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Cartas al Director

Inconstitucionalidad del FES

El proyecto de ley que establece el Fondo de Educación Superior (Boletín N°17169-04) contiene disposiciones que podrían vulnerar principios constitucionales como la autonomía de las instituciones de educación superior y la libertad de enseñanza. Se plantea la necesidad de acompañar toda propuesta legislativa con un análisis de constitucionalidad para evitar conflictos normativos posteriores.

Por Redacción·23 de julio de 2025·3 min de lectura
Imagen: La Tercera
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Todo proyecto de ley, así como contiene un informe presupuestario, debiera ir acompañado de un análisis de constitucionalidad con lo cual cualquier duda sobre aquello tuviera al efecto un soporte adecuado. Lo afirmado dice relación con el proyecto de ley que establece el Fondo de Educación Superior, Boletín N°17169-04 (FES). Aquel presenta, desde la perspectiva constitucional, varias dudas acerca de su adecuación a las normas fundamentales.

Así, su artículo 3 consagra los requisitos exigibles a las instituciones de educación superior (IES) para poder acceder al instrumento de financiamiento. Entre aquellos hay dos obligaciones que nos parecen, en principio, cuestionables: primero, se encuentra la obligación de las IES de aplicar políticas, previamente informadas a la Subsecretaría de Educación Superior, que promuevan el acceso equitativo de estudiantes; y, en segundo lugar, la implementación de políticas de acompañamiento que promuevan el egreso o titulación de estudiantes dentro de la duración nominal de la carrera o programa de estudio.

Tales obligaciones se contraponen con la adecuada autonomía que la Constitución reconoce y asegura a los cuerpos intermedios de la sociedad (entre aquellas las IES) a fin de que cumplan su objeto específico (artículo 1, inciso 3°, de la Constitución). Este principio ha sido esclarecido por la justicia constitucional en diversas sentencias, y ha precisado que “la autonomía de los cuerpos asociativos se configura, entre otros rasgos esenciales, por el hecho de regirse por sí mismos; esto es, por la necesaria e indispensable libertad para organizarse del modo más conveniente según lo dispongan sus estatutos, decidir sus propios actos, la forma de administrarse y fijar los objetivos o fines que deseen alcanzar por sí mismos y sin injerencia de personas o autoridades ajenas a la asociación entidad o grupo de que se trate”(STC 2487,c.45; STC Rol N°184, c.7, letra d; STC Rol N°226, c. 29; STC Rol N°2359, c.19; STC Rol N°2509 c.6°; STC Rol N°2731, c. 28; Rol N°3729; STC Rol N°5572, c.8).

Por consiguiente, las políticas de admisión a la Educación Superior las debe fijar libremente (sin intromisión del Estado) la propia entidad, conforme a parámetros mínimos establecidos por el sistema de selección existente o bien por los que la propia universidad determine; la misma razón debe aplicarse a la política de egreso de sus estudiantes. De modo que, la regla referida perturbaría la autonomía de las instituciones de educación superior al exigir como requisito políticas específicas sobre materias que le corresponde fijar y decidir a la propia organización universitaria.

Otra disposición constitucionalmente cuestionable es aquella contenida en el artículo 6° del referido proyecto. Según esta regla, la autoridad educacional determina el número de alumnos que pueden ingresar a primer año y fija los aranceles, derechos básicos de matrícula y cobro por concepto de titulación. Tal intromisión, perturba, también, la autonomía universitaria y la libertad de enseñanza (artículo 19 N°11 de la Constitución).

A mayor abundamiento, vale hacer presente que en la Constitución no encontramos ningún mandato expreso que permita que el derecho a la libertad de educación de las Instituciones de Educación Superior pueda ser limitado en los términos en como pretenden hacerlo las disposiciones señaladas en este proyecto de ley.

En suma, las disposiciones de este proyecto parecieran traspasar los límites constitucionales de los artículos 1, inciso 3°, 19 n°11 y n°26 de la Constitución, aspectos que las respectivas Comisiones de Constitución de ambas cámaras legislativas debieran analizar adecuadamente o, inclusive, el Tribunal Constitucional pronunciarse, en caso de presentarse un cuestionamiento por inconstitucionalidad del proyecto por alguna de las cámaras.

Natanael Landaeta Sánchez

Profesor de Derecho Constitucional

Cristián Letelier Aguilar

Integrante Junta Directiva Universidad UNIACC

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