Cartas al Director
El constitucionalismo: La independencia del poder judicial
La independencia judicial y la separación de poderes son condiciones esenciales para resguardar el Estado de Derecho, evitar la concentración de poder y proteger los derechos ciudadanos. El autor destaca la necesidad de jueces imparciales, mecanismos transparentes de selección y sistemas de responsabilidad que impidan presiones políticas, económicas o mediáticas.

La independencia del Poder Judicial y el equilibrio de poderes constituyen pilares cardinales del Estado de Derecho, lo que obviamente garantiza al ciudadano que el poder político no se concentre en una sola mano, ni en un solo sector. El propósito principal de ese carácter del Poder Judicial es asegurar que el magistrado resuelva los conflictos que a su juicio se someten, de un modo imparcial, valiendo dicha condición de tal área del poder público, como un eficaz equilibrio ante los posibles abusos del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo.
El Poder Judicial asume la responsabilidad de la esencial faena que le compete en lo que atañe a revisar que los actos y los demás poderes se atengan a la Constitución. Es decir, que avala y responde a la vez, porque las mayorías temporales, que constituyen los gobiernos de turno, no quebranten los derechos de las minorías, o bien los principios y garantías que consagra el orden constitucional. Del mismo modo, a fin de que los magistrados puedan adoptar los decisorios judiciales en los casos que se someten a su jurisdicción, es esencial que se hallen amparados ante presiones externas, que pudieran ser económicas, políticas y aún periodísticas. No son pocas las ocasiones en que –infortunadamente- algunos jueces sucumben a la presión mediática, o las necesidades políticas de un gobierno, sin perjuicio de ceder ante presiones de lobbys o con privilegios económicos, que no solo manchan definitivamente su foja de servicios, sin que además generan la fatal corrupción que es el punto de partida para que una sociedad sucumba en brazos de la anomía jurídica, necesaria antesala de la perdición ética de una sociedad.
Los magistrados suelen ser inamovibles, mientras conserven un eficaz desempeño en sus funciones, lo que les permite adoptar decisiones sin la prevención de ser despedidos de sus cargos, siempre que sus sentencias perturban o inquietan al poder político.
Son los Consejos de la Magistratura, los órganos colegiados creados con el objetivo de valorar a los candidatos por su idoneidad técnica y ética, por lo que se deben evitar las designaciones directas de magistrados para ocupar sus funciones, ya que habría casos en los que el poder político de turno manipulara nombres con fines partidarios y no de especificidad intelectual, ni jurídica. Para asegurar fallos a su favor, algunos políticos prefieren que los jueces sean de su misma filiación ideológica. Pero ello es una afrenta al sistema democrático y una herida esencial a la letra y el espíritu del Constitucionalismo, que es la atalaya con la que se enfrentan los poderes, cuando se intenta atravesar la frontera de la ética y de la idoneidad, para privilegiar a amigos o correligionarios.
El mencionado equilibrio de los poderes, que enseña la tesis de Charles Louis de Secondat, el barón de Montesquieu, exige que, a la par de la independencia, coexistan dispositivos de responsabilidad política para condenar a magistrados por mal desempeño, comisión de delitos o casos de negligencia, habitualmente a través de juicios políticos, o por jurados de enjuiciamiento. Hay que comprender, a todo ésto, que la protección de los derechos de los ciudadanos depende absolutamente de que exista un procedimiento ecuánime y equitativo, a través del cual ningún poder se halle por encima de la Constitución.
El funcionamiento de las instituciones en una República se demuestra en la práctica diaria y en el marco de la realidad, por medio de la interacción entre los distintos organismos del Estado, con el fin de garantizar la plena vigencia de la democracia, como sistema de gobierno y el cual requiere como condición primordial el mentado equilibrio de poder, el cumplimiento a rajatabla de las leyes y la protección de los derechos de los ciudadanos. Este sistema se sustenta sobre tres pilares cardinales: la separación y la armonía de los poderes, como eficaz antídoto contra todo autoritarismo, la división en las tres áreas independientes y autónomas, las cuales se controlan mutuamente y los límites precisos e infranqueables en lo que respecta a las funciones de cada poder.
En tal sentido, como es sabido, el Poder Ejecutivo se aboca a la administración del Estado y ejecuta las leyes, el Poder Legislativo se encarga de debatir y sancionar las leyes, conforme al procedimiento de formación y sanción previsto por la Carta Constitucional que rige en esa sociedad determinada, al tiempo que el Poder Judicial administra justicia e interpreta las leyes, siendo el garante de la Constitución.
Por esa razón, el Estado de Derecho representa el amparo fundamental para los ciudadanos, ya que ellos mismos, al igual que los gobernantes, están sometidos a la misma ley. Ninguna autoridad se hallará por arriba de la Constitución y de las normas jurídicas, lo que certifica la previsibilidad e impide que la arbitrariedad sea el incivil fundamento en el que se sostengan las decisiones del gobierno.
