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Comisión para el Mercado Financiero

Reclamo de ilegalidad rechazado con voto en contra

Corte Suprema confirma multa de 1.500 UF de la CMF y ratifica sanción a aseguradora por desconocer carácter de “primer requerimiento” en póliza de caución

Respaldó la potestad sancionadora de la CMF y mantuvo la multa de 1.500 UF contra Orsan Seguros, tras condicionar el pago de una póliza de caución a primer requerimiento, figura que debe ejecutarse de manera inmediata bajo la regla “pay and argue after”.

Por José Manuel Larraguibel·19 de septiembre de 2025·5 min de lectura
Imagen: fintechile.org
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por Orsan Seguros de Crédito y Garantía en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El tribunal había validado la multa de 1.500 Unidades de Fomento aplicada a la compañía por desconocer el carácter de “primer requerimiento” de una póliza de caución, al condicionar su pago a la entrega de antecedentes adicionales.

El reclamante, Orsan Seguros de Crédito y Garantía, alegó que la CMF interpretó de forma equivocada el artículo 583 del Código de Comercio y el Oficio Circular N° 972, al sancionarla por no pagar una póliza de caución a primer requerimiento. Sostuvo que este tipo de seguros mantiene un carácter indemnizatorio, lo que implica que no puede convertirse en un título de cobro inmediato ni generar lucro para el asegurado, por lo que era legítimo exigir antecedentes sobre el daño. Asimismo, afirmó que la Comisión excedió sus competencias al declarar un incumplimiento contractual, invadiendo atribuciones propias de los tribunales de justicia, con lo que vulneró los artículos 6, 7 y 76 de la Constitución. Por estas razones, solicitó dejar sin efecto la multa de 1.500 UF y absolver a la compañía.

La Comisión para el Mercado Financiero, representada por el Consejo de Defensa del Estado, solicitó el rechazo del reclamo argumentando que Orsan desconoció el carácter de primer requerimiento de la póliza de caución, al condicionar su pago a la entrega de antecedentes adicionales y oponer excepciones prohibidas por la normativa. Sostuvo que el artículo 583 del Código de Comercio y el Oficio Circular N° 972 imponen a las aseguradoras la obligación de pagar de inmediato al beneficiario bajo la regla “pay and argue after”, sin posibilidad de dilaciones. Además, afirmó que la multa de 1.500 UF se aplicó en ejercicio legítimo de la potestad sancionadora que el Decreto Ley N° 3.538 confiere a la CMF, descartando que se tratara de una intromisión en materias contractuales reservadas a los tribunales.

La Corte de Santiago, tras revisar los antecedentes de hecho y las normas relevantes, sostuvo que las pólizas de caución a primer requerimiento contienen un imperativo legal de pago inmediato. En este sentido, citó expresamente que, “(…) no cabe más que concluir, que las pólizas de caución a primer requerimiento contienen un imperativo para las entidades aseguradoras, en virtud del cual, deben pagar el monto reclamado que no exceda el monto asegurado, dentro del plazo establecido en la póliza, a la sola solicitud del asegurado, dado su carácter de primer requerimiento, y en consecuencia, les está prohibido a las entidades aseguradoras oponer excepciones al reclamo del seguro a primer requerimiento que impliquen condicionar y/o diferir su pago”.

El tribunal enfatizó que la aseguradora había reconocido la emisión de la póliza y que, al momento de ser requerida, condicionó el pago a la entrega de documentación que no estaba prevista en la normativa. Al respecto, señaló que, “(…) dicha negativa de pago por parte de Orsan fundado en el argumento que invocó, al tenor de la normativa señalada más arriba, resulta ser improcedente, toda vez que las únicas exigencias o requisitos para el pago de este tipo de pólizas, son las referidas a la identificación tanto de la póliza como del asegurado y del monto asegurado. No se puede solicitar ningún otro antecedente”.

Asimismo, la Corte descartó que la CMF hubiese excedido sus competencias o interpretado cláusulas contractuales, destacando que la sanción se fundó en normas imperativas de orden público. En palabras del fallo, “(…) las resoluciones que se impugnan, dictadas por la Comisión para el Mercado de Valores, no importan la interpretación de las pólizas de que se trata, ni una intromisión en un asunto de naturaleza contractual, sino que una sanción de acuerdo a sus facultades legales, por el incumplimiento de la recurrente a las normas legales y regulatorias que rigen su actividad”. Y sobre la naturaleza del contrato precisó que, “(…) si bien se trata de un contrato de seguro de daños, es un seguro de garantía o caución, a primer requerimiento, característica imperativa y excepcional establecida en el inciso tercero del artículo 583 del Código de Comercio”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, destacando que la Comisión para el Mercado Financiero actuó dentro de sus facultades legales al sancionar a Orsan Seguros por desconocer el carácter de primer requerimiento de la póliza de caución.

El máximo Tribunal recordó que el artículo 582 del Código de Comercio obliga al asegurador a indemnizar al beneficiario por incumplimiento del afianzado y que el inciso final del artículo 583, junto con el Oficio Circular N° 972, impone el deber de pagar de inmediato a mera solicitud del asegurado, sin que proceda exigir antecedentes adicionales ni diferir el pago. Añadió que esta regla no desconoce el principio indemnizatorio, pues el asegurador conserva el derecho a repetir contra el tomador o beneficiario si se prueba un pago indebido o en exceso, de modo que condicionar el pago con otros antecedentes da lugar a la ineficacia de la garantía y desnaturaliza su verdadera función en el mercado de valores.

El fallo fue acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Vidal, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, en su lugar, acoger la reclamación por considerar que, aun tratándose de una póliza a primer requerimiento, ello no exime al asegurado de acreditar el siniestro ni priva al asegurador de solicitar antecedentes necesarios para la liquidación y eventual ejercicio de acciones de reembolso. A su juicio, la actuación de la CMF al exigir el pago inmediato y total sin más trámite que el requerimiento del beneficiario resultaba ilegal, pues desconocía el carácter indemnizatorio del seguro y limitaba indebidamente las prerrogativas del asegurador.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°60074-2024 y Corte de Santiago Rol N°537-2023 (Contencioso-administrativo).

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