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Cartas al Director

Protección de datos, transparencia y principio de divisibilidad

Un fallo reciente del Tribunal Constitucional refuerza la transparencia al impedir que la protección de datos personales se use como excusa para negar información pública, pero al mismo tiempo deja al descubierto una preocupante brecha tecnológica del Estado frente a los desafíos reales de la privacidad en la era digital y de la inteligencia artificial.

Por Raúl Arrieta Cortés·03 de enero de 2026·3 min de lectura
Imagen: itnews.lat
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Existe una línea cada vez más delgada, y peligrosamente cómoda, entre la legítima protección de los datos personales y lo que ya podríamos llamar protección de datos como excusa institucional (privacy washing): la práctica institucional de invocar la protección de datos de terceros no para proteger a las personas, sino para proteger al propio Estado del escrutinio ciudadano.

Un reciente fallo del Tribunal Constitucional (Rol N° 16.362-25) expone con claridad esta tensión. El caso, en apariencia sencillo, es revelador en sus consecuencias. Una universidad pública se negó a entregar la grabación de una reunión académica, argumentando que difuminar los rostros de los asistentes implicaba crear un nuevo documento, obligación que, según su interpretación, la ley no le imponía. La lógica era muy simple: si no puedo entregar la información tal como está sin afectar datos personales, entonces no entrego nada.

El Tribunal Constitucional desarmó correctamente esa lógica binaria. Al rechazar el requerimiento, reafirmó que el principio de divisibilidad no es una cortesía administrativa, sino un deber jurídico. Cuando un documento público contiene datos personales, el Estado no puede optar por la opacidad: debe tratar la información. La edición técnica, el pixelado o difuminado, deja de ser una creación de información y pasa a ser una condición necesaria de acceso. En términos simples: la protección de datos no suspende la transparencia, la obliga a sofisticarse.

Hasta ahí, una buena noticia.

El problema es que el fallo también revela una preocupante ingenuidad tecnológica, impropia de un estándar constitucional que pretende proyectarse al futuro y que verdaderamente comprende cómo están ocurriendo las cosas. El Tribunal parece asumir que difuminar rostros equivale a proteger la identidad de las personas. Esa premisa hoy es, fácilmente cuestionable.

En la era de la inteligencia artificial, de la biometría de la voz, del análisis de patrones de movimiento y de la correlación de metadatos, un rostro pixelado es poco más que una barrera simbólica. Validar el difuminado como estándar suficiente de anonimización no solo es técnicamente débil, sino jurídicamente riesgoso: genera una falsa sensación de cumplimiento. Se satisface la forma, pero se deja expuesto el contenido esencial del derecho a la privacidad y a la protección de datos personales.

A esto se suma una consecuencia que el fallo apenas insinúa, pero que es enorme en términos prácticos. Al sostener que editar un video no es crear información nueva, el Tribunal impone, de facto, un mandato operativo de gran envergadura: todo órgano del Estado debería contar con capacidades técnicas, humanas y presupuestarias para procesar información audiovisual. La transparencia ya no se agota en fotocopiar expedientes o borrar nombres con plumón negro; hoy exige software, capacitación, tiempo y criterio técnico.

Y aquí es donde la pregunta incómoda se vuelve inevitable: ¿qué está haciendo realmente el Estado para prepararse para este estándar?

Porque la nueva Ley de Protección de Datos Personales (Ley 21.719) no solo eleva las exigencias para los privados. El propio Estado quedará plenamente sujeto a ella a partir del 1 de diciembre de 2026. Para entonces, ya no bastará con soluciones cosméticas ni con interpretaciones minimalistas. La privacidad desde el diseño exigirá que los sistemas públicos nazcan preparados para segregar, anonimizar y proteger datos personales de manera efectiva, no que dependan del esfuerzo artesanal o de la voluntad de un funcionario pixelando videos cuadro por cuadro para cumplir con la Constitución.

Este fallo es, sin duda, una victoria para la transparencia: cierra la puerta a la utilización abusiva de la protección de datos como excusa para la opacidad. Pero también es una advertencia severa. Si el Estado no abandona la simpleza tecnológica y no asume, en serio, la inversión y el cambio cultural que la nueva ley exige, el resultado será un Estado formalmente cumplidor, pero materialmente expuesto: con rostros difuminados, sí, pero con derechos igualmente vulnerables.

Raúl Arrieta Cortés

GA-Abogados

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