Cartas al Director
La ceguera de género en el sistema tributario chileno: Hacia una despatriarcalización del IVA en la gestión menstrual
El texto cuestiona críticamente la aplicación del IVA a los productos de gestión menstrual en Chile, sosteniendo que, bajo una apariencia de neutralidad tributaria, el sistema reproduce una discriminación indirecta que vulnera la igualdad sustantiva, la dignidad y el derecho a la salud de las mujeres, proponiendo la eliminación de este impuesto como una exigencia de justicia y no como un beneficio concesivo.

En la teoría clásica del Derecho Tributario, se nos enseña el principio de neutralidad como un dogma incuestionable: el sistema debe ser ciego a las características personales del contribuyente para garantizar la eficiencia y la igualdad formal. Sin embargo, desde una perspectiva crítica y de género, esa supuesta «ceguera» no es neutralidad; es una omisión deliberada de las realidades materiales que diferencian a los sujetos de derecho. En el caso chileno, esta omisión se manifiesta con violencia administrativa en la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los productos de gestión menstrual.
Actualmente, nuestra legislación —anclada en el Decreto Ley 825— grava con una tasa del 19% a toallas higiénicas, tampones y copas menstruales. Para el legislador, no existe distinción tributaria entre adquirir un diamante, una botella de pisco o un insumo básico para contener el sangrado menstrual. Esta equiparación jurídica revela una profunda incomprensión de la biología femenina y transforma una función fisiológica involuntaria en un hecho gravado, penalizando económicamente la existencia de las mujeres.
De la igualdad formal a la discriminación indirecta
El artículo 19 de la Constitución asegura la igualdad ante la ley. No obstante, la doctrina constitucional moderna y los tratados internacionales de Derechos Humanos nos obligan a transitar desde una igualdad meramente formal hacia una igualdad sustantiva. ¿Puede considerarse justo un sistema que trata como iguales a quienes se encuentran en situaciones fácticas diametralmente opuestas?.
La respuesta es un rotundo no. Mientras que el consumo de otros bienes gravados —como el tabaco o un automóvil— responde a una manifestación de riqueza o a una elección de consumo, la menstruación carece de ese elemento volitivo. Una mujer no posee la libertad de «decidir no menstruar» ante un escenario inflacionario. Al ignorar esta falta de opciones, el Estado chileno incurre en una discriminación indirecta: aplica una norma aparentemente neutra que, en la práctica, genera un impacto desproporcionado y perjudicial sobre un grupo específico de la población.
La pobreza menstrual como vulneración de Derechos Fundamentales
El análisis jurídico no puede desconectarse de la realidad social. En Chile, la pobreza menstrual es una crisis de dignidad humana y salud pública. En hogares de alta vulnerabilidad, la carga tributaria del 19% fuerza una disyuntiva dramática e inaceptable en un Estado de Derecho: elegir entre la alimentación o la higiene.
La evidencia documentada por organizaciones de la sociedad civil expone que miles de mujeres y niñas deben recurrir a métodos improvisados —papel de diario, cartones, trapos viejos— para gestionar su sangrado. Esto no solo vulnera su dignidad intrínseca, sino que hipoteca su derecho a la salud física.
Desde la perspectiva de la eficiencia fiscal —un argumento tan querido por Hacienda—, estamos ante un absurdo económico. El Estado recauda mediante el IVA, pero posteriormente debe desembolsar recursos significativamente mayores en el sistema de salud pública para tratar infecciones ginecológicas y urinarias graves derivadas de una higiene precaria. Es, en esencia, un pésimo negocio social: recaudar hoy a costa de la salud pública de mañana.
La jurisprudencia comparada: Lecciones de constitucionalismo de género
Resulta desolador constatar que, mientras Chile se aferra a estructuras tributarias anacrónicas, la región avanza hacia la justicia de género. El caso de Colombia es paradigmático para el constitucionalismo latinoamericano. En su histórica Sentencia C-117/18, la Corte Constitucional de dicho país declaró inexequible el impuesto a estos productos.
El razonamiento de la Corte colombiana fue contundente: gravar bienes insustituibles de uso exclusivo femenino viola los principios de equidad y progresividad tributaria. Esta tendencia ha sido replicada por legislaciones en México y el Reino Unido, consolidando un estándar internacional que entiende la política fiscal como una herramienta de derechos humanos. Chile, autodenominado el «jaguar» de la región, permanece rezagado, temeroso de reconocer que la equidad también se juega en la boleta fiscal.
Una deuda de justicia, no un subsidio
Es imperativo elevar el nivel del debate legislativo. Eliminar el IVA a los productos de gestión menstrual no constituye un «regalo» ni una concesión populista hacia las mujeres. No se solicitan subsidios para caprichos, sino el cese del lucro estatal sobre nuestra fisiología.
Estamos ante la exigencia ética de corregir una anomalía jurídica. La pérdida de recaudación fiscal sería marginal en términos macroeconómicos, pero el mensaje político sería monumental: el Estado chileno dejaría de considerar el cuerpo de la mujer como una fuente de ingresos extra y comenzaría a reconocerlo plenamente como un sujeto de derechos.
Mantener este tributo no es una decisión económica neutral; es una decisión ideológica que normaliza la injusticia. Como juristas y como sociedad, ya no podemos permitirnos financiar las arcas fiscales con la dignidad de las mujeres.
Marisol Bórquez Galaz****
Estudiante de Derecho
Universidad Finis Terrae
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