Cartas al Director
Libertad para el agresor, miedo para las víctimas: el costo real del machismo judicial
La libertad condicional otorgada al agresor de Nabila Rifo evidencia una profunda falla estructural del sistema judicial chileno, que continúa operando sin perspectiva de género. A pesar de los avances legislativos, persiste una justicia ciega al impacto diferenciado de la violencia contra las mujeres, revictimizando a quienes debiera proteger.

La libertad condicional otorgada al agresor de Nabila Rifo no es solo una decisión judicial polémica: es el síntoma de un sistema que, pese a los discursos de igualdad y protección, sigue reproduciendo las lógicas patriarcales que desprotegen a las víctimas de violencia de género en Chile.
La liberación de Mauricio Ortega, condenado por el brutal ataque que dejó ciega a Nabila Rifo, volvió a evidenciar la distancia entre la justicia formal y la justicia real. Aunque los tribunales aplicaron las normas vigentes, el sistema jurídico chileno continúa mostrando una incapacidad estructural para abordar los delitos de violencia de género desde una perspectiva de derechos humanos.
Esta decisión no puede entenderse como un hecho aislado, pues expone la falta de coherencia entre los compromisos internacionales del Estado —especialmente la Convención de Belém do Pará y la CEDAW— y la práctica judicial que, en la aplicación de beneficios penitenciarios, sigue ignorando el impacto diferenciado que estos tienen sobre las mujeres víctimas.
Una decisión legalmente posible, pero éticamente inaceptable
Ortega fue condenado en 2017 por lesiones graves gravísimas, y no por femicidio frustrado, pese a la brutalidad de los hechos. Esa recalificación redujo la pena y abrió la puerta a la libertad condicional bajo el Decreto Ley N° 321, que considera la “buena conducta” carcelaria como criterio principal. Sin embargo, este parámetro carece de enfoque de género. La conducta en prisión no refleja la real rehabilitación ni la comprensión del daño causado. Aplicar el mismo estándar para un agresor de género que para un delincuente común desconoce la complejidad de la violencia machista y vulnera el principio de debida diligencia reforzada que el Estado debe aplicar frente a estos casos.
El vacío de perspectiva de género en las libertades condicionales
Las comisiones de libertad condicional, integradas por ministros de Cortes de Apelaciones, analizan las solicitudes con criterios generales y formales, omitiendo el análisis del contexto delictual, el riesgo para la víctima y la existencia de patrones de violencia reiterada. La ausencia de protocolos con enfoque de género en estas decisiones no es un error técnico, sino una negligencia institucional.
El Estado chileno, al otorgar beneficios sin considerar los antecedentes de violencia, incumple su deber internacional de prevenir y proteger. No basta con que la ley sea neutra; debe ser justa, y eso exige reconocer las desigualdades estructurales que enfrentan las mujeres.
La revictimización como política de Estado
El caso también revela una grave falla en la protección de las víctimas: Nabila Rifo no fue informada ni pudo oponerse efectivamente a la solicitud de libertad. Las notificaciones fueron formales, pero no efectivas, y el Sernameg habría dejado de representarla jurídicamente tras la salida de su abogada, sin asignar reemplazo oportuno.
Esa falta de acompañamiento y comunicación constituye una forma de revictimización institucional. El derecho a ser escuchada y a participar en el proceso penal —reconocido por la Ley 21.057 sobre entrevistas videograbadas y por la jurisprudencia constitucional— se vuelve letra muerta cuando el Estado falla en garantizar en la etapa más sensible: la ejecución de la pena.
La contradicción entre el discurso y la práctica
Chile ha avanzado en legislación. La Ley Gabriela (21.212) amplió la definición de femicidio y la Ley 21.485 creó un sistema integral de acceso a la justicia con enfoque de género. No obstante, estos avances resultan insuficientes si los operadores judiciales continúan actuando sin comprensión de las dinámicas de poder, control y dominación que caracterizan la violencia machista.
La igualdad ante la ley no puede seguir interpretándose como neutralidad. El artículo 19 N° 2 de la Constitución impone al Estado el deber de remover los obstáculos que perpetúan la desigualdad material. Una justicia ciega al género no es imparcial: es cómplice de la desigualdad.
Hacia una reforma necesaria
El caso Rifo debe marcar un punto de inflexión. Se requieren reformas que integren de manera obligatoria la perspectiva de género en la concesión de libertades condicionales, incorporando evaluaciones de riesgo especializadas, participación efectiva de las víctimas, capacitación obligatoria para quienes integren las comisiones de libertad condicional y protocolos interinstitucionales entre Gendarmería, Sernameg y el Poder Judicial que aseguren acompañamiento jurídico permanente.
Solo con estas transformaciones la justicia dejará de ser un espacio que revictimiza y pasará a ser un instrumento que protege.
La justicia que asusta
Cuando el Estado libera al agresor y olvida a la víctima, envía un mensaje devastador: en Chile, la violencia contra las mujeres todavía se puede perdonar. No hay verdadera justicia si las víctimas viven con miedo mientras los agresores caminan libres bajo la excusa de la “rehabilitación”.
El derecho penal no puede seguir actuando como si el género fuera irrelevante. La justicia no es neutral cuando ignora las desigualdades que pretende corregir. Y mientras el sistema siga sin escuchar a las Nabilas de este país, la libertad de los agresores seguirá siendo el reflejo más oscuro de nuestro fracaso institucional.
Camila Torrejón Díaz
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