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Cartas al Director

Vulneraciones de derechos de los NNA: ¿A veces sí se puede y a veces no?

La agresión verbal de un profesor a una alumna por opinar a favor de la dictadura de Pinochet reabre el debate sobre los límites del discurso en el aula, la libertad de expresión de niños, niñas y adolescentes, y la preparación docente en derechos fundamentales. Más allá de la polémica, el caso plantea una grave vulneración de garantías protegidas por la Constitución y tratados internacionales.

Por Redacción·16 de agosto de 2025·5 min de lectura
Imagen: araucaniadiario.cl
Imagen referencial

Hace pocos días se viralizó el vídeo de un profesor quien de manera agresiva gritaba a su alumna que se callara, por tener una opinión a favor de la dictadura cívico militar, que tuvo comienzo hace más de medio siglo. Ahondaremos a profundidad este caso y todo lo que éste implica más adelante, pero esta situación nos plantea una gran disyuntiva en base a las distintas posiciones que la opinión pública ha expresado, y, desde luego, lo que tiene que decir el derecho, porque hay aquí una cuestión de derechos fundamentales que no puede ser ignorada.

Según relata el docente, un estudiante señaló reiteradamente que el mejor presidente de Chile fue Augusto Pinochet, el profesor se acercó a la NNA pidiéndole silencio y luego el asunto escaló hasta llegar lo visto en el tan comentado vídeo.

Señala el profesor de lenguaje además que su reacción responde a que las vulneraciones de derechos fundamentales no pueden ser relativizadas.

Todos quienes pasamos por las aulas de clases en estos últimos 10 años sabemos que estos temas son tratados en asignaturas como lenguaje o historia, son temas controversiales que se prestan para el debate en el aula lo que puede ser muy positivo, y en realidad se trata de una verdad que no debe ser ocultada, y por ende, su discusión viene siendo prácticamente necesaria para el desarrollo estudiantil. Desde ese punto en adelante vemos que hubo un manejo negligente en la situación por parte del profesor, porque es algo que se pudo abordar de una manera distinta, es decir, no sólo no debe ser su primera opción, sino que ni si quiera debió pensarlo como una.

Pero lo que cobra mayor relevancia en este asunto, es que muy posiblemente, y sin saberlo el profesor que intentaba proteger derechos fundamentales (aquellos que fueron vulnerados en dictadura) no notó que al mismo tiempo estaba vulnerando derechos de un NNA. Esto es sumamente grave, porque, la protección a los derechos que se vieron solapados es amplia, a saber; derechos de la Constitución Política de la República, como el derecho a la integridad psíquica del articulo 19 n°1, esto, a sabiendas de la situación de estrés y ansiedad que implica ser agredido psicológicamente por quien es una figura de autoridad, frente a una niña de primero medio con una forma de pensar distinta, que además, planteando un estándar de interseccionalidad, vemos que hay una situación adicional de desequilibrio.

Hay también por supuesto una vulneración al numeral 12 del artículo citado al censurar a la alumna en su ejercicio de emitir libremente su opinión. Estos dos derechos son lo señalado únicamente en la carta magna, cosa que, si bien es cierto, es de la máxima relevancia que puede haber en nuestro ordenamiento jurídico, no es la más especializada en la materia.

Respecto de la CDN, hay un largo listado de derechos en los que uno podría pensar, por ejemplo, **la no discriminación,**si tenemos en cuenta que debido a su ideología el profesor busca restringir la opinión del NNA, el derecho****a la identidad, por cuanto a que la opinión política de una persona forma parte de este derecho. El que posiblemente se vulnero más explícitamente, hablamos del derecho a emitir opinión y, su libertad de expresión, así como su libertad de pensamiento. Además, otro derecho aquí vulnerado de los señalados por la Convención sería el del art. 19 en lo relativo a la protección contra los maltratos. También en lo dispuesto en la misma CDN en relación con el derecho de la educaciónen el Art. 28 n°2 al darle tratos indignos a la NNA, así como lo señalado en el artículo siguiente al mencionado en cuanto a los objetivos del mismo derecho. De esta forma, vemos que hay una múltiple afectación a los derechos de la NNA, pero no sólo de ella, sino que también respecto de sus demás compañeros de clase.

Por otra parte, respecto a lo señalado en la ley de garantías (ley n° 21.430) siendo la gran norma estructuradora de los derechos de la niñez en nuestro país, podemos encontrar una serie de derechos que son esencialmente los mismos ya mencionados, sin embargo esta ley nos aporta algo, y es que en su artículo séptimo, aporta una eficaz delimitación del principio rector (o sea, una brújula para el ordenamiento jurídico) que, pone en el centro los derechos del NNA por medio del principio, por lo que, estos derechos no solo deben primar, sino que además se les debe dar especial importancia.

Por último, algo que llama especialmente la atención es la relativización por parte de la opinión pública que ha señalado y en ocasiones justificado el actuar del adulto en base a la postura política de la niña, si bien, uno puede no estar de acuerdo con su opinión, cosa distinta será el validar esta vulneración significativa y que adicionalmente es muy probable que no sea la única ni primera vez que algo así ocurra en nuestro país.

Para este tipo de situaciones no se puede tener un doble estándar, cuando un derecho es vulnerado, la acción u omisión que lleva a dicho menoscabo debe ser despreciado siempre, porque de lo contrario hay una validación de este y puede ello llevarnos a la reiteración de la misma conducta. Conocido es por todos los juristas y estudiantes de derecho el imperativo categórico de Kant, ¿es la validación de vulneración de los derechos de un NNA lo que queremos como regla general?

Como consecuencia para el profesor de lenguaje del colegio ubicado en Limache, fue separado de sus funciones, no obstante a ello, esta no es la única solución posible, así como uno considera que los docentes de las carreras requieren una formación docente real, aquellas personas que sí estudiaron alguna pedagogía requieren una formación mínima en materia de derechos fundamentales, en especial en materia de derecho de niñez y adolescencia (esto implica leyes especiales, tratados internacionales como la CDN y por supuesto la CPR) y también, alguna evaluación psicológica en aspectos como el manejo de la ira y estrés en asuntos como este. Por último y no menos importante, otro aspecto que implica al ordenamiento jurídico es que, desde el área penal, la fiscalía se encuentra investigando la posible configuración del delito de trato degradante, con esto, y lo ya señalado vemos la gravedad del asunto.

Benjamín Ormeño Espinoza

Benjamín Zapata Barahona

Estudiantes de Derecho

UNAB Viña del Mar

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