Cartas al Director
Los tratados de derechos humanos obligan a Chile
De acuerdo con el principio de supremacía constitucional dichos tratados no tienen la misma jerarquía normativa que la Constitución y menos aún superior a ella, como sostienen algunos tratadistas.

Efectivamente, los tratados internacionales de derechos humanos obligan a Chile, pero no por la referencia que a ellos hace el inciso segundo del artículo 5º de nuestra Carta Fundamental. Ellos obligan solo y cuando han sido ratificados por Chile e incorporados a nuestro ordenamiento jurídico mediante los trámites legislativos de rigor.
De acuerdo con el principio de supremacía constitucional dichos tratados no tienen la misma jerarquía normativa que la Constitución y menos aún superior a ella, como sostienen algunos tratadistas.
Lo que sí es aceptable, como lo señaló el profesor Alejandro Silva Bascuñán, es que “constituyen una jerarquía de normas que están por debajo de la Constitución, pero antes de la ley común y de todas las demás normas jurídicas que se dicten dentro del Estado”.
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