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Cartas al Director

¿Puede el Estado exigirnos renunciar a derechos fundamentales para acceder a oportunidades públicas?

La exigencia de aceptar términos y condiciones invasivos para acceder a programas públicos de capacitación revela una tensión creciente entre transformación digital y derechos fundamentales, planteando el riesgo de normalizar renuncias incompatibles con la Constitución bajo la lógica de las “condiciones inconstitucionales”.

Por Lorenzo Moisés Ávalos Carrasco·21 de marzo de 2026·4 min de lectura
Imagen: Freepik
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En los últimos años se ha vuelto casi “normal” que, para acceder a programas públicos de capacitación, becas o certificaciones, se nos pida aceptar términos y condiciones extensos, redactados por terceros, muchas veces en inglés y con efectos fuera de Chile. Detrás de ese clic en “Acepto” hay algo más que mero “papeleo digital”: en no pocos casos, lo que se exige es una renuncia práctica a derechos fundamentales a cambio de una oportunidad que, por definición, debería estar disponible en condiciones de igualdad y respeto irrestricto a la Constitución.

La lógica que subyace es conocida en la teoría constitucional comparada: las llamadas “condiciones inconstitucionales”. El Estado (o quien actúa ejecutando una política pública) ofrece un beneficio —una beca, un curso financiado, una certificación con alta empleabilidad—, pero lo ata a la aceptación de cláusulas que, si fueran impuestas de manera directa, serían abiertamente inconstitucionales. La respuesta implícita suele ser: “si no quiere, no postule”. El problema es que cuando hablamos de reconversión laboral, acceso a empleos digitales o certificados que abren puertas en el mercado de trabajo, esa “libertad de no postular” es, en rigor, una coacción indirecta.

En el ámbito digital esto se ha vuelto especialmente evidente. Para rendir evaluaciones o certificaciones se exigen, crecientemente, sistemas de vigilancia remota (proctoring) que capturan video, audio, pantalla y entorno doméstico, y que permiten a plataformas privadas reutilizar datos para fines tan amplios como el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial o la oferta de servicios a terceros. Todo ello, muchas veces, bajo cláusulas de prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros y con conservación prolongada de datos, incluso una vez que la persona intenta cerrar su cuenta.

La pregunta que deberíamos hacernos como comunidad jurídica, técnica y ciudadana es simple: ¿es legítimo que, para no quedar rezagado en términos de empleabilidad, se nos exija aceptar que nuestra vida privada, nuestros datos y nuestras creaciones intelectuales queden sometidos a reglas fijadas unilateralmente por proveedores extranjeros, fuera del control eficaz de nuestro ordenamiento?

Desde el derecho público chileno, la respuesta debiera ser clara. La Constitución prohíbe que las normas que regulan o limitan las garantías afecten su esencia o impongan requisitos que impidan su libre ejercicio. Esa barrera vale tanto para la ley como para las condiciones con que se implementan políticas públicas. Cuando el acceso a un beneficio estatal —financiado con recursos fiscales y, en muchos casos, con préstamos de organismos internacionales— queda condicionado a la renuncia práctica al juez natural, a la protección de datos personales o a la inviolabilidad del hogar, no estamos ante un mero “detalle contractual”: estamos frente a un diseño institucional que erosiona el núcleo de los derechos que dice promover.

Hay tres ideas que, a mi juicio, debieran guiar el debate:

Primero, los derechos fundamentales no son moneda de cambio. Nadie debiera verse obligado a elegir entre mantener su vida privada o acceder a una capacitación clave para su reconversión laboral. El estándar no puede ser “si quiere el beneficio, firme aquí”, sino “si hay beneficio público, se otorga en un marco plenamente respetuoso de los derechos”.

Segundo, la externalización tecnológica no externaliza la responsabilidad constitucional. Que una evaluación la administre una edtech extranjera no convierte el problema en “privado”. Si la decisión de usar esa plataforma proviene de un programa estatal o cofinanciado con recursos públicos, son las instituciones nacionales las que siguen siendo garantes del respeto a la Constitución. La vulneración de derechos fundamentales no es susceptible de tercerización.

Tercero, la transparencia y la proporcionalidad no son opcionales. Si se van a usar tecnologías de monitoreo, estas deben ser informadas de manera clara, limitarse a lo estrictamente necesario para la finalidad legítima (por ejemplo, evitar suplantación en un examen) y ofrecer alternativas menos invasivas cuando el riesgo para los derechos es alto. No todo lo técnicamente posible es jurídicamente aceptable, y menos aún cuando se trata de políticas dirigidas a personas en situación de búsqueda laboral, reconversión o vulnerabilidad.

La transformación digital del Estado y de la formación para el trabajo es una oportunidad enorme. Pero si normalizamos que esa transformación se construya sobre la base de clics que esconden renuncias incompatibles con la Constitución, estaremos consolidando un modelo en que los más necesitados de oportunidades serán quienes más derechos deban ceder.

Hablar de esto no es estar “contra la tecnología”, sino todo lo contrario: es exigir que la tecnología al servicio de lo público se diseñe con derechos y no a costa de ellos.

Lorenzo Moisés Ávalos Carrasco

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