Este capítulo principal del Estado de Derecho en una República, involucra ante todo al valor justicia, siendo así que no puede sucumbir el juzgador a presiones políticas, ni de ningún carácter, como lo anticipamos en éste mismo artículo. Para que ello funcione con corrección y sin fisura alguna, son los órganos de control, tales como auditorías o fiscalías, los que deben investigar la posible corrupción de la misma manera imparcial que se exige al juez para sus decisorios. Pero todo ello sin perjuicio del partido político que ese halle circunstancialmente en el poder y de todos los grupos de presión que pudieran pretender cubrir las exigencias de sus necesidades, sin que se tenga en consideración el bien común y la justicia como norte superior a alcanzar.
De manera que cuando las instituciones funcionan correctamente, existe un sistema de pesos y contrapesos (checks and balances), pero ello es así en la vida diaria del ciudadano, en el plano de la realidad, lo que garantiza que el gobierno sirva al bien común, proteja a través del ejemplo a las libertades públicas y, además, rinda cuentas transparente y específicamente de su diario accionar, por ante ante la sociedad.
Un capítulo aparte merece el análisis de la cuestión de la intervención federal al Poder Judicial de una provincia. El mencionado instituto sólo puede justificarse, siempre y cuando los magistrados locales incumplan la Constitución de su provincia. Lo mismo cabe para el caso del Poder Judicial de la nación. Es decir, que en cualquier jurisdicción de la que se trate, el instituto debe requerir como razón fundamental el incumplimiento por parte del juzgador de las normas constitucionales y legales que rigen a esa comunidad. Porque de ser así, la actitud incorrecta del juez, violaría el mandato de garantizar la forma republicana de gobierno. Por lo tanto, se trata de un proceso político extremo, excepcional y de una evidente interpretación restrictiva. Pero ello no empece a considerar que cuando la situación se verifica en los hechos, a los efectos de la sanidad institucional de una República, o de un Estado provincial, se deba recurrir sin miramientos a dicha institución. La República y el Estado de Derecho no pueden ser letra muerta, sino la dinámica necesaria de una vida pública sana y activa, que vele por los derechos y los intereses jurídicamente protegidos de cada uno de los ciudadanos.
Por otra parte, la intervención federal únicamente puede ser dispuesta mediante una ley del Congreso de la Nación, no por un decreto del Poder Ejecutivo, ya que la remoción de los jueces debe sustentarse en los hechos indubitables que la fundamenten y de ningún modo en razones o pretextos meramente políticos o partidarios, lo que en no pocas ocasiones se encubren en un supuesto estado de necesidad que –en los hechos- no se verifica. El orden jurídico exige que la realidad no sea manipulada por intereses partidarios o de sector, porque de tal suerte se manipula en realidad a la propia ley, conforme a conveniencias de una mera fracción de la sociedad, la que solo pretende velar por sus intereses.
Durante el absolutismo, los jueces dependían directamente del monarca, quien administraba la justicia o podía revocar fallos a voluntad. El Constitucionalismo nace como la antítesis del absolutismo. Filósofos como el mencionado Montesquieu plantearon la división de poderes, contrastando el concepto acerca del juez como un «ser inanimado» que solo debía aplicar de forma mecánica la ley dictada por el Parlamento. Por esa razón, el Poder Judicial pasó de ser considerado el más frágil o «difuso» de los poderes a constituirse en un contrapeso real.
En el sistema norteamericano se consolidó tempranamente el control de constitucionalidad, mientras que en el constitucionalismo europeo continental se afianzó de forma plena tras la Segunda Guerra Mundial.
Durante la evolución contemporánea del Constitucionalismo, que tiene lugar en el siglo XX y actualmente en el siglo XXI, se procura la eliminación absoluta de las arbitrariedades e injusticias de los regímenes. A su turno, el constitucionalismo moderno rediseñó la función del juzgador, no solo como un perito en la aplicación de la ley, sino como un garante inmediato de la defensa y la salvaguarda de los derechos humanos y de la dignidad de las personas, concentrando en órganos determinados de autogobierno y selección, la tarea de la designación de los magistrados. Así es como surgieron los mencionados Consejos de la Magistratura, con el propósito último de preservar la importancia de la función jurisdiccional.
Dr. Jorge E. Milone
Abogado (Universidad Nacional de Buenos Aires). Ex Profesor Titular de «Derecho Político» en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, en la Universidad Católica Argentina y en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. Ex Profesor Titular de «Historia de las Teorías Políticas» en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Ex Profesor de «Historia del Derecho Argentino» y de «Historia de las Instituciones Argentinas» en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Escritor y periodista. Autor de varios libros y de una vasta obra periodística. Premio A.D.E.P.A. (Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas) años 2000, 2002, 2003 y 2004. Diploma de Honor S.A.D.E. (Sociedad Argentina de Escritores) año 2019.
Temas
Te puede interesar

Cartas al Director
Ética, derecho y sentido común: sobre la exigencia de buena conducta para ejercer la abogacía

Cartas al Director
El rol del Concejo Municipal en la aprobación de los Programas de Mejoramiento de Gestión (PMG)

Cartas al Director
La Obsolescencia Estructural del Código de Minería: Anacronismo Sistémico y su Colisión con el Orden Constitucional

Cartas al Director
La modernización llegó a las ferias libres
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.