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Proyecto de curador ad litem para personas mayores: precisiones jurídicas necesarias

El debate en torno al proyecto que propone crear la figura del curador ad litem para personas mayores requiere precisiones jurídicas fundamentales, tanto en la correcta denominación legal de este grupo como en la diferenciación normativa entre envejecimiento, autonomía y discapacidad, a la luz de los estándares vigentes en el ordenamiento chileno y del sistema interamericano de derechos humanos.

Por Marcelo Saravia Villegas·14 de diciembre de 2025·1 min de lectura
Imagen: ayudaadomiciliovalencia.info
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En razón del proyecto que pretende crear la figura de curador ad litem, para la defensa de personas mayores sobre sesenta y cinco años, es importante precisar:

A.- Las personas mayores, por ley, desde el año 2002, se distinguen sobre los 60 años, no 65 años.

B.- El término correcto jurídico para referirse a las personas sobre sesenta años en Chile (y a partir de la ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores) no es adulto mayor, es persona mayor.

C.- Actualizados a la realidad de las personas mayores y su relación con la judicatura, existen dos importantes instrumentos que deben ser considerados, el Protocolo de Acceso a la Justicia de las Personas Mayores de la Excelentísima Corte Suprema, y la Guía Práctica de Aplicación de aquel, vinculante para todos los Tribunales de La República.

D.- Existe diferencia normativa respecto al trato, derechos y deberespara con las personas mayores y para con las personas en situación de discapacidad, especialmente en principios referidos a la autonomía e independencia en las decisiones.

E.- La situación de discapacidad mental es diferente jurídicamente respecto a la situación de discapacidad física, que no requiere la designación de curador ad litem si una persona es capaz de expresar su voluntad, y si esta es conocida por el ministro de fe que autoriza la designación de abogado patrocinante o representante en una causa determinada.

Marcelo Saravia Villegas

Abogado – Universidad Mayor

Psicólogo – Universidad de La Frontera

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