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Cartas al Director

Sentencia de la Corte Interamericana de DD.HH.

El 1 de julio, la Corte Suprema de Chile convocó a una audiencia pública para revisar la aplicación de la “media prescripción” en causas sobre derechos humanos, a raíz de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Vega González y otros vs. Chile”. La audiencia, que se realizará el 26 de septiembre, se centrará en la revisión de las penas reducidas a varios militares condenados por violaciones de derechos humanos.

Por Redacción·30 de agosto de 2025·5 min de lectura
Imagen: todojuicio.cl
Imagen referencial

Con fecha 1 de julio del año en curso la Segunda Sala de la Corte Suprema citó a una audiencia pública de cumplimiento de sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso “Vega González y otros vs. Chile” (causa rol 24.317-2025) a varios militares condenados en causas sobre derechos humanos para revisar o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la “aplicación inconvencional” de la media prescripción en los casos que fueron objeto de examen en dicha sentencia; audiencia que se realizará el 26 de septiembre.

Al respecto, vengo en comentar lo siguiente:

Dicha Corte se refiere a la aplicación del artículo 103 del Código Penal; una norma que rebaja la pena cuando ha transcurrido largo tiempo desde la comisión del hecho punible, pero sin haber alcanzado a completar el plazo de prescripción de la acción penal.[1] Se trata de un “beneficio temporal objetivo”, cuya fundamentación se encuentra en lo insensato que resulta una pena muy alta para hechos ocurridos largo tiempo atrás, incidiendo en consecuencia en un castigo menor; y en que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable.

Dicha norma ha sido denominada, impropiamente, “media prescripción” por cuanto el beneficio establecido en dicho artículo trabaja sobre el elemento temporal, no para extinguir la responsabilidad penal como en la prescripción, sino que para reducir la pena imponible. Su naturaleza jurídica es absolutamente diferente al de la prescripción.

El precitado artículo 103 es una norma legal expresa, vigente, taxativa, categórica e imperativa y cuyo sentido es claro, y no vulnera artículo alguno de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;[2] por lo que su aplicación no puede calificarse como “inconvencional”. Lo que sí podría vulnerar sería alguna consideración espuria de ciertas sentencias de la CIDH, tales como las que establecen que los delitos de lesa humanidad son inamnistiables; en circunstancias que no existen ni ley interna ni convenio o tratado internacional alguno que establezcan tal inamnistiabilidad, puesto que ello significaría prohibir el perdón entre hermanos.

La CIDH no tiene facultades para intervenir en asuntos de jurisdicción interna ni para interferir en atribuciones soberanas del Estado de Chile; menos aún para anular sentencias ejecutoriadas que gozan de autoridad de cosa juzgada.

El artículo 103 del Código Penal solo puede ser dejado sin efecto mediante una ley derogatoria; no por lo que disponga una sentencia de la CIDH.[3]

El beneficio temporal objetivo establecido por la norma expresa y vigente del artículo 103 de Código Penal fue aplicado a los militares citados a la audiencia del 26 de septiembre. Sin embargo, en las sentencias condenatorias dictadas con posterioridad a las de ellos no fue aplicado; lo que constituye una suma injusticia y una atrocidad judicial que claman al cielo, y un flagrante delito de prevaricación cometido por los magistrados de los tribunales superiores de justicia que votaron favorablemente tan aberrantes sentencias.

Explicación complementaria

En relación con la precitada sentencia de la CIDH, dictada con fecha 12 de marzo de 2024, es pertinente comentar:

Dicha Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por haber aplicado la “media prescripción” en una serie de casos, lo que atenuó las penas impuestas a los responsables y atentó contra ciertos derechos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dispuso al Estado de Chile: “revisar y/o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación inconvencional de la media prescripción en los casos que fueron objeto de examen en la presente Sentencia” y “adecuar su ordenamiento jurídico interno a efectos de que la figura de la media prescripción no sea aplicable bajo ningún término a delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos, y hasta que no se haga dicha modificación deberá aplicar control de convencionalidad”.

Resulta destacable en esta causa que la agente de Chile ante dicha Corte, Catalina Fernández, en la audiencia pública realizada el 1 de febrero de 2023, efectuó un reconocimiento sobre la “responsabilidad internacional” del Estado de Chile por la utilización de esta figura por parte de los tribunales y, en consecuencia, la vulneración de las víctimas.

Fernández agregó que se deben tener presente “las variaciones jurisprudenciales que fueron desarrolladas en esta audiencia pública por el testigo y expresidente de la Corte Suprema, don Milton Juica, quien explicó que desde el año 2012 en adelante ha habido un cambio en la jurisprudencia nacional, permitiendo que se consolide la tesis de la improcedencia de la media prescripción a este tipo de causas”.[4]

****Adolfo Paúl Latorre

Abogado

[1] El artículo 103 del Código Penal establece: “Si el inculpado se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los artículos 65, 66, 67 y 68 sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la ya impuesta”.

[2] Dicha Convención no prohíbe la concesión de beneficios. Por el contrario, en el numeral 6 de su artículo 4 establece: “Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos”; y “quien puede lo más, puede lo menos” (principio jurídico que significa que quien tiene la capacidad o autoridad para realizar una acción de mayor envergadura o complejidad, también tiene la capacidad para realizar acciones menores o más sencillas dentro del mismo tema).

[3] Cfr. PAÚL Díaz, Álvaro. “¿Puede la Corte Interamericana de DD.HH. pedir que se anule un fallo en Chile?”. http://www.uc.cl, Pauta.cl; “CIDH: Por qué la Corte Suprema no debió dejar sin efecto las sentencias condenatorias”. LIBERTAD Y DESARROLLO, Temas Públicos, www.lyd.org, Nº 1397 – 2, 3 de mayo de 2019.

[4] En audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos agente de Chile reconoce “responsabilidad internacional” del Estado por aplicación de media prescripción en causas de DD.HH. Diario El Mercurio, Santiago de Chile, 3 de febrero de 2023.

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