Cartas al Director
Un error común en los contratos de arrendamiento
Aunque es común firmar contratos de arriendo a largo plazo con prohibiciones de subarrendar, la ley protege al arrendatario: si se impide el subarriendo en contratos mayores a un año, este puede terminar anticipadamente el contrato sin penalización. Un simple error en la redacción contractual puede tener consecuencias legales y económicas significativas.

Todos conocemos a alguien que, al querer cambiarse de departamento, se enfrenta a un contrato de arriendo firmado “a firme” por dos años y sin posibilidad de salida. Este problema es más frecuente de lo que parece: contratos de larga duración que además prohíben el subarrendamiento. Una práctica que, por desconocimiento o costumbre, sigue apareciendo en contratos tipo firmados de forma masiva.
Sin embargo, la ley es categórica:
El artículo 5 de la Ley 18.101 establece que en contratos de duración mayor a un año se entiende implícita la facultad de subarrendar. Si esta facultad es prohibida, el arrendatario tiene derecho a terminar el contrato anticipadamente sin pagar el período restante.
Es decir, muchos contratos de arriendo firmados hoy a varios años plazo no son realmente exigibles.
Nuestro Código Civil lo reafirma desde el siglo XIX: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.”
Esta normativa busca proteger a los arrendatarios: nadie debería quedar atrapado en una “prisión llamada arriendo” sin alternativas, como subarrendar.
Si usted es propietario, vive de rentas o encarga la administración de sus propiedades a corredores, tómese el tiempo de revisar sus contratos con un abogado. Un detalle mal redactado puede significar pérdidas económicas y conflictos innecesarios.
Juan Barros Poblete
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