12°C · Nublado·Santiago·Lunes, 03 de agosto de 2026

Cartas al Director

Sobre la decisión del Ministerio de Vivienda de desistirse de la expropiación del club hípico de Punta Arenas

El Club Hípico de Punta Arenas sostiene que la expropiación se perfeccionó con la consignación judicial de la indemnización en diciembre de 2025, por lo que el dominio del inmueble ya radica en el Fisco, y acusa al Ministerio de Vivienda de interpretar erróneamente la ley al intentar retener la indemnización.

Por Felipe Molina Saavedra·27 de marzo de 2026·2 min de lectura
Imagen: DF
Imagen referencial

En representación de Club Hípico de Punta Arenas S.A., afectado directamente por el proceso expropiatorio que el Serviu de Magallanes ejecuta respecto de su ex predio en la ciudad de Punta Arenas, estimamos pertinente precisar a la opinión pública los siguientes puntos:

Efectivamente, existe un documento emitido y firmado por el Ministro de Vivienda, instruyendo al Serviu Magallanes que solicite la retención de la indemnización provisional consignada ante el Segundo Juzgado Civil de Punta Arenas.

Dicho documento señala expresamente:

“A la fecha, el proceso expropiatorio se encuentra en trámite, sin que se haya girado el cheque correspondiente a la indemnización, por lo que el dominio del bien expropiado no ha radicado en el Fisco en los términos del artículo 20 del Decreto Ley N°2.186 de 1978”.

Lamentamos que el Ministerio cometa un error de interpretación, con el fin de acelerar indebidamente un proceso, toda vez que utiliza una norma totalmente equivocada, dándole un sentido que no corresponde: conforme al mismo artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, consignada la indemnización provisional, “el dominio del bien expropiado quedará radicado, de pleno derecho, a título originario en el patrimonio del expropiante”, por lo que el hito que marca el traspaso al Expropiante no es el retiro de la indemnización por parte del Expropiado, sino la consignación judicial o depósito de la indemnización, por parte del Expropiante, en este caso Serviu Magallanes, lo que ocurrió el día 30 de diciembre de 2025 en la causa V-88-2025 del Segundo Juzgado Civil de Punta Arenas.

Por lo tanto, desde esa fecha Club Hípico de Punta Arenas S.A. perdió el dominio del inmueble. Adicionalmente, desde aquel entonces, Serviu Magallanes ha realizado actuaciones de propietario, como ha sido autorizar a los dueños de los caballos a mantener sus animales en el recinto hasta el día de hoy, como es de público conocimiento.

Velaremos por cualquier acto administrativo que afecte a Club Hípico de Punta Arenas S.A., conforme a las normas que así lo rigen, sin arbitrariedades ni ilegalidades, como asimismo, por el resarcimiento de todos los daños que se ha provocado en su patrimonio a consecuencia de esta expropiación.

Felipe Molina Saavedra

Abogado

Club Hípico de Punta Arenas S.A.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.