Cartas al Director
Seguridad en los condominios: la prevención no puede esperar
El Boletín N° 17.012-14 representa un paso necesario, pero la verdadera transformación depende de quienes hoy administran nuestros edificios.

Cada cierto tiempo, las crónicas nos recuerdan con crudeza que los espacios donde vivimos pueden convertirse en escenarios de tragedia. El pasado 17 de mayo, nuestro país nuevamente se estremeció con el caso de la pequeña Isidora, quien lamentablemente cayó desde el piso 11, mientras su padre dormía. Esto nos recordó una vez más que un balcón sin protección, una ventana accesible o una malla deteriorada que nadie revisó a tiempo puede desencadenar la muerte de nuestros seres queridos. Detrás de cada accidente fatal en un condominio existe, casi siempre, una omisión que no fue corregida oportunamente. El Boletín N° 17.012-14, impulsado por los senadores Sandoval, Espinoza y Kusanovic, propone incorporar a la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria la obligación de establecer y adoptar planes de prevención de accidentes en balcones y ventanas, con especial énfasis en unidades habitacionales donde residen familias con menores de 12 años y/o personas que requieran cuidado permanente. Es una iniciativa que merece no solo aprobación legislativa, sino también reflexión urgente desde quienes administramos edificios.
La seguridad de los niños, niñas y adolecentes y de personas sujetas a cuidados permanentes no puede subordinarse ni a consideraciones estéticas del edificio ni a razones económicas.
Como administrador de edificios y estudiante de derecho, observo este proyecto normativo desde dos ángulos complementarios. Desde la perspectiva jurídica, es evidente que la nueva ley de copropiedad representó un avance significativo en comparación con la normativa anterior, pero su Título VII sobre planes de emergencia resultó insuficiente para abordar una realidad que los años han puesto de manifiesto: la vulnerabilidad presente en la vida cotidiana dentro de las unidades habitacionales. El proyecto llena ese vacío con una lógica clara y efectiva: la prevención como obligación, no como voluntad. El artículo 40 bis propuesto incorporar es concreto, preciso y técnicamente coherente con el espíritu de la ley vigente.
Desde la experiencia práctica en la administración de copropiedades, sin embargo, la reflexión es más urgente aún. Los administradores de edificios somos, en la práctica, el punto inicial del sistema preventivo de los condominios. Conocemos a las familias, sabemos qué unidades tienen niños pequeños, somos quienes gestionamos los reglamentos de copropiedad y también podemos y debemos actuar antes de que la ley nos obligue a hacerlo. No necesitamos esperar la entrada en vigencia de una norma para comenzar a actualizar los reglamentos de copropiedad, incorporar cláusulas relativas al mantenimiento periódico de elementos de seguridad, o promover entre los copropietarios la instalación de mallas certificadas en departamentos donde habiten niños, niñas y adolescentes.
No debemos esperar que la ley nos obligue: el deber ético de prevenir ya existe, y el administrador es quien puede hacerlo efectivo con mayor inmediatez.
Existe un punto que el proyecto aborda implícitamente pero que merece afirmarse sin ambigüedades: la seguridad de nuestros niños, personas que requieren cuidado permanente u nuestras mascotas no puede subordinarse a la estética del edificio. Durante años, en muchos condominios ha prevalecido una por considerarlas visualmente invasivas e incluso evita instalar las mallas de seguridad por considerarlas antiestéticas, que evita instalar barreras porque «rompen la armonía arquitectónica» del inmueble. Esa lógica es inaceptable cuando está en juego una vida. Un edificio visualmente atractivo que ha sido escenario de una tragedia evitable no es un edificio exitoso: es un fracaso colectivo.
Por ello, hago un llamado a mis colegas administradores a anticiparse. Actualicemos ya los reglamentos de copropiedad para incorporar la obligación de instalar mallas y demás dispositivos de seguridad certificados en las unidades donde residen niños o personas dependientes. Establezcamos procedimientos claros de mantenimiento periódico. Y cuando se trate de incumplimientos en estas materias (especialmente en unidades donde habiten niños) apliquemos las multas pecuniarias más severas que los reglamentos nos permitan. La tolerancia frente a este tipo de conductas negligentes no es gestión: es complicidad.
El Boletín N° 17.012-14 es un avance legislativo claro. Pero la seguridad no puede esperar los tiempos del proceso legislativo. Está en nuestras manos actuar hoy, desde cada condominio, desde cada reglamento y en cada decisión administrativa.Porque cuando se trata de la vida de un niño, el único estándar admisible es el más alto estándar preventivo.
Cristian Olmedo López
Estudiante de Derecho, USACH
Administrador de Edificios, PUC
Temas
Te puede interesar

Cartas al Director
Ética, derecho y sentido común: sobre la exigencia de buena conducta para ejercer la abogacía

Cartas al Director
El rol del Concejo Municipal en la aprobación de los Programas de Mejoramiento de Gestión (PMG)

Cartas al Director
La Obsolescencia Estructural del Código de Minería: Anacronismo Sistémico y su Colisión con el Orden Constitucional

Cartas al Director
La modernización llegó a las ferias libres
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.