Contraloría General de la República
Ley N° 21.553
Contraloría aclara que aplicaciones de transporte no reguladas aún no pueden ser utilizadas para reembolsos en órganos públicos
El órgano contralor precisó que, mientras no entre en vigencia la Ley N° 21.553 que regula los servicios prestados a través de aplicaciones, continúa siendo aplicable la normativa vigente sobre transporte remunerado de pasajeros. Además, recordó que su competencia no se extiende a la fiscalización de empresas privadas.

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E189392N25, de fecha 7 de noviembre de 2025, se pronunció sobre el tratamiento que corresponde otorgar al funcionamiento de las empresas de aplicación de transporte de pasajeros mientras no entre en vigencia la Ley N° 21.553, que regula los servicios prestados a través de dichas plataformas.
El pronunciamiento se originó a partir de una consulta formulada por el Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a solicitud de la diputada Natalia Romero, quien solicitó aclarar la situación jurídica de estas plataformas y el marco normativo aplicable durante el período de vacancia de la citada ley.
Al analizar el requerimiento, el órgano contralor recordó que, conforme a los artículos 98 de la Constitución y 6° de la Ley N° 10.336, su competencia se limita al control de juridicidad de los actos de la Administración del Estado, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre la situación de las empresas privadas mencionadas, atendida su naturaleza jurídica.
Respecto de la normativa aplicable mientras la Ley N° 21.553 no entre en vigencia, la Contraloría reiteró lo señalado en sus dictámenes N° 14.953, de 2018, y E220744, de 2022, en los que precisó que los servicios de transporte público y privado remunerado de pasajeros se encuentran reglamentados por los decretos N° 212, de 1992, y N° 80, de 2004, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dichos cuerpos normativos establecen las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia bajo las cuales puede desarrollarse la actividad de transporte remunerado de pasajeros.
En ese marco, el ente fiscalizador reafirmó que no procede que los órganos de la Administración reembolsen a sus funcionarios los gastos de traslado efectuados mediante servicios contratados a través de plataformas tecnológicas que no se ajusten a los mencionados reglamentos, mientras la nueva ley no entre en vigencia.
Asimismo, la Contraloría indicó que el reglamento de la Ley N° 21.553 fue aprobado mediante el decreto N° 1, de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual fue tomado razón con fecha 4 de abril de 2025, pero aún no ha sido publicado, por lo que la citada ley no ha comenzado a regir.
En consecuencia, concluyó que, hasta la plena entrada en vigencia de la Ley N° 21.553, los órganos públicos deben seguir aplicando la normativa actualmente vigente en materia de transporte público y privado de pasajeros, conforme a los decretos N° 212 y N° 80 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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