Cartas al Director
Ley 21.790. Corresponsabilidad y nuevo paradigma en la educación superior chilena
La nueva Ley 21.790 reconoce por primera vez en Chile a los estudiantes cuidadores y establece derechos académicos específicos para quienes compatibilizan la educación superior con responsabilidades de cuidado, incorporando medidas de flexibilidad, suspensión de estudios y protección de beneficios estudiantiles para evitar la deserción y promover una educación más inclusiva.

En enero de 2026 se promulgó en Chile la Ley 21.790, una normativa que marca un punto de inflexión en la comprensión del derecho a la educación superior desde una perspectiva de corresponsabilidad y justicia social. Por primera vez, el legislador reconoce de manera sistemática que miles de estudiantes no solo cumplen el rol de alumnos, sino también el de madres, padres o cuidadores principales de niños, niñas, personas con discapacidad o en situación de dependencia.
La relevancia de esta ley no radica únicamente en la enumeración de beneficios académicos, sino en el cambio de paradigma que propone: el cuidado deja de concebirse como un asunto estrictamente privado, que cada estudiante debe resolver individualmente, para convertirse en una dimensión que interpela directamente a las instituciones de educación superior. En un país donde las trayectorias educativas suelen verse tensionadas por profundas desigualdades estructurales, esta normativa introduce herramientas concretas para evitar la deserción, prevenir la discriminación y garantizar la continuidad académica sin sacrificar la calidad formativa.
Más que una ley de flexibilización académica, estamos ante una norma que redefine el alcance del derecho a la educación, integrando el principio de corresponsabilidad social del cuidado y avanzando hacia una educación superior más inclusiva, equitativa y coherente con la realidad social contemporánea.
En términos concretos, la ley reconoce a los estudiantes cuidadores el derecho a postergar o suspender sus estudios hasta por dos semestres, prorrogables por una sola vez, interrumpir los plazos de egreso y titulación, y mantener sus beneficios estudiantiles sin obligación de pago de arancel ni matrícula durante el período de suspensión.
Asimismo, establece un régimen especial que contempla prioridad en la inscripción de asignaturas, flexibilización en los porcentajes de asistencia, derecho a disponer de hasta dos horas diarias para la alimentación o cuidado del niño, niña o persona dependiente, posibilidad de reprogramación de evaluaciones y adecuación de calendarios académicos.
El incumplimiento de estas disposiciones por parte de la institución de educación superior, constituye una infracción grave, fiscalizada por la Superintendencia de Educación Superior, lo que refuerza el deber institucional de adecuar reglamentos internos y generar mecanismos efectivos para garantizar la permanencia y progresión académica de estos estudiantes.
Desde la perspectiva institucional, la ley configura una obligación normativa directa. Su artículo 2 impone a universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica el deber de dictar normas internas que establezcan políticas y acciones concretas destinadas a asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la educación de los estudiantes cuidadores, resguardando además la confidencialidad de su información.
Esta normativa no solo impone deberes formales, sino que refleja un cambio cultural profundo: reconoce que el acceso y permanencia en la educación superior no pueden seguir pensándose bajo un modelo homogéneo de estudiante sin responsabilidades de cuidado. La sociedad ha cambiado, y el derecho comienza, finalmente, a hacerse cargo de esa transformación.
La Ley 21.790 representa un avance significativo en la consolidación de una educación superior más humana, inclusiva y coherente con las dinámicas sociales actuales. No se trata únicamente de incorporar mecanismos de flexibilidad académica, sino de asumir institucionalmente que el cuidado es una dimensión estructural de nuestra comunidad educativa.
Como instituciones de educación superior, el desafío no consiste solo en cumplir formalmente con la normativa, sino en internalizar su espíritu. Ello implica revisar reglamentos, capacitar equipos académicos y administrativos, generar protocolos claros y promover una cultura organizacional que comprenda que acompañar a estudiantes cuidadores no es una concesión, sino una expresión concreta del derecho a la educación en condiciones de igualdad real.
Alinear nuestras prácticas a estos cambios no debe entenderse como una carga, sino como una oportunidad para fortalecer nuestro compromiso con la permanencia, el bienestar y la dignidad de quienes confían en nuestras aulas para construir su proyecto de vida. Afrontar estos desafíos con responsabilidad y convicción permitirá avanzar hacia una educación superior más amable, más justa y verdaderamente inclusiva, donde nadie deba elegir entre cuidar y formarse profesionalmente.
Mg. Camila Andrea Badilla Navarrete
Directora
Carrera de Derecho
Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades
Universidad del Alba, Sede Antofagasta
Vea Ley N°21.790. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 19 de enero de 2026.
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