Cartas al Director
Se cae de Maduro
El arresto extraterritorial del dictador venezolano reabre un debate jurídico de fondo sobre los límites del derecho internacional, la soberanía estatal y la proscripción del uso de la fuerza, enfrentando un principialismo rígido con interpretaciones más flexibles que, desde la epiqueya y la protección de bienes superiores como los derechos humanos y la voluntad popular, permiten cuestionar si la detención constituye realmente una violación flagrante del orden jurídico internacional.

El refranero popular, aquel reservorio de sabiduría multisecular que la tradición nos lega, utiliza la expresión «caerse de maduro» respecto de aquellas realidades evidentes que saltan a la vista. Es inevitable traerla a la memoria con ocasión del arresto del dictador venezolano por parte de la DEA de USA. Concedamos que, en términos generales, existe un consenso bastante amplio respecto de que se trata de una buena noticia, no sólo para la patria de Bolívar, Miranda y Bello –a la que nos une una especial deuda de gratitud, precisamente por el gran influjo de este último en nuestra institucionalidad–, sino para el continente en su conjunto y para las naciones democráticas del orbe.
Sin embargo, no ocurre lo mismo respecto de la legitimidad de los medios empleados para ello. La objeción no es menor, dado que sigue siendo prevalente, y con buenas y robustas razones, el axioma de que el fin no justifica los medios. Por consiguiente, es no sólo sensato, sino que prudente y conveniente, detenernos un momento en el punto. El principal reparo contra la acción de USA puede sintetizarse del siguiente modo: implica la transgresión de, a lo menos, dos principios especialmente caros para el derecho internacional. El primero, el respeto a la soberanía, con sus especificaciones de no injerencia en asuntos internos y de no violación del territorio extranjero; y el segundo, la proscripción del uso de la fuerza como mecanismo de solución de conflictos. Un rápido posteo de su Excelencia el Presidente de la República de Chile da cuenta de esta posición, que, posteriormente, ha sido respaldada por un ex canciller y por juristas de fuste.
Ahora bien, el derecho es un arte aporético. En su médula está ínsita la controversia. Mal haríamos en adherir así sin más a una afirmación tan categórica como la ya reseñada: el arresto de Maduro ha sido en flagrante violación del derecho internacional. Examinemos, entonces, la cuestión.
Desde luego, conviene dejar de lado las debilidades más manifiestas de las objeciones a la detención. Es, a lo menos, paradójico, que se esgrima el respeto a la soberanía y el principio de no injerencia, respecto de un dictador que incurrió en un fraude electoral –no respetando la soberanía popular– y cuya guardia privada eran milicianos de otro Estado. Pero sería poco sensato limitarse a lo anterior, dado que la conducta de un crápula no es un parámetro razonable.
Por lo pronto, si de análisis jurídico se trata, quiérase o no, hay que incorporar necesariamente como variable el sistema jurídico interno de USA, el cual contempla hipótesis de extraterritorialidad en casos de delitos que afecten internamente a dicha nación, como, por ejemplo, el narcotráfico y el terrorismo. En ese contexto, pesaba una orden de detención en contra del dictador. Desde luego, podrá debatirse respecto de la validez de dicha orden y de su compatibilidad con las reglas vigentes de derecho internacional, pero todo ello dista mares de una mera acción de agresión militar o de un uso de la fuerza absolutamente injustificado.
En segundo lugar, está el problema del sentido y alcance de los principios. Un primer inconveniente, arranca de la ambigüedad y equivocidad del término «principio». No es lo mismo si se le entiende como un mandato de optimización, que puede ceder ante otros del mismo rango o nivel (al modo alexiano), o si se le entiende como una base (del griego transliterado, *arkai,*prefijo de arquitectura o arqueología) sobre la que se cimenta todo el sistema de reglas, caso en el cual no pareciera posible excepción alguna, so riesgo de derrumbe del edificio completo.
Si los principios invocados en contra del arresto internacional del dictador venezolano fueren del primer tipo, no habría inconveniente en que cediesen en favor de otros de igual o mayor envergadura. No es una tesis implausible aceptar que el respeto irrestricto a los derechos humanos y a la voluntad popular expresada en la elección de julio de 2024, sea razón suficiente para defenestrar a un gobernante ilegítimo de origen y de ejercicio.
Si, por el contrario, el respeto a la soberanía y la proscripción del uso de la fuerza fueren principios del segundo tipo, el asunto es más complejo.
La tradición central del pensamiento occidental reconoce la existencia de ciertos bienes básicos que resultan inexcepcionables en términos absolutos. Como el verso de Vallejo, «son pocos, pero son». Entre ellos, por ejemplo, nunca es lícito matar a un inocente; o el deber de actuar de buena fe. Debiésemos preguntarnos, entonces, si los principios que ahora analizamos tienen esa tesitura. La respuesta parece saltar a la vista. Ni la soberanía ni la proscripción del uso de la fuerza serían bienes de aquel tipo. Ambos están asociados a múltiples excepciones.
Se dirá, y con razón, que las propias reglas de derecho internacional disciplinan tales excepciones, y que, al no cumplirse con los procedimientos establecidos para ello, se incurre de todos modos en violación del referido ordenamiento.
Llegados a este punto, no hay que olvidar que el derecho internacional, más allá de sus peculiaridades y especificidades, sigue siendo derecho, y por ende, está gobernado por todo ese entramado de ricas instituciones elaboradas por una fina sabiduría jurídica, cribada y enriquecida con el transcurso de siglos. Entre tales, la epiqueya.
Lo propio de la epiqueya es la adecuación del sentido de lo justo a situaciones no del todo previstas o consideradas de manera explícita por las reglas. No perdamos de vista que nuestro caso de análisis no es el de la intervención militar de una potencia extranjera para el derrocamiento de un gobierno legítimo. Nada de eso. El caso es muy otro. La detención extraterritorial de un sátrapa, en el marco de un proceso judicial, respecto de quien, por lo demás, los órganos del ordenamiento internacional habían mostrado impotencia, cuando no indolencia, sea por déficits en las reglas mismas, sea por connivencia política, sea por conveniencia económica. Res ipsa loquitur.
Pareciera, entonces, que hay otras respuestas posibles a la luz del propio derecho internacional, distintas de un principialismo neokantiano y rigorista, de modo tal que la notoria alegría de la diáspora venezolana no se cimentaría en una “flagrante violación de los principios del derecho internacional”, sino, por el contrario, en razones dignas de atención. Razones que, desde luego, no son apodícticas, como tampoco lo son las que sustentan las objeciones a la detención.
En consonancia con el carácter aporético del arte jurídico, a partir del cual hemos iniciado esta breve reflexión, como solía decir Díez-Picazo y gustaba de enseñar Jorge Streeter, con agrado cederemos la posición ante otros mejores argumentos.
Casi huelga decirlo, pero sólo para evitar distractores innecesarios en el análisis, la licitud o legitimidad de la detención extraterritorial del criminal es una acción del todo distinta de una eventual instalación de un gobierno títere o de la usurpación de los recursos naturales. No son acciones indivisibles. Se puede aceptar una y rechazar la otra. También esto se cae de maduro.
Ian Henríquez Herrera
Fellow Universidad Ludovika de Budapest
Instituto de Investigación en Derecho Universidad Autónoma de Chile
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