en la banda presidencial

El ente contralor desestima denuncia y confirma que la inclusión del escudo nacional en la banda presidencial no contraviene la ley, basándose en precedentes históricos y la interpretación de la normativa vigente.

Por Benjamín Ruz Ruz·14 de marzo de 2026·2 min de lectura
Contraloría descarta infracción legal por uso del escudo nacional en la banda presidencial
Imagen referencial

La Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento en el que aclaró la interpretación de la Ley N°2.597 de 1912 respecto de la inclusión del escudo nacional en la banda presidencial, a propósito de una consulta relacionada con la fotografía oficial del Presidente electo, José Antonio Kast Rist, en la que aparece portando una banda que incorpora dicho emblema.

El caso se originó tras una denuncia presentada ante el órgano contralor que cuestionaba la legalidad del uso del escudo de armas de la República en la banda presidencial exhibida en dicha imagen oficial.

Tras analizar el marco normativo aplicable, la Contraloría concluyó que la Ley N°2.597 se limita a establecer los colores, la ubicación y las proporciones de la banda presidencial y de la bandera nacional. En ese sentido, precisó que dicha normativa no contiene una prohibición expresa ni una autorización específica respecto de la incorporación del escudo nacional en la banda presidencial.

El dictamen también distingue entre los emblemas nacionales reconocidos por la Constitución y la banda presidencial. En este punto, el organismo recordó que el artículo 2° de la Carta Fundamental reconoce únicamente como emblemas nacionales a la Bandera Nacional, el Escudo de Armas de la República y el Himno Nacional, sin mencionar expresamente a la banda presidencial dentro de esa categoría.

De acuerdo con el análisis efectuado por la Contraloría, la finalidad de la Ley N°2.597 fue únicamente determinar los colores y las proporciones de los símbolos patrios que regula, sin establecer restricciones respecto de elementos adicionales que pudieran incorporarse a la banda presidencial.

Asimismo, el pronunciamiento señala que la inclusión del Escudo de Armas de la República en la banda presidencial cuenta con antecedentes históricos de uso oficial por parte de distintos mandatarios a lo largo de la historia de Chile.

En ese sentido, el dictamen menciona como ejemplos los casos de los Presidentes Pedro Montt Montt, Carlos Ibáñez del Campo, Pedro Aguirre Cerda, Juan Antonio Ríos Morales y Gabriel González Videla, quienes utilizaron bandas presidenciales que incorporaban el escudo nacional.

Finalmente, la Contraloría indicó que su criterio se fundamenta tanto en el análisis de la Ley N°2.597 como en lo dispuesto en el decreto N°1.534 de 1967 del Ministerio del Interior, normas que regulan los símbolos patrios y su utilización oficial.

Vea texto del Dictamen D100N26.

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