Contraloría General de la República
Dictamen
Contraloría declara improcedente contratación de abogado para alcalde de Renca con fondo municipales
Organismo contralor ordena dejar sin efecto la contratación y restituir los montos pagados.

La Contraloría General de la República emitió pronunciamiento respecto a la contratación de asesoría legal para el alcalde de Renca, declarándola improcedente.
El caso se originó tras la solicitud de una ex concejala, quien cuestionó la pertinencia de dicha contratación.
Los hechos principales son:
El 25 de septiembre de 2024, la entonces concejala imputó al alcalde estar vinculado con posibles acciones constitutivas del delito de tráfico de influencias y nepotismo.
El 4 de octubre de 2024, mediante decreto alcaldicio N° 2292, se autorizó la contratación de asistencia jurídica especializada para la defensa del alcalde.
La Contraloría, basándose en el artículo 88 de la ley N° 18.883 y en su jurisprudencia administrativa, determinó que:
Para que un funcionario municipal pueda ser defendido con fondos públicos, deben cumplirse ciertos requisitos, entre ellos:
Que el agravio sea cometido por un tercero con motivo del desempeño de las labores del afectado.
Que el servidor no haya cometido un hecho que pueda implicar una infracción a sus deberes funcionarios.
En este caso, la Contraloría concluyó que «No concurren los requisitos previstos en la normativa estatutaria y en la jurisprudencia citada, que permitan al alcalde ser defendido por el municipio con fondos públicos.»
Además, señaló que «Existen indicios de que las eventuales injurias o calumnias en contra del edil con ocasión del desempeño de su cargo, podrían relacionarse con actuaciones que podrían ser irregulares por parte de dicho servidor en el ejercicio de sus funciones.»
Como consecuencia, la Contraloría ordenó:
Dejar sin efecto la contratación del abogado para representar al alcalde.
Requerir que el edil restituya los montos pagados, a través de la jefatura comunal subrogante.
Este caso pone de manifiesto la importancia de cumplir con los requisitos legales y administrativos antes de utilizar fondos públicos para la defensa de funcionarios municipales.
Vea texto Dictamen N°E101527N25.
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